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jueves, 16 de agosto de 2012

Huelga de hambre y condiciones carcelarias. Hoy en la Razón.

La huelga de hambre para la modificación de las condiciones carcelarias tiene una amplia tradición, cierto que por su dureza para quien realmente la práctica suele aparecer como último recurso, agotados otro medios de acción jurídicos.

En estos momentos nos enfrentamos a una huelga de hambre  que tiene como fin exigir la liberación de un condenado por graves actos terroristas que se encuentra enfermo. La liberación, desde luego, tiene una especial trascendencia dentro de la aplicación de un régimen penitenciario, lo que la convierte en un acto singular, pues en cierta forma suspende la pena. Es pues, razonable, que el Ministerio del Interior considere  con especial cuidado estas circunstancias y a su vez es poco razonable que quien no ha agotado las vías jurídicas recurra a este medio tan radical y gravoso.

En su trascendencia como acción política, la huelga de hambre puede depender del número de personas que la inician. Sin embargo, debido a su peculiaridad  pierde credibilidad cuando la inicia un gran número de personas. Mas aún cuando se anuncia de forma indeterminada, con internos entrando y saliendo de la misma, y con huelguistas que son sorprendidos alimentándose.

La huelga de mas trascendencia en la Europa contemporánea, la  de los presos del IRA e INLA contra el cambio de régimen penitenciario del Gobierno Thatcher, no exigía liberaciones sino cambio de condiciones y debió su eficacia propagandística a la entrada sucesiva de presos en huelga una vez que fueron falleciendo hasta diez de ellos. Por su coste no fue apoyada directamente por la organización terrorista y acabó resolviéndose en un pacto bajo cuerda que mantuvo el principio jurídico de no ceder bajo chantaje, pero que aceptó una parte de la modificación del régimen penitenciario.

Debe recordarse también que la jurisprudencia constitucional española permite la alimentación asistida del interno en huelga de hambre, por la especial relación de sujeción que mantiene con la Administración y que, por tanto, siempre que se evite la alimentación forzada, no precisa autorización para hidratar, alimentar o dar tratamiento al huelguista.
Esto contradice, cierto es, algunas de las declaraciones de la AMM (Asociación Médica Mundial) al respecto, pero es coherente con la obligación médica de atender al paciente, independientemente del enfrentamiento político subyacente.

miércoles, 15 de agosto de 2012

Quinto texto curso de doctorado Universidad Panamericana

Este Texto sobre el tratamiento de personas en situación de fuerte dependencia es especialmente relevante en estos días en España. Creo que tendrá interés tratarlo desde el punto de vista jurídica en el curso.
Esta publicado en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado.
http://eprints.ucm.es/11954/1/alimentaci%C3%B3n_artificial_de_personas_en_situaci%C3%B3n_de_fuerte_dependencia..pdf

jueves, 1 de septiembre de 2011

Sobre el caso de Ramona Estévez en la razón. Deshidratación provocada.

Adjunto un breve artícuo sobre Ramona Estévez en La Razón.
En apenas una semana hemos asistido a una muerte por cambio de opinión de un comité ético y a otra, por disposición administrativa. Me parece especialmente grave la segunda pues se hace patente que las consejerías de Salud adquieren poderes sobre enfermos que no tiene el Tribunal Supremo sobre genocidas, por ejemplo. Prueba, especialmente el caso de Ramona Estévez, que una cosa es pedir respeto a la «autonomía del paciente», tópico que todo lo cubre, y otra, lo que sucede realmente. En Huelva, contra el parecer del equipo médico que invocaba la lex artis, a petición del familiar de una paciente que probablemente ha claudicado, se retira un medio de cuidado mínimo que no produce efecto contraindicado, sino tan sólo mantiene con vida a una persona que de retirarse el medio muere por el proceso «natural» de deshidratación. No hay ningún respeto a decisión alguna del paciente, pues el tópico de lo que «supuestamente se dijo en una conversación» no sería aceptado en ninguna decisión jurídica en España, pero sí es aceptable, al parecer, cuando se trata de aplicar el terrible «in dubio pro muerte». La decisión que está imponiendo la asociación eutanásica AMD a través de las autoridades administrativas socialistas es la retirada del medio de hidratación del enfermo en coma en enfermedad avanzada. Esto no se puede justificar desde la voluntad del paciente, no manifestada, ni desde el sufrimiento, que no existe en el paciente en esa situación salvo que efectivamente se le deshidrate. La única explicación que queda es el criterio de vidas que no merecen la pena ser vividas, que es un tópico clásico de la eutanasia sin voluntad del paciente. Nuestra situación es especialmente grave respecto a otros países como EE UU, donde aún admitida la no aplicación de tratamientos de forma muy radical, siempre hay intervención judicial en caso de la menor duda y, desde luego, cuando no hay documento expreso. Aquí nuestra complaciente fiscalía no tiene interés alguno en instar la acción judicial y esta a su vez se ve mediatizada por una lectura disparatada del poder de los parientes sobre pacientes que son declarados incompetentes desde el punto de vista médico. Se prueba también la utilidad de los defensores varios, del paciente, del pueblo español, del pueblo andaluz, que sólo están para mantener costosas oficinas.