miércoles, 12 de septiembre de 2012

Iniciativa ciudadana europea: uno de nosotros.


Iniciativa Ciudadana Europea
“Uno de nosotros”
Presentación



1.     Presentación de la iniciativa ciudadana europea “Uno de nosotros”

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido el respeto que merece la dignidad humana desde el momento de la concepción, en una histórica sentencia de 18 de octubre de 2011 (caso Oliver Brüstle contra Greenpeace, C-34/10), rechazando las patentes científicas que requieran la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima por violar “la protección debida a la dignidad humana”. El Tribunal reconoce que debe considerarse embrión humano todo óvulo humano a partir de la fecundación y, en consecuencia, ningún método que implique su destrucción puede ser patentado.
A partir de esta sentencia, y a la luz del principio de coherencia que debe regir todo ordenamiento jurídico, los promotores de esta Iniciativa instamos a la Unión Europea a realizar los cambios precisos en la legislación europea, de modo que el reconocimiento de la dignidad del embrión humano se extienda a todos los ámbitos en los que tiene competencia la Unión. Estos ámbitos son, entre otros:
a.      La salud pública: artículo 6.a y 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
b.      La educación: artículo 6.e, 165 y 166 del TFUE.
c.      La protección de la propiedad intelectual: artículo 118 del TFUE.
d.      La financiación de la investigación: artículo 4.3, 180 y 182 del TFUE.
e.      La cooperación al desarrollo: artículo 4.4, 209 y 210 del TFUE.
Considerando que, en base a los Tratados, la Unión Europea debe adoptar programas plurianuales en el campo de la investigación científica y tecnológica (artículo 182 del TFUE) y de la cooperación al desarrollo (artículo 209 del TFUE), no debe caber, pues, el apoyo político ni, por tanto, la financiación, por parte de la Unión, de acciones que presupongan o favorezcan la destrucción de embriones humanos.
El objetivo de esta Iniciativa Ciudadana Europea es obtener el compromiso de la Unión en todos estos campos de no consentir ni financiar acciones que presupongan o favorezcan la destrucción de embriones humanos, así como de establecer los instrumentos adecuados de control sobre la utilización de los fondos concedidos con la finalidad de garantizar que éstos no son empleados para atentar contra la vida humana.
La Iniciativa ha sido registrada en la Comisión Europea el 11 de mayo de 2012, con el siguiente número de registro: ECI (2012) 000005. Puede consultarse el registro de la iniciativa en la siguiente dirección web:
 
2.     Qué pedimos a las instituciones europeas

Los promotores de la Iniciativa Ciudadana Europea “Uno de nosotros”, así como todas las personas que apoyan esta Iniciativa, pedimos a los responsables de la Unión Europea que aseguren el respeto a la dignidad del embrión humano desde el momento de la concepción en todas las áreas de competencia de la Unión Europea.
Para ello, pedimos que se modifiquen determinados actos legislativos de la Unión, para así poner fin a la financiación de actividades que suponen la destrucción de embriones humanos, en particular en los ámbitos de investigación, ayuda al desarrollo y salud pública.
El alcance de la reivindicación de esta Iniciativa Ciudadana Europea se limita a los ámbitos de competencia de la Unión Europea, de los cuales está excluido el aborto, cuya regulación se mantiene como una competencia exclusiva de los Estados miembros.
Se propone por tanto la integración de los siguientes actos legislativos:
1.      Principios presupuestarios.
Modificación del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [Reglamento (CE, Euraton) núm. 1605/2002, del Consejo, de 25 de junio de 2002]: nuevo principio presupuestario de coherencia. Así, se propone la inclusión dentro del Título II “Principios presupuestarios”, en un nuevo Capítulo 9 “Principio de coherencia”, de un nuevo artículo 31 con la siguiente redacción:
“Ningún proyecto de presupuesto podrá ser aprobado para la financiación de actividades que destruyan embriones humanos o que presupongan tal destrucción”.
2.      Financiación de la investigación.
Modificación de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) [COM(2011) 809 final, 30 de noviembre de 2011]. Modificación del artículo 16 (“Principios éticos”), punto 3, como sigue:
3. No se financiarán los campos de investigación siguientes:
(a)    las actividades de investigación dirigidas a la clonación humana;
(b)    las actividades de investigación dirigidas a una modificación de la herencia genética de los seres humanos que pueda convertirse en hereditaria;
(c)    las actividades de investigación destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o para la obtención de células madre, incluida la transferencia de núcleos celulares somáticos;
(d)    las actividades de investigación que destruyan embriones humanos, incluso aquellas dirigidas a la obtención de células madre, ni las actividades de investigación que impliquen la utilización de células madre embrionarias humanas tras la obtención de éstas.”
3.      Cooperación al desarrollo.
Modificación el Reglamento (CE) 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo. Modificación del artículo 2 (“Objetivos”), punto 5, como sigue:
5. La ayuda comunitaria en virtud del presente Reglamento no se utilizará para financiar el aborto, directa o indirectamente, o a través de la financiación de organizaciones que practican o promueven el aborto. Ninguna disposición del presente Reglamento a la salud reproductiva o sexual, a las atenciones sanitarias, a los derechos, a los servicios, a los medios, a la educación y a la información; a la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, a sus principios y a su Programa de Acciones; a la Agenda de El Cairo o a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular al objetivo número 5 de la OMS sobre la salud y la mortalidad maternas; podrán ser interpretados como constitutivos de base jurídica para la utilización de fondos procedentes de la Unión Europea para la financiación directa o indirecta del aborto. [Posteriormente, continuaría con la redacción actual del punto 5].”

3.     Los promotores de la iniciativa

El Comité de Ciudadanos que ha impulsado esta Iniciativa Ciudadana Europea está compuesto de siete personas:
1.      Presidente: Patrick Gregor Puppinck (Francia)
2.      Filippo Vari (Italia, Movimento per la Vita)
3.      Manfred Liebner (Alemania, Stiftung Ja zum Leben)
4.      Alicia Latorre (España, Federación Española de Asociaciones Provida)
5.      Josephine Quintavalle (Reino Unido, ProLife Alliance and Core)
6.      Edith Frivaldszky (Hungría, Together for Life Association)
7.      Jakub Baltroszewicz Pro (Polonia, Humana Vita Foundation)
Pero hay muchos otros líderes de organizaciones pro vida que han promovido la iniciativa:
Jonos Juškeviius (Lituania, The Lithuanian Cultural Psychiatry Association)
Johan Lundell (Suecia, ProVita & Ja till Livet)
Paul Vincenti (Malta, Gift of Life)
Gudrun Kugler (Austria, Lebenskonferenz)
Bran Godeau (Bélgica, Jeunes pour la vie-JPV)
Josef Lelinek (República Checa, Obcanske Sdruzeni Onz)
Ellzen Wibe Høslund (Dinamarca, Retten til Liv)
Varro Vooglaid (Estonia, Elukultuuri Instituut)
Ignacio García-Juliá (España, Foro Español de la Familia)
Tomaj Sokol (Eslovenia, Iskreni.net)
Maria Hildingsson (Federation of Catholic Family Associations in Europe)
Paul Defermon Ginoux (Francia, Union pour la Vie)
Maria Philippe (Francia, Billings France e IVG.net)
Lola Velarde (España, Institute for Family Policy)
Michael Van der Mast (Holanda, Schreeuw om Leven /Cry for Life)
Figallo Micallef (Malta, EDRIC +9STUDENTI)
Miriam Izquierdo (España, Fundación Madrina)
Réka Deuten-Makkai (Rumanía, Transylvanian Reformed Church)
Peter D. Williams (Reino Unido, Right to Life)
Francisco V. Cunha (Portugal, Associação Portuguesa de Famílias Numerosas)
Marek Michalcík (Eslovaquia, Fórum života/Forum for Life)
Katarina Michalcík (Eslovaquia, Fórum života/Forum for Life)
Pino Morandini (Italia, Movimento per la Vita-Mpv)
Elisabetta Pittino (Italia, Movimento per la Vita-Mpv)
Antonio Jesus Mellado Rosique (Bélgica, The Family Watch)
Anna Kovarova (Eslovaquia, Donum Vitae)
Isilda Pegado (Portugal, Federação Portuguesa pela Vida)
Daniela Paun (Rumanía, “Darul Vietii” Bucuresti)
En España, la Iniciativa Ciudadana Europea “Uno de nosotros” está siendo impulsada por las siguientes organizaciones:
Fundación Valores y Sociedad                    Federación Española de Asociaciones ProVida
Fundación Más Familia                                 Fundación RedMadre
Derecho a Vivir-DaV                                     CideVida
S.O.S. Familia                                                 HazteOir
Fundación Tepeyac                                       Foro Español de la Familia

4.     El proceso de la Iniciativa Ciudadana Europea y estado de la cuestión en España

La Iniciativa Ciudadana Europea “Uno de nosotros” ha sido registrada en la Comisión Europea el 11 de mayo de 2012. A partir de esta fecha, se ha iniciado el plazo de 12 meses para la recogida de firmas en los Estados miembro de la Unión Europea, que deberá finalizar el 10 de mayo de 2013, para continuar con su tramitación ante la Comisión Europea.
En el conjunto de la Unión, deberán recogerse 1 millón de firmas, cumpliendo, en al menos 7 Estados miembro, con un mínimo fijado en función del número de eurodiputados que correspondan a ese Estado (multiplicados por 750). A nivel nacional, en España, deberán recogerse al menos 40.500 firmas.
La recogida de firmas puede realizarse en papel o a través de página web. Los formularios para la recogida de declaraciones de apoyo en papel deben contener los datos identificativos de los firmantes, así como los datos generales de la iniciativa, cumplimentados por los organizadores. En España no es precisa la presencia del fedatario para dar validez a la hoja de adhesiones, por no requerirse por la normativa europea. Las adhesiones recogidas en papel deberán custodiarse según la normativa vigente de protección de datos personales.
La firma de la adhesión no es necesaria para los apoyos recogidos a través de Internet, si bien la página web a través de la que se recojan tales adhesiones debe cumplir las prescripciones técnicas establecidas por la Comisión (dirigidas, fundamentalmente, a preservar la confidencialidad en el uso de los datos personales) y verificadas a través de una auditoría técnica por la autoridad nacional competente del Estado en que se aloje el servidor y, en consecuencia, se almacenen los datos. Para facilitar la adecuación de la web a los requisitos, la Comisión ofrece un software para la recogida online, que facilita la obtención de la certificación de la autoridad nacional.
Finalizado el plazo de recogida (10 de mayo de 2013), se remitirán las adhesiones a la autoridad nacional competente de cada Estado miembro (en España, la Oficina del Censo Electoral), que certificará que todos ellos corresponden a ciudadanos comunitarios. Estas certificaciones serán remitidas a la Comisión Europea para continuar con el pro

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