Derecho a la vida y salud mental: ¿Dos intereses en
conflicto?"
Por José Miguel Serrano Ruiz-Calderón.
Resumen para intervención oral sin notas bibliográficas. Se
incluyen al final párrafos relevante de las sentencia Morín.
1 Las cosas como están.
El preámbulo de la Ley de Salud
sexual y reproductiva construye un discurso sobre el aborto que es un exponente
inmejorable de la bioética complaciente, un discurso que juega sobre el aborto
como acto no querido, casi impuesto. Así muchos dicen “nadie querría un aborto”, “si mi hija fuese a
abortar le diría que no abortase”. Pero a
su vez y de forma opuesta el aborto se entroniza como un elemento esencial de la salud sexual y
reproductiva. Es decir, se pretende que, para las mujeres sin aborto no hay salud o el aborto es el elemento saludable. Surge
uno de los primeros problemas del modelo construido que plantea una visión
moralmente negativa del aborto, o mas precisamente que considera el aborto un
suceso no deseable, pero que a su vez establece al aborto como uno de los elementos que definen el “nivel de desarrollo
de una sociedad”.
Se nos podría objetar que no se
trata tanto del aborto, como del establecimiento de un aborto legal y seguro,
que supuestamente acompañado con otros elementos de la ideología “antirreproductiva”
reduciría el número de los abortos efectivamente realizados. Pese al juego de
hinchar el número de los llamados abortos clandestinos el hecho es que como era
previsible el número de abortos se dispara con su legalización primero y su
trivialización después.
De esta forma frente al discurso
del lamento por “el alto número de abortos” sólo es posible que se considere al aborto como un
elemento de desarrollo social si se
sitúa al feto como un problema médico o
si se prefiere en la peculiar situación en la que se encuentra el agresor
injusto.
El preámbulo al que nos referimos
tiene varias peculiaridades. En una primera fase afirma que el bien en el que
se define la vida del feto, un bien “emparentado” no sabemos muy bien como con el articulo 15 de la Constitución, cede ante la mera manifestación de voluntad
de la madre ( ahora mujer en cuanto no acepta su rol).
No conozco bien jurídico
protegido de forma pública que se sitúe al libérrimo juicio de valoración o no
de un tercero. Es un bien que sólo es bien si uno de sus posibles y principales
agresores lo considera como tal. Para cubrir el expediente complaciente se ha
recurrido a la información, truco de origen alemán creado para buscar un punto
intermedio entre el aborto libre de la RDA (parece que esto del aborto era lo
“principalmente salvable” del viejo
régimen comunista) y los admitido hasta entonces como tolerable por el
Constitucional Alemán. Por supuesto que una información sobre la realidad del
feto es mejor que el aborto enmascarado, del no preguntar extendido en muchos
países pero respecto a un sistema de indicaciones de aplicación estricta es un
claro paso atrás.
Pero sobre la información o, si
se prefiere, sobre los detalles burocráticos hemos aprendido mucho en la sentencia
de la Audiencia Provincial de Barcelona en el llamado caso Morin. Un proceso
donde ha quedado claro que el incumplimiento flagrante de exigencias de
documentación ( que son la única garantía de que no estamos ante un aborto
libre) no sirve para quebrar la presunción de inocencia del practicante del
aborto.