martes, 18 de septiembre de 2012

Eugenesia: artículo en el confidencial digital.

Pocos Derechos Humanos y mucha eugenesia


El eugenismo está en la base de algunas de las mayores agresiones contra los derechos humanos.

En una sentencia de muy breve fundamento el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, establecido en principio como instrumento principal de aplicación de una Convención concreta y protectora  de los derechos humanos, se pronunció contra Italia a instancia de dos residentes en  este Estado Rosetta Costa y M. Walter Pavan. Ambos eran portadores de una patología genética y querían acceder a una procreación médicamente asistida en la que se evitaría la transmisión de una enfermedad genética mediante una selección preimplantatoria de embriones.
Como es sabido la conocida como Ley cuarenta de reproducción asistida de Italia prohíbe las prácticas eugenésicas, especialmente la selección de embriones. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos encontrará una contradicción entre la ley cuarenta y la Ley 194 que consiente el aborto terapéutico. De hecho la pareja había accedido anteriormente a un aborto de esta justificación tras diagnosticar la enfermedad en el feto mediante diagnóstico prenatal, el instrumento actual mas extendido para evitar el nacimiento, según el eufemismo, realmente el medio de matar deficientes. En base a la contradicción  encontrada en la legislación la sentencia citada considera que se ha violado el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales  que establece que toda persona tiene derecho a la protección de su vida privada y familiar. No parece que en principio este artículo tenga que ver estrictamente con la aplicación de límites a la selección de embriones en la fecundación in vitro y de hecho el Tribunal así se había pronunciado al  considerar que la prohibición de la denominada fecundación heteróloga por Austria no limitaba  la vida personal o familiar. En efecto en aquella ocasión la Gran Sala aun aceptando que la interferencia del Artículo 8 no se refiere exclusivamente a un deber negativo del Estado sino también implica un deber positivo de favorecer esa vida, insiste en que la pretensión del Tribunal no es sustituir el margen de apreciación propio de los Estados en la legislación de la Fecundación Asistida.
En un giro notable frente a la resolución de la Gran Sala en el caso anteriormente citado ahora se piensa que la limitación del DPI en razón de la protección del embrión no es proporcionada y supone una injerencia en la vida personal y se limita el grado de libertad de los Estados signatarios en la regulación de la Fecundación in vitro.
La tesis que sostenemos es que se trata de una especie de reconstrucción de la Roe v Vade norteamericana a efectos europeos, que en base al respeto a la vida personal  y familiar (un derecho que se construye a imagen de la privacy estadounidense) impone ilegítimamente la práctica eugenésica a nivel europeo. A no ser claro que la Gran Sala resuelva el embrollo como ya hizo anteriormente.
Eugenesia y derechos humanos.
En origen la eugenesia tal como aparece en la obra de Francis Galton es una ciencia que, realmente, se presenta como una política ligada al darwinismo social. Se trata de mantener la lucha por la supervivencia en el contexto humano para evitar que el salto desde la selección natural a la situación social elimine las ventajas de la misma. Es decir, de trata de una peculiar forma de mantener lo pretendidamente natural desde lo artificial.  En última instancia son los viejos prejuicios respecto a la responsabilidad de los pobres recubiertos de tesis pretendidamente científicas.
La preocupación de la eugenesia, tanto en sus vertientes negativa, selección mediante eliminación de los tarados como en la positiva, selección de los mejor dotados para reproducción o, cuando esto se hizo posible, de quienes tenían características consideradas como positivas, fue siempre mejorar a la humanidad mediante la aplicación de un ciencia.
En definitiva nos encontramos en la senda del proyecto gnóstico tal como fue denunciado  por Voegelin y luego comentado Gómez Dávila, aunque ciertamente este segundo era eugenista. Sin embargo respecto a la creación jurídica el bogotano no podía estar más acertado.  “La primera revolución estalló cuando se le ocurrió a algún tonto que el derecho  se podía inventar” ( Escolios a un texto implícito, Atalanta, 510)
Los métodos del eugenismo fueron en primer lugar privar de la capacidad reproductiva a quienes se consideraban poco aptos para mantener la panacea eugenista, el famoso patrimonio genético de la sociedad. Esta limitación se realizó por motivos racistas o por observaciones pseudocientíficas como la consideración de la herencia de ciertas taras morales. Hay que recordar que incluso tribunales muy respetables creadores de Jurisprudencia especialmente relevante para la protección de los derechos individuales y sociales como el Tribunal Supremo de Estados Unidos, pronunciaron sentencias abiertamente eugenistas protagonizadas por jueces de la talla de Oliver Holmes.  Como el mismo afirmo en el caso    BUCK v. BELL, 274 U.S. 200 (1927)  274 U.S. 200
Como el punto de vista eugenista era social el segundo método en los países de inmigración fue la selección de inmigrantes por supuestas razones eugenésicas, lo que se tradujo, como es sabido en leyes de inmigración abiertamente racistas, también en la misma época en Estados Unidos. Estas normas excluyeron totalmente  la inmigración asiática.
Pero probablemente el campo donde el eugenismo mostró con mayor claridad una posición mas vinculada a los prejuicios sociales fue en el campo del aborto. Aquí la tesis seguía un maltusianismo adaptado en el que se consideraba que la propensión a la mayor reproducción de las capas mas desfavorecidas socialmente estaba afectando al patrimonio genético. La extensión del aborto entre mujeres de esas capas era pues un objetivo eugenista per se, de ahí el apoyo de los movimientos eugenistas a la legalización del aborto tal como ha señalado Anne Farmer en su libro imprescindible “By their fruits". Eugenics, population control and the abortion campaign”. Curiosamente donde el prejuicio racial persistía sobre el prejuicio social, se restringía el aborto para la población racialmente sana fuera cual fuera su situación social, y se fomentaba en los grupos étnicos “enfermos”, “inferiores” o “parásitos”, por seguir algunas de las terminologías de la época.
Evidentemente el eugenismo reencuentra sus orígenes “precientíficos” en el infanticidio y  en la eutanasia.
Esta breve introducción tiene como objetivo recordar que el eugenismo está en la base de algunas de las mayores agresiones contra los derechos humanos, agresiones que dieron lugar al surgimiento del sistema garantista de los Derechos Humanos del Consejo de Europa, a través primero de la Convención Europea y luego del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Es en este contexto donde hay que situar el escándalo que supone que en una sentencia el Tribunal Europeo sancione a un país, específicamente  a Italia, por limitar en una Ley tan intencionada, clara y precisa como es la Ley 40, la práctica eugenista mas agresiva como es el DGP ligado a la fecundación “in vitro”.

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