domingo, 30 de septiembre de 2012

1 semana clase 2012-2013


Texto sobre la venganza y misericordia de Dios

2 Samuel 24 12-17
-Vete a decirle a David: "Esto ha dicho el Señor: Tres castigos te propondré; elige uno y lo ejecutaré.
Se presentó, pues, Gad ante David y le dijo:
-¿Qué prefieres; tres años de hambre en tu país, tres meses de constante huida de tus enemigos que estarán siempre persiguiéndote, o tres días de peste en tu país? Ahora reflexiona y decide qué debo responder al que me ha enviado.
David dijo a Gad:
-Estoy en un grave aprieto. Pero es mejor caer en manos del Señor, cuya entrañable misericordia es grande, que caer en manos de los hombres.
Así que David eligió la peste. Era el tiempo de la siega del trigo. El Señor envió la peste sobre Israel desde esa mañana hasta el momento fijado, y murieron setenta mil hombres del pueblo, desde Dan hasta Berseba. Cuando el ángel iba a extender la mano sobre Jerusalén para destruirla, el Señor tuvo compasión por tanto daño y dijo al ángel que exterminaba al pueblo:
-Basta, detén tu mano.

Enlace Tema 1.
http://eprints.ucm.es/11913/

Enlace Tribuna diario La ley. (A propósito de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de junio de 2012: Markus Geltl / Daimler AG )

http://diariolaley.laley.es/content/Inicio.aspx

sábado, 29 de septiembre de 2012

Eugenics, as a Human Right, warsaw, 24 september 2012



The European Court of Human Rights was  established in principle as the main instrument for implementing a particular Convention and protector of human rights. This Court has  spoken  out against Italy with a very brief statement of basis at the request of two residents in this State: Rosetta Costa and M. Walter Pavan. Both were carriers of a genetic disease and both wanted access to a medically assisted procreation in order to prevent the transmission of a genetic disease by preimplantation embryo selection.
The Italian law 40, known as Assisted Reproduction Law, prohibits eugenic practices, in particular embryo selection. The European Court of Human Rights noticed a contradiction between the law 40 and Law 194 which allows therapeutic abortion. In fact the couple had previously agreed to an abortion based on this justification. They did so after the fetus being diagnosed the disease through prenatal diagnosis, currently the most widespread instrument to prevent birth (in fact, an euphemism to kill handicapped). The Court Based his judgement  on the contradiction found in the italian legislation. This contradiction  was  a violation of Article 8 of the European Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms which states that everyone has the right to protection of privacy and family. It seems that in principle this article has nothing to do strictly with the application of limits on embryo selection in IVF, and in fact the Court had ruled so, considering that the prohibition of heterologous fertilization called by Austria did not limit the personal or family life. Indeed at that time still the Grand Chamber accepted that the interference of Article 8 does not refer exclusively to a negative duty of the State but also implies a positive duty to promote that life, insisting that the aim is not to replace the Court margin own appreciation of States in the legislation of assisted fertilization.

jueves, 20 de septiembre de 2012

Título: La sedación paliativa: Bioética, Deontología y Leyes 26 a 27 octubre 2012



Asociación Española de la
Orden de Malta

Asociación Internacional de Bioéticos Católicos
2012 IACB Coloquio Internacional Regional
& III Seminario de Bioética (Asociación Español de la Orden de Malta)

Título: La sedación paliativa: Bioética, Deontología y Leyes
26 a 27 octubre 2012
Salón de Actos. Colegio Mayor San Pablo CEU. c / Isaac Peral, 58 (Madrid, España).

Programa
Viernes, 26 de octubre 2012
09:00-10:00 h Registro a.m.
10:00-10:40 h am                           CEREMONIA INAUGURAL
Presidente: Excmo. Sr. Conde de Orgaz (Presidente de la Asamblea Española de la Orden de Malta).
Dr. William Sullivan (Director de la Asociación Internacional de Bioéticos Católicos, IACB)
Excmo. D. José María Moreno de Barreda (Regente del Subpriorato de S. Jorge y de Santiago. Orden de Malta)
Sr. Emilio Sánchez Pintado (Delegado de Bioética. Asamblea Española de la Orden de Malta)
Dr. Didier de Broucker (Representante de Francia en el Consejo de Gobierno de la IACB)
Dr. Pablo Gil-Loyzaga (Miembro del Comité de Bioética. Asamblea Española de la Orden de Malta)

10:40-11:00 h a.m. Pausa. Café.

11:00-12:45h MESA REDONDA: EL SER HUMANO ANTE EL FINAL DE LA VIDA.
Moderador: Rev. Padre Manuel Fanjul.
Director de Publicaciones Litúrgicas. Conferencia Episcopal Española.
Capellán Superior del Subpriorato de S. Jorge y de Santiago. Asamblea Española de la Orden de Malta.




Presentación: Aspectos antropológicos en la final de la vida humana.
Dr. Jacques Ducamp
Profesor de Filosofía en Francia en la Escuela Catedral de París, en la Facultad de Notre-Dame de Paris y en el Seminario San Sulpicio d'Issy-les-Molineaux
Director del Instituto Superior de Ciencias Religiosas de la Escuela Catedral.

Presentación: El médico ante el envejecimiento y la muerte en el siglo XXI
Dr. Pablo Gil-Loyzaga.
Profesor y Director de Departamento. Facultad de Medicina. Universidad Complutense de Madrid.
Académico (c) la Real Academia Española de Medicina.
Comité de Bioética de la Asamblea Española de la Orden de Malta.

Presentación: La humanización del proceso de la muerte.
Dr. Calixto Plumed o. h.
Orden Hospitalaria de San Juan de Dios.
Profesor Asociado "San Juan de Dios" Escuela de Enfermería y Fisioterapia
Universidad Pontificia de Comillas. Madrid

12:45-13:30 h Coloquio

13:30-15:30 h Almuerzo

15:30-17:30 h Mesa Redonda: MEDICINA Y CUIDADOS PALIATIVOS
Moderador: Dr. Pablo Gil-Loyzaga.
Profesor y Director de Departamento. Facultad de Medicina. Universidad Complutense de Madrid.
Académico (c) la Real Academia Española de Medicina.
Comité de Bioética de la Asamblea Española de la Orden de Malta.

Presentación: Los cuidados paliativos y el principio de justicia
Dr. Álvaro Gándara del Castillo.
Médico Especialista en Medicina en Cuidados Paliativos.
Presidente de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos.


Presentación: La sedación paliativa en Francia: recomendaciones, dificultades prácticas, y problemas éticos
Dr. Jean François Richard.
Doctor en Medicina. Maison Jeanne Garnier (París, Francia), Encargado de Formación.
Centro de Ética Médica de Lille (Francia)

Presentación: Cuidados paliativos en las personas con discapacidad intelectual
Dra. María Inés López-Ibor Alcocer.
Profesor y Director del Departamento de Psiquiatría. Facultad de Medicina. Universidad Complutense de Madrid.

Presentación: La formación en cuidados paliativos de los profesionales de la salud
Dr. Didier de Broucker
Profesor y Vicedecano. Facultad de Medicina. Universidad Católica de Lille. Francia
Presidente de la Unión Nacional de Asociaciones de Cuidados paliativos (Francia)
Representante de Francia en el Consejo de Gobierno de la IACB

17:30-18:00 h Coloquio

18:00 h SANTA MISA

Sábado, 27 de octubre 2012

9:30-12:00 h Mesa redonda: DERECHOS Y LEGISLACIÓN SOBRE CUIDADOS PALIATIVOS
Moderador: D. Emilio Sánchez Pintado
Delegado de Bioética de la Asociación Española de la Orden de Malta.

Presentación: Fundamentos filosóficos y sociales de la objeción de conciencia.
Dr. Javier del Arco Carabias.
Biólogo. Doctor en Filosofía.
Caballero Comendador de la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén

Presentación: La objeción de conciencia como un derecho esencial para los profesionales de la salud. La actitud del Colegio de Médicos de Madrid (España).
Dr. Manuel de Santiago Corchado.
Director del Máster de Bioética y Bioderecho de la Universidad Rey Juan Carlos.
Presidente de la Comisión Deontológica. ICOMEM, Madrid.
11:00-11:30 h  Pausa. Café

Presentación: Una visión general sobre las leyes relativas a la eutanasia
D. Emilio Sánchez Pintado.
Delegado de Bioética de la Asociación Española de la Orden de Malta.

Presentación: La eutanasia y la reducción de la condición humana
Dr. José Miguel Serrano Ruiz-Calderón.
Profesor de Filosofía del Derecho. Universidad Complutense de Madrid.

12:00-12:30 h Coloquio

12:30-13:00 h                                 CEREMONIA DE CLAUSURA

13:00 h SANTA MISA

14:00-16:00 h Almuerzo

martes, 18 de septiembre de 2012

Eugenesia: artículo en el confidencial digital.

Pocos Derechos Humanos y mucha eugenesia


El eugenismo está en la base de algunas de las mayores agresiones contra los derechos humanos.

En una sentencia de muy breve fundamento el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, establecido en principio como instrumento principal de aplicación de una Convención concreta y protectora  de los derechos humanos, se pronunció contra Italia a instancia de dos residentes en  este Estado Rosetta Costa y M. Walter Pavan. Ambos eran portadores de una patología genética y querían acceder a una procreación médicamente asistida en la que se evitaría la transmisión de una enfermedad genética mediante una selección preimplantatoria de embriones.
Como es sabido la conocida como Ley cuarenta de reproducción asistida de Italia prohíbe las prácticas eugenésicas, especialmente la selección de embriones. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos encontrará una contradicción entre la ley cuarenta y la Ley 194 que consiente el aborto terapéutico. De hecho la pareja había accedido anteriormente a un aborto de esta justificación tras diagnosticar la enfermedad en el feto mediante diagnóstico prenatal, el instrumento actual mas extendido para evitar el nacimiento, según el eufemismo, realmente el medio de matar deficientes. En base a la contradicción  encontrada en la legislación la sentencia citada considera que se ha violado el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales  que establece que toda persona tiene derecho a la protección de su vida privada y familiar. No parece que en principio este artículo tenga que ver estrictamente con la aplicación de límites a la selección de embriones en la fecundación in vitro y de hecho el Tribunal así se había pronunciado al  considerar que la prohibición de la denominada fecundación heteróloga por Austria no limitaba  la vida personal o familiar. En efecto en aquella ocasión la Gran Sala aun aceptando que la interferencia del Artículo 8 no se refiere exclusivamente a un deber negativo del Estado sino también implica un deber positivo de favorecer esa vida, insiste en que la pretensión del Tribunal no es sustituir el margen de apreciación propio de los Estados en la legislación de la Fecundación Asistida.
En un giro notable frente a la resolución de la Gran Sala en el caso anteriormente citado ahora se piensa que la limitación del DPI en razón de la protección del embrión no es proporcionada y supone una injerencia en la vida personal y se limita el grado de libertad de los Estados signatarios en la regulación de la Fecundación in vitro.
La tesis que sostenemos es que se trata de una especie de reconstrucción de la Roe v Vade norteamericana a efectos europeos, que en base al respeto a la vida personal  y familiar (un derecho que se construye a imagen de la privacy estadounidense) impone ilegítimamente la práctica eugenésica a nivel europeo. A no ser claro que la Gran Sala resuelva el embrollo como ya hizo anteriormente.
Eugenesia y derechos humanos.
En origen la eugenesia tal como aparece en la obra de Francis Galton es una ciencia que, realmente, se presenta como una política ligada al darwinismo social. Se trata de mantener la lucha por la supervivencia en el contexto humano para evitar que el salto desde la selección natural a la situación social elimine las ventajas de la misma. Es decir, de trata de una peculiar forma de mantener lo pretendidamente natural desde lo artificial.  En última instancia son los viejos prejuicios respecto a la responsabilidad de los pobres recubiertos de tesis pretendidamente científicas.
La preocupación de la eugenesia, tanto en sus vertientes negativa, selección mediante eliminación de los tarados como en la positiva, selección de los mejor dotados para reproducción o, cuando esto se hizo posible, de quienes tenían características consideradas como positivas, fue siempre mejorar a la humanidad mediante la aplicación de un ciencia.
En definitiva nos encontramos en la senda del proyecto gnóstico tal como fue denunciado  por Voegelin y luego comentado Gómez Dávila, aunque ciertamente este segundo era eugenista. Sin embargo respecto a la creación jurídica el bogotano no podía estar más acertado.  “La primera revolución estalló cuando se le ocurrió a algún tonto que el derecho  se podía inventar” ( Escolios a un texto implícito, Atalanta, 510)
Los métodos del eugenismo fueron en primer lugar privar de la capacidad reproductiva a quienes se consideraban poco aptos para mantener la panacea eugenista, el famoso patrimonio genético de la sociedad. Esta limitación se realizó por motivos racistas o por observaciones pseudocientíficas como la consideración de la herencia de ciertas taras morales. Hay que recordar que incluso tribunales muy respetables creadores de Jurisprudencia especialmente relevante para la protección de los derechos individuales y sociales como el Tribunal Supremo de Estados Unidos, pronunciaron sentencias abiertamente eugenistas protagonizadas por jueces de la talla de Oliver Holmes.  Como el mismo afirmo en el caso    BUCK v. BELL, 274 U.S. 200 (1927)  274 U.S. 200
Como el punto de vista eugenista era social el segundo método en los países de inmigración fue la selección de inmigrantes por supuestas razones eugenésicas, lo que se tradujo, como es sabido en leyes de inmigración abiertamente racistas, también en la misma época en Estados Unidos. Estas normas excluyeron totalmente  la inmigración asiática.
Pero probablemente el campo donde el eugenismo mostró con mayor claridad una posición mas vinculada a los prejuicios sociales fue en el campo del aborto. Aquí la tesis seguía un maltusianismo adaptado en el que se consideraba que la propensión a la mayor reproducción de las capas mas desfavorecidas socialmente estaba afectando al patrimonio genético. La extensión del aborto entre mujeres de esas capas era pues un objetivo eugenista per se, de ahí el apoyo de los movimientos eugenistas a la legalización del aborto tal como ha señalado Anne Farmer en su libro imprescindible “By their fruits". Eugenics, population control and the abortion campaign”. Curiosamente donde el prejuicio racial persistía sobre el prejuicio social, se restringía el aborto para la población racialmente sana fuera cual fuera su situación social, y se fomentaba en los grupos étnicos “enfermos”, “inferiores” o “parásitos”, por seguir algunas de las terminologías de la época.
Evidentemente el eugenismo reencuentra sus orígenes “precientíficos” en el infanticidio y  en la eutanasia.
Esta breve introducción tiene como objetivo recordar que el eugenismo está en la base de algunas de las mayores agresiones contra los derechos humanos, agresiones que dieron lugar al surgimiento del sistema garantista de los Derechos Humanos del Consejo de Europa, a través primero de la Convención Europea y luego del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Es en este contexto donde hay que situar el escándalo que supone que en una sentencia el Tribunal Europeo sancione a un país, específicamente  a Italia, por limitar en una Ley tan intencionada, clara y precisa como es la Ley 40, la práctica eugenista mas agresiva como es el DGP ligado a la fecundación “in vitro”.

domingo, 16 de septiembre de 2012

Importante Votación parlamento europeo el día 18 sobre el programa marco y la experimentación con embriones.

Dear     MEP,

VOTE, LEGAL AFFAIRS COMMITTEE (JURI) ON TUESDAY 18TH SEPTEMBER

HORIZON 2020 FRAMEWORK PROGRAMME (BORYS OPINION)

 

PLEASE SUPPORT THE DRAFTSMAN’S (PIOTR BORYS) PROPOSED OPINION
I am writing to commend the proposed Opinion report of Draftsman Piotr Borys which will by voted in the Legal Affairs Committee(JURI) next Tuesday (18/9) on proposed amendments to the Horizon 2020 Framework Programme. In keeping with the remit of the JURI Committee, the Opinion is confined to ethical and legal issues.  These have led him to propose the exclusion of research on human embryos and human embryonic stem cells from funding under the Horizon 2020 programme.
Since the last Framework Programme for research funding (FPVII) was adopted there has been a significant legal ruling from the European Court of Justice that has ethical implications for this Programme. This landmark judgment in October 2011[1] ruled that any processes involving the use of embryonic stem cells could not be patented in Europe because of both the Court’s interpretation of the requirements of the relevant EU Directive[2]  and its judgment that such activity would be in breach of respect for human dignity and therefore contrary to the EU Charter of Fundamental Rights (see Borys’ Amendment 3 for more details). This would expose the Programme if not amended to legal challenge after adoption in the view of eminent legal experts (see below). We therefore request your SUPPORT for the Amendments (1-8) proposed by Draftsman Piotr Borys in his Opinion Report.
With regard to the other tabled amendments, we would request your SUPPORT for AM 17 proposed by Piotr Borys and that you consider VOTING AGAINST AMs 11-14 & 19 because they are incompatible with the purpose of amendments 2, 4 & 8 in the Opinion Report.
A fuller briefing giving 5 reasons why research which depends on the destruction of human embryos should not be funded is attached, as well as the full text of the legal opinions quoted below.
Yours sincerely,           
DAVID FIELDSEND

sábado, 15 de septiembre de 2012

Por supuesto hay presos de conciencia en occidente. Canada viola los derechos fundamentales

A peaceful but relentless Toronto anti-abortion crusader who has spent more than nine years over two decades in jail for repeatedly violating a court order to quit picketing outside abortion clinics has lost her appeal before Canada's highest court.
In an eight-to-one decision Friday, the Supreme Court of Canada ruled Linda Gibbons could in fact be charged criminally for disobeying a civil order that dates back to 1994.
The 63-year-old grandmother, who is in jail again for disobeying a different court order and who is poised to resume her trial on that charge next week, has long argued she has a right to peaceful protest and that the courts were unfairly pursuing her because of her unpopular views on abortion.
The top court, however, was asked to rule on a far more technical matter — whether it is lawful that she be charged criminally for a civil violation.
"The question is whether the provisions of Ontario's Rules of Civil Procedure . . . governing motions for contempt orders preclude the application of Sect. 127 which makes it a criminal offence to disobey a court order," states the judgment written by Justice Marie Deschamps.
"The courts below . . . held that they do not. I agree. In my view, the exception in Sect. 127 is meant to apply where there is an express alternative statutory response to failures to obey court order. I would dismiss the appeal."
Gibbons' lawyer, Daniel Santoro, was hoping for a win so that the case could be brought before the same civil court that made the original order. He argued the criminal court judges his client has and will continue to face have little power to interpret, let alone quash the order.
That said, he vowed to continue the fight.
"At the new trial I will pursue my argument that the charge is an abuse of process because she is facing a charge for breaching an 18-year-old temporary order," he said.
"I'm stuck with the argument that the prosecution is abusive. The judge can say 'I agree, I'm not going to allow the Crown to proceed.'"
Gibbons was first charged in 1994 for breaching what was supposed to be a temporary civil injunction to keep 150 feet away from several Toronto abortion clinics.
It occurred six years after the Supreme Court struck down Canada's anti-abortion laws and two years after the fire-bombing of Henry Morgentaler's Toronto clinic at the height of tense anti-abortion protests.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Iniciativa ciudadana europea: uno de nosotros.


Iniciativa Ciudadana Europea
“Uno de nosotros”
Presentación



1.     Presentación de la iniciativa ciudadana europea “Uno de nosotros”

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido el respeto que merece la dignidad humana desde el momento de la concepción, en una histórica sentencia de 18 de octubre de 2011 (caso Oliver Brüstle contra Greenpeace, C-34/10), rechazando las patentes científicas que requieran la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima por violar “la protección debida a la dignidad humana”. El Tribunal reconoce que debe considerarse embrión humano todo óvulo humano a partir de la fecundación y, en consecuencia, ningún método que implique su destrucción puede ser patentado.
A partir de esta sentencia, y a la luz del principio de coherencia que debe regir todo ordenamiento jurídico, los promotores de esta Iniciativa instamos a la Unión Europea a realizar los cambios precisos en la legislación europea, de modo que el reconocimiento de la dignidad del embrión humano se extienda a todos los ámbitos en los que tiene competencia la Unión. Estos ámbitos son, entre otros:
a.      La salud pública: artículo 6.a y 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
b.      La educación: artículo 6.e, 165 y 166 del TFUE.
c.      La protección de la propiedad intelectual: artículo 118 del TFUE.
d.      La financiación de la investigación: artículo 4.3, 180 y 182 del TFUE.
e.      La cooperación al desarrollo: artículo 4.4, 209 y 210 del TFUE.
Considerando que, en base a los Tratados, la Unión Europea debe adoptar programas plurianuales en el campo de la investigación científica y tecnológica (artículo 182 del TFUE) y de la cooperación al desarrollo (artículo 209 del TFUE), no debe caber, pues, el apoyo político ni, por tanto, la financiación, por parte de la Unión, de acciones que presupongan o favorezcan la destrucción de embriones humanos.
El objetivo de esta Iniciativa Ciudadana Europea es obtener el compromiso de la Unión en todos estos campos de no consentir ni financiar acciones que presupongan o favorezcan la destrucción de embriones humanos, así como de establecer los instrumentos adecuados de control sobre la utilización de los fondos concedidos con la finalidad de garantizar que éstos no son empleados para atentar contra la vida humana.
La Iniciativa ha sido registrada en la Comisión Europea el 11 de mayo de 2012, con el siguiente número de registro: ECI (2012) 000005. Puede consultarse el registro de la iniciativa en la siguiente dirección web:

martes, 11 de septiembre de 2012

Costa&Pavani contra Italia. Se afirma la eugenesia.


En una sentencia de muy breve fundamento el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, establecido en principio como instrumento principal de aplicación de una Convención concreta y protectora  de los derechos humanos, se pronunció contra Italia a instancia de dos residentes en  este Estado Rosetta Costa y M. Walter Pavan. Ambos eran portadores de una patología genética y querían acceder a una procreación médicamente asistida en la que se evitaría la transmisión de un enfermedad genética mediante   una selección preimplantatoria de embriones.

Como es sabido la conocida como Ley cuarenta de reproducción asistida de Italia prohíbe las prácticas eugenésicas, especialmente la selección de embriones. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos encontrará una contradicción entre la ley cuarenta y la Ley 194 que consiente el aborto terapéutico. De hecho la pareja había accedido anteriormente a un aborto de esta justificación tras diagnosticar la enfermedad en el feto mediante diagnóstico prenatal, el instrumento actual mas extendido para evitar el nacimiento, según el eufemismo, realmente el medio de matar deficientes. En base a la contradicción  encontrada en la legislación la sentencia citada considera que se ha violado el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales  que establece que toda persona tiene derecho a la protección de su vida privada y familiar. No parece que en principio este artículo tenga que ver estrictamente con la aplicación de límites a la selección de embriones en la fecundación in vitro y de hecho el Tribunal así se había pronunciado al  considerar que la prohibición de la denominada fecundación heteróloga por Austria no limitaba  la vida personal o familiar. En efecto en aquella ocasión la Gran Sala aún aceptando que la interferencia del Artículo 8 no se refiere exclusivamente a un deber negativo del Estado sino también implica un deber positivo de favorecer esa vida, insiste en que la pretensión del Tribunal no es sustituir el margen de apreciación propio de los Estados en la legislación de la Fecundación Asistida.