martes, 30 de abril de 2013

Entrevista con Remi Brague en Avvenire sobre la crisis del humanismo y la legislación contra el matrimonio.


Avvenire, 30 aprile 2013
INTERVISTA
Brague: XXI secolo, fine dell'uomo?

Con il saggio Le Propre de l’homme. Sur une légitimité menacée (Ciò che è Proprio all’uomo. Su una legittimità minacciata), appena pubblicato in Francia da Flammarion, il celebre filosofo Rémi Brague ha aggiunto un nuovo tassello alla propria critica delle derive contemporanee di stampo "antiumanista", venate talora di nichilismo o di un relativismo radicale. Per il pensatore, docente a Parigi e a Monaco di Baviera, anche nel contestatissimo progetto di legge socialista francese sulle nozze e adozioni omosessuali, risuona in parte un più generale processo di fondo che, soprattutto in Europa, tende a svalorizzare la legittimità umana.

lunes, 29 de abril de 2013

Declaración de Guanajuato sobre protección del embrión.



Declaración de Guanajuatosobre Fecundación in Vitro

20 de abril de 2013

Antecedentes

En la Ciudad de Guanajuato, Guanajuato, México el 20 de abril de 2013, se han reunido personas expertas en el área de bioética, incluidos médicos, filósofos, biólogos, juristas, académicos y científicos en general, con el propósito de suscribir la Declaración de Guanajuato que incluye algunas reflexiones interdisciplinarias en relación a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) vs. Costa Rica del 28 de noviembre de 2012.

Objetivos

En esta Declaración, se propone evidenciar algunas deficiencias de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ya referido, y postular diversos principios o ideas relevantes que deben considerarse por cualquier órgano nacional o internacional que tenga a su cargo la interpretación, promoción y defensa de los derechos humanos. Las personas cuyas firmas aparecen al final de la Declaración (“suscriptores”), aceptan y apoyan cada uno de los puntos enlistados en la misma, y los someten a la comunidad científica internacional para que, quienes coincidan, puedan manifestar su conformidad con ella (“adherentes”).
Los suscriptores de la Declaración, lamentamos las imprecisiones científicas y jurídicas de la sentencia, por lo que los efectos de la misma deben ser únicamente para el caso planteado, es decir, en virtud de sus deficiencias no puede considerarse como un antecedente legítimo para el tema de la regulación legal de la Fecundación in vitro , ni para algún otro tema relacionado con la misma.

sábado, 27 de abril de 2013

[2013] CSIH 36 P876/11 OPINION OF THE COURT delivered by LADY DORRIAN in the Petition of MARY TERESA DOOGAN and CONCEPTA WOOD Petitioners and Reclaimers; for Judicial Review of a decision of Greater Glasgow and Clyde Health Board


Aquí esta la sentencia.Description: \\SUPREME1\typists\COMMON\Opinions\Opins2001\cos-blu.gif
EXTRA DIVISION, INNER HOUSE, COURT OF SESSION

Lord Mackay of Drumadoon

Lady Dorrian

Lord McEwan



[2013] CSIH 36

P876/11

OPINION OF THE COURT

delivered by LADY DORRIAN

in the Petition

of

MARY TERESA DOOGAN and CONCEPTA WOOD
Petitioners and Reclaimers;

for

Judicial Review of a decision of Greater Glasgow and Clyde Health Board

_______________


Act: Petitioners: Moynihan QC, M H Clark, Advocate; Brodies LLP Alt: Respondents: Napier QC, Olson, Advocate; Health Services Central Legal Office

24 April 2013

The issues
[1] This appeal concerns the scope of the right of conscientious objection enjoyed by each of the reclaimers under section 4(1) of the Abortion Act 1967 ("the Act") in respect of their employment at the Southern General Hospital, Glasgow ("the SGH").
The respondents are the NHS Greater Glasgow Health Board, who manage the Southern General Hospital. The dispute between the parties concerns duties of the reclaimers which are broadly referred to as those of delegation, supervision and support. What that dispute might entail is discussed below. The reclaimers maintain that the performance of any of these duties in connection with a patient admitted to hospital for a termination of pregnancy would give rise to their participation in treatment which is the subject of their conscientious objection. The respondents maintain that the right of conscientious objection which each reclaimer enjoys is limited to a right to refuse to participate only in any "direct involvement in the procedure of terminating pregnancy". At the outset of the hearing, both parties submitted that, despite the fact that there was a degree of factual dispute, the points of law which arose for decision before the Lord Ordinary, and now before us, did not require any evidential hearing. For the reclaimers, the fall-back position was that if the matters of law were not determined in their favour, then they could not be determined without a proof before answer

Mary Doogan y Concepta Wood, comadronas, ganan en apelación contra el aborto

En Gran Bretaña ganan lo que se ha perdido en España. Publico noticia de Lifenews

Two Roman Catholic midwives have today won a landmark legal battle to avoid taking any part in abortion procedures.
Mary Doogan, 58, and Concepta Wood, 52, (pictured) lost a previous case against NHS Greater Glasgow and Clyde (GGC) when the court ruled that their human rights had not been violated as they were not directly involved in terminations.
However appeal judges have now ruled their right to conscientious objection means they can refuse to delegate, supervise or support staff involved in abortions.
The GuardianBBC and Scottish TV have all reported on today’s ruling and I have previously blogged more extensively on the case here and here. The midwives have understandably welcomed today’s verdict.
The judgment is hugely significant and means that official guidance from both the Royal College of Midwives (RCM) and the General Medical Council (GMC) will almost certainly now need revision.
The Abortion Act 1967 gives healthcare professionals the right to conscientiously object to ‘participate’ in abortion but the scope of the word ‘participate’ has been the matter of some legal dispute.
But Lady Dorrian, who heard the challenge with Lord Mackay of Drumadoon and Lord McEwan, said: ‘In our view the right of conscientious objection extends not only to the actual medical or surgical termination but to the whole process of treatment given for that purpose.’
She said the conscientious objection in the legislation is given ‘not because the acts in question were previously, or may have been, illegal’ but ‘because it is recognised that the process of abortion is felt by many people to be morally repugnant’.
Lady Dorrian added: ‘It is in keeping with the reason for the exemption that the wide interpretation which we favour should be given to it. It is consistent with the reasoning which allowed such an objection in the first place that it should extend to any involvement in the process of treatment, the object of which is to terminate a pregnancy.’
In the earlier judgement Lady Smith had said that since the midwives were not covered by the conscience clause as ‘they (were) not being asked to play any direct role in bringing about terminations of pregnancy’.
But this has now been overturned.
If this latest ruling is not overturned by a higher court (and it is not yet clear if an appeal will be made by the Greater Glasgow and Clyde Health Board) then the current RCM guidance will almost certainly need to be revised. It currently reads as follows:
‘The RCM believes that the interpretation of the conscientious objection clause should only include direct involvement in the procedure of terminating pregnancy. Thus all midwives should be prepared to care for women before, during and after a termination in a maternity unit under obstetric care.’
In addition, the latest GMC guidance, which ironically came into force only two days ago, will similarly need to be rewritten. It currently reads:
'In England, Wales and Scotland the right to refuse to participate in terminations of pregnancy (other than where the termination is necessary to save the life of, or prevent grave injury to, the pregnant woman), is protected by law under section 4(1) of the Act. This right is limited to refusal to participate in the procedure(s) itself and not to pre- or post-treatment care, advice or management, see the Janaway case: Janaway v Salford Area Health Authority [1989] 1AC 537'

As Neil Addison points out in para 33 of the Judgment the court makes clear that professional guidelines can be legally wrong and cannot overrule statute, it says:
‘Great respect should be given to the advice provided hitherto by the professional bodies, but prior practice does not necessarily dictate interpretation. Moreover, when the subject of the advice concerns a matter of law, there is always the possibility that the advice from the professional body is incorrect’. 

Even though this Judgment is from a Scottish Court and Scotland is a different jurisdiction to England and Wales it will also apply in England and Wales.  The Abortion Act 1967 applies in England, Wales and Scotland (but not in Northern Ireland) and wherever Scottish Courts have adjudicated on such ‘cross border’ legislation their decisions have been accepted without question in England and Wales and vice versa. 
I have previously argued that the GMC was over-interpreting the law in a grey area in issuing this guidance. But this latest judgement clarifies the law in a way that now makes that virtually certain.
I trust that the RCM and GMC will move swiftly to review and revise their guidance so that midwives and doctors with a conscientious objection to abortion are clear where they now stand. 

viernes, 26 de abril de 2013

Reproduzco artículo de Nicolás Lafferriere sobre Comercialización de embriones por encargo.


Embriones por encargo

A todo lo que dice Nicolás yo sólo añadiría que nuestra Dirección General correspondiente entendería que un nacimiento tras esta compra sería inscribible, faltaría más,, entre nosotros. Pue ya se sabe que la maternidad subrogada, por ejemplo se prohibió entre nosotros por capricho y no por cuestión de orden público.  
 por encargo es el provocativo título de una nota publicada en elNew England Journal of Medicine el 25 de abril de 2013 firmada por I. Glenn Cohen, J.D. (Harvard), y Eli Y. Adashi, M.D. (Brown University).
El texto relata el surgimiento de bancos de embriones que podrían comenzar a comercializar embriones humanos a partir de los “pedidos” formulados por personas adultas. En este sentido, cita un informe publicado en Noviembre de 2012 por el diario Los Angeles Times sobre una clínica que reduce costos creando una camada de embriones con fines reproductivos a partir de una sola donante de óvulos y un donante de esperma, y ofreciendo luego esos embriones a diversos pacientes. Compara también esta realidad con la poca aplicación que tiene en los Estados Unidos la donación de embriones.
La nota analiza muy sintéticamente diversas objeciones que se podrían plantear a esta posibilidad de comprar y vender embriones a pedido, y las va rechazando una por una. En lo fundamental, para estos autores, dado que actualmente en los Estados Unidos ya se puede comprar y vender gametos, no existiría –afirman- una razón válida que impida la compra y venta de embriones.
La nota se titula “Made-to-Order Embryos for Sale — A Brave New World?” (Embriones por encargo para la venta – ¿Un nuevo mundo feliz?) y viene a poner sobre la mesa la actualidad que presentan los problemas bioéticos y jurídicos vinculados con los embriones humanos.
Comentando la noticia, Wesley Smith del Center for Bioethics and Culture Network afirma que la ley de Nueva York que permite comprar óvulos es contraria a la ética y esa incorrección es usada en la nota para justificar una mayor cosificación de la vida humana y la fabricación y venta de embriones. Para Smith la respuesta adecuada es rechazar la ley de Nueva York, no crear un mercado de embriones como “commodities” (http://www.cbc-network.org/2013/04/made-to-order-embryo-commodities-market/).
Por nuestra parte, agregamos que esta posibilidad de comprar y vender embriones deja en evidencia la lógica de fondo que predomina hoy en las técnicas de fecundación artificial. En lugar de la gratuidad en la transmisión de la vida que encierra la unión de varón y mujer, con estas técnicas y particularmente con la técnica que admite la dación de gametos y de embriones, se ingresa en una lógica de producción, donde el niño se convierte en un producto programado a través de la selección inicial de la “materia prima” (los gametos) y posteriormente de los embriones (diagnósticos preimplantatorios). Además, la identidad de los niños así concebidos se ve fragmentada en diversos componentes, en lo que constituye un experimento social de insospechadas consecuencias. Existe un interesante estudio sobre el tema, liderado por la Dra. Elizabet Marquard que se titula “My daddy is a donor”.
A ello se suma que, además de las pretensiones de quienes padecen enfermedad o esterilidad, son muchos los intereses biotecnológicos que codician los embriones humanos, por su enorme potencial vital, ya sea para fines comerciales, de investigación, o bien de generación de seres humanos con características genéticas programadas.
Finalmente, debemos decir que estos temas no han sido ni siquiera considerados en los proyectos que actualmente se debaten en Argentina. Aún más, si se aprueba el Código Civil tal como fue propuesto y que desconoce a los embriones su carácter de personas, y se sanciona la ley de fertilización asistida que aprobó el Senado el 24 de abril de 2013 para una nueva revisión en Diputados, existirían fuertes presiones para avanzar en una tal mercantilización de los embriones humanos en Argentina. Ciertamente, existen normas que podrían impedirlo, comenzando por aquellas que prohíben todo lo que afecte la vida humana. Pero el legislador no ha previsto nada en forma expresa para frenar estos claros abusos biotecnológicos.

viernes, 19 de abril de 2013

XII Jornadas de Filosofía- Congreso Internacional Nicolás Gómez Dávila en su centenario.


XII JORNADAS DE FILOSOFÍA - CONGRESO INTERNACIONAL NICOLÁS GÓMEZ DÁVILA EN SU CENTENARIO

Universidad de La Sabana Facultad de Filosofía y Ciencias Humanas
XII Jornadas de Filosofía - Congreso Internacional Nicolás Gómez Dávila en su Centenario
abr 13. de 2013.
La Facultad de Filosofía y Ciencias Humanas convoca a participar de las XII Jornadas de Filosofía - Congreso Internacional Nicolás Gómez Dávila, en su Centenario, que busca conmemorar el primer centenario del nacimiento de Nicolás Gómez Dávila, uno de los pensadores colombianos de mayor proyección internacional, ofrecer las líneas generales en las que se inscribe el pensamiento de este filósofo y mostrar los aspectos más llamativos de su propuesta intelectual, así como los caminos más importantes por los que discurre la investigación acerca de su trabajo filosófico. El evento forma parte del Plan de Formación de Profesores y Administrativos.
Las áreas temáticas que se abordarán son:
1. Vida de Nicolás Gómez Dávila. Se evaluarán todas las contribuciones personales que informen sobre la biografía del pensador colombiano.
2. Contexto intelectual de Nicolás Gómez Dávila.
3. Fuentes de las obras de Nicolás Gómez Dávila.
4. Aspectos temáticos del pensamiento de Nicolás Gómez Dávila.
5. Influencia y recepción de la obra de Nicolás Gómez Dávila.
Las Jornadas tendrán como ponentes principales a:
Francia Elena Goenaga, de la Universidad de los Andes, Juan Fernando Mejía, de la Universidad Javeriana, Francisco Cuena Boy, de la niversidad de Cantabria, Efrén Alexander Giraldo, de la Universidad EAFIT, Krzysztof Urbanek, del Instituto Furta Sacra Polonia, Michael Rabier, de la Universidad de París-Este, Enver Joel Torregroza y Tomás Molina, de la Universidad del Rosario, Nicolás Felipe Díaz Guatibonza, de la Universidad Javeriana, Miguel Saralegui, de la Universidad de La Sabana, José Miguel Serrano, de la Universidad Complutense, Sergio Roncallo, de la Universidad de La Sabana, Nicolás Barguil, de la Universidad Javeriana y Alfredo Abad, de la Universidad Tecnológica de Pereira.
Fecha: 16, 17 y 18 de mayo de 2013
Lugar: Auditorio 1 del edificio K
Mayores informes:
Carmen Cecilia Hernández M.
carmen.hernandez@unisabana.edu.co
Tel. 861 5555, Ext. 29103, 29102, 29101
ABRIL - 2013
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PRÓXIMOS EVENTOS

Tercera Conferencia del Ciclo de Conferencias Filosóficas: "La imagen de Platón y sus obras en las tradiciones latina, árabe y renacentista"

ABR25
08:00
Dentro del Ciclo de Conferencias Filosóficas que se realizará con motivo de la...

IX Coloquio Internacional Literatura Hispanoamérica y sus Valores

ABR17
06:00
 
ABR19
LUGAR DEL COLOQUIO: Colegio de España, Cité Universitaire, 7E, Bld. Jourdan,...

jueves, 18 de abril de 2013

Aborto eugenésico hoy en la Razón

Continúa el diario con su análisis de las novedades de la nueva ley.

Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás». Así reza el artículo 10, bajo el epígrafe «Derecho a la vida», de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU, aprobado en 2006 y ratificada por nuestro país en 2008. A raíz de la ley de salud sexual e interrupción voluntaria del embarazo de 2010, Naciones Unidas llamó la atención a nuestro país. «Uno de los puntos hacía referencia a la posibilidad de abortar por defectos congénitos, sin distinguir entre malformaciones graves o incompatibles con la vida», afirma José Antonio Díez, coordinador general de la Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (Andoc). Ahora bien, la eliminación del supuesto de malformación en la futura ley del aborto, anunciada por el ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, ¿cumplirá con los estándares de la ONU?
«Así parece. Si quiere eliminar el aborto por malformaciones, tendrá que referirse a dicho informe, que viene a decir que el derecho a la vida también afecta a personas con composición genética distinta, como en el caso de las personas con síndrome de Down», argumenta Díez. Hay que recordar que colectivos de personas discapacitadas, como CERMI, habían pedido la eliminación del supuesto de malformación al considerarlo una «discriminación».
Para José Miguel Serrano, miembro del comité de Bioética, «el aborto eugenésico tiene todas las características de la eugenesia: considera que las personas discapacitadas no tienen derecho a nacer». Y así, al menos hasta la fecha, el supuesto de malformación «se había escondido, dentro de la jurisprudencia, en la carga que para la madre podía suponer tener un hijo con deficiencias». Por ello, considera que el supuesto «se ha traducido en una búsqueda de defectos de los nasciturus para su eliminación».

Debate interno

Un informe de Alejandro González-Varas, profesor de la facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, analiza los aspectos ético-jurídicos e indica que refleja las críticas el supuesto de graves anomalías en el feto establecido por la Ley Aído. Entre ellas, del Consejo Fiscal y numerosos diputados durante el debate parlamentario de la norma por ir «en contra» del citado artículo 10 de la Convención de la ONU. Además, el referente legislativo a la enfermedad incurable del feto, también había sido duramente criticado por algunos sectores porque se presenta como una forma de eutanasia.
Por su parte, el análisis jurídico del catedrático de derecho de la Universidad Complutense, Rafael Navarro Valls, explica que parece conveniente la apertura de un debate en torno a la necesidad del «aborto eugenésico», cuya justificación se basa en la «evidente insuficiencia de prestaciones estatales y sociales, tendentes a paliar el aspecto asistencial generado por estos casos». Asimismo, afirma que el artículo 48 de la Comunidad Europea «impone a los poderes públicos la realización de «una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos otorgados a todos los ciudadanos».

miércoles, 17 de abril de 2013

Hoy en la Razón. Compromiso con el artículo 15 CE


Compromisos con el artículo 15 de la Constitución. Por José Miguel Serrano.

El reconocimiento del derecho a la vida de todos, se entiende de todos los seres humanos, es un principio constitucional surgido de la experiencia de las violaciones de dicho derecho a lo largo del siglo XX. Pese a la probable deslealtad que manifestó en su momento el ponente socialista, Peces Barba, que avisaba que la aplicación del principio dependería de las mayorías en el legislativo y en el constitucional, la protección del bien vida humana parece un elemento básico de nuestro orden jurídico. Sobre el mismo ha habido un claro pronunciamiento del Tribunal Constitucional que fijaba unos mínimos legales de dicha protección. El caso es que por dos veces el Partido Socialista rompió todo posible consenso y ha funcionado como agente del lobby de las clínicas abortistas.
La reciente sentencia Morín prueba donde ha quedado la protección jurídica y el rigor exigido por el Tribunal Constitucional. Conviene destacar que ese asunto se destapó en un escándalo internacional cuando una televisión danesa mostró cómo funcionaba el  negocio del aborto en España y como se sorteaban las indicaciones legales hasta producir un turismo abortista desde países que supuestamente tenían una legislación más laxa. Hace unos días el TSJA resolvía además, en aplicación de la denominaba Ley Aido, que todo médico andaluz debía convertirse en un propagandista de la práctica que está generando tan notables “beneficios”.
Con una escalada que nos lleva a prácticamente un aborto por cada 6 nacimientos, el Gobierno tiene la obligación de cumplir sus compromisos. ¿Con quién son esos compromisos? En primer lugar,  el compromiso es con los valores que el partido que sostiene al Gobierno viene proclamando sistemáticamente desde su fundación; con la interpretación que fundamentó y ha sostenido siempre del artículo 15;  también con el programa que presentó a las elecciones, con los dos recursos de inconstitucionalidad que ha interpuesto  sucesivamente, con las argumentaciones que manejó en su oposición a la radical Ley Aído y con los acuerdos internacionales firmados por España en protección de las personas discapacitadas. Sobre todo, su compromiso, afirmado reiteradamente por los dos ministros implicados y por el Presidente del Gobierno,  es con la voluntad de buscar una legislación que frene la tragedia del aborto.
Si esto genera en la izquierda su tradicional ataque comecuras o cristianófobo  y en algún portavoz parlamentario otra muestra de complejos, eso no es problema del Gobierno.

domingo, 14 de abril de 2013

Bandas y encrucijadas. Sobre un intento de escrache a José Eugenio Azpiroz




Desde los finales de la República romana las calles de la ciudad se vieron dominadas por las bandas de “espontaneos” que acosaban a unos u otros rivales e imponían la voluntad de quien les pagaba.
Quiere decirse que el sistema del escrache se ha inventado desde que minorías violentas quieren controlar lo que se decide en órganos legislativos más o menos atemorizados. La excusa, evidentemente, es siempre benévola pero el efecto es el control de los menos a los más.
En efecto, la mayoría no ha hecho de la amenaza una forma de vida, no tiene historial violento, no “presiona” a nadie para mover su voto. La acción directa y física es siempre de aquellos que aprovechan una excusa para “movilizar”, más exactamente para movilizarse. Del Prestige, a la Guerra, ahora con los desahucios, los mismos hacen lo mismo. Es decir, la ultraizquierda ayuda a la izquierda para atemorizar, deslegitimar y expulsar del espacio público a sus rivales políticos.
Ayer lo repitieron en San Sebastían, y es notorio que van los del ETA mátalos, las mismas personas, a acosar a los mismos diputados que escaparon a sus anteriores campañas de presión. Como entonces la respuesta de los beneficiados políticos  es una tibia condena de la violencia venga de donde venga, quizás para que no se vea que siempre viene de donde viene.
Nos sorprende, sin embargo, que  como ocurría en anteriores ocasiones, quienes tienen la facultad de aplicar el derecho para frenar a las bandas, se muestren tan tímidos en la protección . Los ciudadanos deberíamos ser menos indulgentes con quienes tienen la responsabilidad de aplicar con rigor la Ley. Cualquiera tiene el riesgo de desagradar a quienes han ocupado por la fuerza la calle, sujetos que si son capaces de hacer lo que hacen ante las cámaras de televisión y personas más o menos protegidas es de imaginar lo que podrían hacer con cualquiera de nosotros.
En España se ha demostrado que la acción de presión violenta es vulnerable a la efectiva intervención jurídica. Quien pretende presionar un voto, en casa del votante, en este caso un diputado, comete un atentado y eso tiene su sanción. Que se aplique.

sábado, 13 de abril de 2013

Thatcher, conservadurismo y aborto.

En el conjunto de hagiografías y críticas que ha recibido Margaret Thatcher, pocos han sido los que han incidido en sus apoyo a la Medical Termination of pregnancy bill de 22 de julio de 1966, momento en el que ella prefiguró uno de los "movimientos" posteriores del conservadurismo político, esto es su abandono radical de lo que antes se entendía que eran los postulados de la derecha social.
Así sucesivamente los conservadores por excelencia, y luego los democratacristianos de diversos países como Alemania e Italia  excluyeron de sus programas una acción enérgica contra las legislaciones  contrarias al respeto a la vida humana en su fase prenatal.
Con la excepción de algunos movimientos políticos americanos y de algunos países que estuvieron sometidos al comunismo y, en consecuencia, a sus leyes abortistas, el problema del aborto se ha "sacado" de la discusión legislativa para llevarse al limbo de las buenas intenciones que  alterna entre "es una tragedia"  (sobre la que no se piensa hacer nada) a un" yo nunca lo haría pero las leyes deben seguir como están", lo que equivale a afirmar que yo nunca me colocaría de guardián en el GULAG pero que si alguien quiere iniciar esa salida profesional no hay  nada que decir.
Salvo en Italia, no en el aborto sino en la experimentación con embriones, y en algunos estados de USA nunca se ha revertido en nada la legislación radical contra la vida humana. Los conservadores, como recodaba hace unos días José Manuel de Prada, conservan casi todo lo malo, cumpliéndose la máxima de Gómez Dávila de que sólo se puede ser conservador en épocas en las que hay algo digno de ser conservado.
El último susto lo hemos recibido del TSJA. El Tribunal en una sentencia restrictiva de derechos nos ha recordado que la Ley Aido de Salud Sexual y Reproductiva es poco respetuosa con la objeción de conciencia, y ha venido a decir que el médico de atención primaria debe estar a lo suyo que es informar sobre el aborto, es decir ayudar a la decisión "correcta" de Salud sexual que es abortar. Faltaría mas que una conciencia pudiera oponerse en nombre de la deontología o del respeto a la vida a toda una política de Estado y al ejercicio del derecho recién adquirido de eliminar fetos.
Crea así el Tribunal su galimatías sobre la información y prueba el cinismo del legislador en la Ley Aido y del legislador que pretende mantenerla. Por un lado, para sortear el leve inconveniente constitucional de que el bien vida debe estar en algo protegido se recurre a la "información"antes de abortar, pero por otro toda conciencia sanitaria queda sometida a la obligación de facilitar abortos, es decir, a informar sobre el nuevo derecho. (Por cierto, como si con un aborto voluntario por cada seis nacimientos en España se requiriese mucha información sobre el fenómeno)
Lo que mas debe preocuparnos es la salida de algún alto cargo  afirmando que "respeta la sentencia". Me gustaría ver si en cualquier asunto en el que no estuviese en juego el programa radical, una sentencia gravemente lesiva para el ejercicio de un derecho constitucional habría tenido una recepción tan benévola y no hubiese producido una declaración del tipo de "como vemos que la aplicación de la Ley a la que nos opusimos y sobre la que pende un recurso de inconstitucionalidad produce, como vaticinamos, un resultado tan lesivo no sólo al derecho a la vida sino al respeto a la libertad de conciencia ratificamos nuestro compromiso en la modificación de la Ley."
Pero se ve que doña Margaret ha creado, en esto, Escuela.

miércoles, 10 de abril de 2013

Datos sobre la vida de Nicolás Gómez Dávila.

Reproduzco el interesante artículo que rompe algunos equívocos sobre la vida de don Colacho. Fundamentalmente lo de Cajicá y lo del polo. Dos bobadas que no se sabe bien de donde salieron. Una conversación con Rosa Emilia basta para revolverlo.
El artículo es de noviembre. Tengo una duda sobre lo del Almuerzo casi diario en el Jockey, yo entendía que era alguna vez por semana, pero supongo que es una duda que se puede resolver:

Este es el link
http://blogs.elespectador.com/elmagazin/2013/04/08/gomez-davila-el-filosofo-de-la-brevedad/

Fernando Araújo Vélez
Alguna vez, y en forma muy confidente, sus amigos de toda la vida lo oyeron decir que si no cambiaba su Renault 4 mostaza modelo 72, era porque no existían los Renault 2. “Era un automóvil unipersonal y aún existe”, recordaba ocho años atrás su hija Rosa María, para quien era una especie de misterio verlo subirse allí, con sus 1,96 metros de estatura, su inseparable sombrero y un tabaco. Aquella era una de las tantas imágenes que lo describían, porque Nicolás Gómez Dávila era un hombre de antes de la guerra.
“Un personaje de otro siglo, por su sabiduría, por su sencillez, porque uno siempre lo escuchaba en otro tono. Por algo solía repetir que a él no le interesaba ninguna idea que tuviera menos de mil años”. La última vez que Camilo Durán lo vio fue en el Jockey Club, a donde iba a almorzar casi todos los días, para luego volver a casa, leer, escribir en sus eternos cuadernos de pasta verde si se le ocurría alguna idea, un comentario, y abrirles la puerta a sus amigos que iban a conversar con él. Generalmente le tocaban en la ventana que da a la calle 77.
Entonces él se levantaba de su sillón e iba a recibirlos. Tomaban café, fumaban, hablaban, se reían. Si alguien citaba a algún autor o un libro, Gómez Dávila iba hacia uno de sus estantes y sacaba el texto correspondiente. “Todos los autores estaban en su idioma original, pues él no apreciaba las traducciones”, comentaba su hija alguna vez, para luego recordar que en aquella imponente biblioteca con cerca de 30 mil volúmenes sólo había un libro traducido, un ejemplar de Kierkegaard que Gómez Dávila jamás pudo conseguir en danés.
Colacho , como lo llamaban sus íntimos, comenzó a transformarse en leyenda en los años 70, cuando el Instituto Colombiano de Cultura editó en dos volúmenes sus primeros aforismos, Escolios a un texto implícito . Ya antes, su hermanoIgnacio, plenos 50, por su cuenta y riesgo había publicado en México algunos textos suyos con el título de Notas , tomo I. Fue un libro reducido, sólo para los amigos. Por aquellos tiempos ya decían de Gómez Dávila que había nacido en Cajicá, en Mosquera, e incluso, que era boliviano.
Contaban que poco después de cumplir los 20 años se había refugiado en su casa del barrio El Nogal a leer, escribir y a estudiar idiomas, que se la pasaba en bata de levantar y que nunca salía. Alguien deslizó que si se dedicó a los libros fue por una fractura de cadera que sufrió en un partido de polo. “Se fue tejiendo una historia paralela en torno de su vida, pero nada de aquello era cierto”. Gómez Dávila nació en Bogotá el 18 de mayo de 1913, en una casona ubicada en la carrera 8 con calle 16. A finales de 1919, poco después de la Primera Guerra Mundial, se fue a vivir con sus padres a París. Allí estudió en un colegio benedictino, que lo marcaría en sus pensamientos humanísticos cristianos.
Sin embargo, no pudo concluir sus primeros estudios al lado de sus condiscípulos: una neumonía lo mantuvo encerrado por dos años, recibiendo allí, en casa, las clases que el pénsum dictaminaba. Cuando regresó a Bogotá, a los 23 años, ya hablaba y leía latín, griego, francés e inglés. De alguna manera, en hojas sueltas que luego pasaba a un cuaderno y más tarde transcribía a máquina, comenzaba en serio a construir su pensamiento. Hablaba en sus tertulias de sus escolios, un término que provenía del griego schólion, y significaba comentario al margen en manuscritos o incunables. Gómez Dávila condensaba con pequeñas frases las complejidades de la razón. “Aquí no intento ofrecer sino esbozos de ideas, leves gestos hacia ellas”, escribiría en su libro de Notas, publicado en 1959.
Prefería concluir antes que hastiar. Sugería y seducía. Jamás imponía. “Mi padre nunca nos obligó a leer algo. Nos mostraba los caminos para que llegáramos a nuestras propias conclusiones. Tampoco nos prohibió entrar a su biblioteca. Allí jugábamos, hacíamos las tareas, conversábamos y charlábamos con él”. Ahí, en medio de sus libros, murió el 17 de mayo de 1994. “No hay mejor sustituto al pensamiento que una buena biblioteca”, había escrito en su primera selección deNotas . Así, según sus frases, había vivido. Los libros eran mucho más que páginas y letras. “Todo libro que no encuentra nuestra secreta carne, desnuda, irritada y sangrante, es un mero refugio transitorio”.
Fue un poco Ciorán, un poco Nietzsche. No le tenía miedo a la realidad, por más cruda que fuera. Sus pensamientos eran una herida que se abría. Por eso era capaz de escribir: “La autenticidad no rescata de la mediocridad, pero salva de la cursilería”; “La tolerancia ilimitada no es más que una manera hipócrita de dirimir”; “El optimismo es un invento relativamente moderno. Las literaturas clásicas no tienen sensibilidad sosa”; “Deprimente, como todo texto optimista”. Por eso era capaz de pensar más con la duda que con el deseo, y escribir era su salvación: “(…) La única manera de distanciarse del siglo en el que le cupo a uno nacer”.


domingo, 7 de abril de 2013

La amenaza constante. Hoy en la Razón sobre el dia para la vida.

El 25 de marzo se celebra, por iniciativa fundamentalmente iberoamericana, el día de la vida humana. La celebración ha tenido desde siempre un carácter reivindicativo debido a las amenazas que se ciernen especialmente sobre los seres humanos por nacer. La extensión del aborto por la acción malthusiana de las agencias internacionales y de fundaciones radicales estadounidenses fue la primera amenaza que se percibió. Esta amenaza venía asociada a las campañas antinatalistas, muchas veces unida a fuertes violaciones de los derechos humanos, como la esterilización no voluntaria, ampliamente extendida en los países del Tercer Mundo. Hoy en día la celebración se refiere a toda la protección de la vida humana especialmente en sus fases más vulnerables. Ayer se realizaron movilizaciones en toda España, una nación donde debido a la agresividad radical y al desentenderse de los conservadores la vida humana en sus fases más vulnerables es agredida de forma muy destacada. Tres son las reivindicaciones inmediatas que el movimiento en favor de la vida presenta en estos momentos entre nosotros. La primera, es notorio, es la presentación del Proyecto de Ley que inicie el trámite para modificar la Ley antivida aprobada por el Gobierno radical y que ha convertido el aborto en un «medio de salud reproductiva». Es lógico preocuparse ante un retraso que prueba que las fuerzas «conservadoras de la última reforma radical» están presionando con éxito. La segunda, vinculada a la iniciativa europea «uno de nosotros», pretende la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia protectora del embrión humano en la investigación y en consecuencia la erradicación del concepto de preembrión en nuestra legislación. Finalmente, se hace urgente aprobar una legislación a nivel nacional que, en línea con lo planteado por el Consejo de Europa, extienda la atención y protección de la vida humana en sus últimas fases.

miércoles, 3 de abril de 2013

Entrevista con C Fernandez Rozas en Legal Today sobre el libro Jurisprudencia española del arbitraje.


JOSÉ CARLOS FERNÁNDEZ ROZAS, CATEDRÁTICO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

"El arbitraje ayuda a que se produzca la paz social"

27 de Marzo de 2013
Legal Today ha querido abordar el tema del arbitraje, debido a sus 60 años de existencia. Para ello ha hablado con José Carlos Fernández Rozas, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Complutense de Madrid. Asociado del Institut de Droit International, Doctor honoris causa por la Universidad de Córdoba (Argentina), Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Miembro del IHLADI. Director del Anuario Español de Derecho Internacional Privado. Co–Director de Arbitraje, Revista de Derecho comercial y de inversiones. Árbitro por España de la lista del CIADI. Árbitro en CCI, CIADI, CEA, CIMA y en arbitrajes ad hoc.
Legal Today

España cumple 60 años de aplicación del arbitraje. ¿Qué balance hace de este aniversario?
Un balance claramente positivo aunque debió recorrerse un largo camino para llegar a la situación actual. A ello contribuyeron decisivamente la Constitución de 1978 y la posterior doctrina emanada del Tribunal Constitucional que centraron el papel del arbitraje fruto de la Ley de 1953. Posteriormente las Leyes de arbitraje de 1988 y de 2003, esta última modificada en 2011, colocaron nuestra reglamentación a la cabeza de los países de nuestro entorno. Por último, la doctrina de nuestros tribunales tuvo el mérito de superar muy satisfactoriamente una tendencia inicial de desconfianza. Es cierto que al igual que en otros sistemas jurídicos en el español se produjo una jurisprudencia a veces alejada de los postulados imperantes en este sector. Pero ha sido una etapa superada con una nota muy alta. Y debe reconocerse, además, que nuestros tribunales nunca se plantearon seriamente la declaración de inconstitucionalidad de principios claves de la institución, como el principio de la competencia-competencia, o la admisibilidad de vías oblicuas o indirectas para atacar un laudo arbitral, distintas de la acción de anulación. Gracias a esta línea favorable a la institución en España se ha expandido tanto el arbitraje ad hoc como el institucional, han proliferado los centros administradores del arbitraje que cada vez despliegan mayor actividad y se han multiplicado diversas modalidades específicas de arreglo no judicial de controversias que adoptan el arbitraje como mecanismo de solución... Todo ello ha dado lugar a un clima generalizado de aceptación del arbitraje.
¿Considera que el arbitraje es contractual en su origen y procesal en sus efectos?
La consideración en torno a los poderes de los árbitros está vinculada a la posición que se adopte en torno a una polémica puramente dogmática, ciertamente estéril, acerca de la naturaleza jurídica de esta institución. La polémica cada vez tiene menor interés pudiendo zanjarse con tópicos tan expresivos como el que Ud. enuncia: la consideración del arbitraje como contractual en su origen y procesal en sus efectos. Pero también hay otros que contemplan al arbitraje como "contrato procesal", como "desarrollo procesal del principio negocial de la autonomía de la voluntad que, aún en el supuesto de su operatividad obligatoria, sigue rehuyendo y extrañando la jurisdicción", etc. Todo ello es la consecuencia del respeto al interés privado que gravita con frecuencia en el espíritu del proceso civil. A modo de síntesis puede afirmarse que arbitraje y jurisdicción no son compartimentos estancos y que el recuso a la segunda es muchas veces esencial para el buen funcionamiento de la institución arbitral; ahora bien, esa dependencia funcional no es suficiente en modo alguno para vincular dicha institución de manera exclusiva a la jurisdicción estatal.
¿Es posible que el arbitraje ayude a que se produzca la paz social ante un aumento en la conflictividad que ha desbordado las estructuras que el Estado?
Por descontado. En la vida diaria el mantenimiento de la paz social se agrava porque el avance tecnológico y el aumento del tráfico de servicios y negocios han producido un aumento en la conflictividad que, a su vez, ha desbordado las estructuras que el Estado establece para solventarla mediante el Poder Judicial. No es extraña la referencia a la imposibilidad del Estado para resolver específicos litigios y a la defensa del arbitraje por su virtualidad de ofrecer respuestas ágiles frente a la dilación del órgano jurisdiccional. El juicio de árbitros de configura así como un complemento de la administración de justicia ordinaria que en vez de perjudicarla la favorece porque contribuye a descongestionarla. La carencia de recursos humanos, materiales y tecnológicos y la existencia de graves problemas institucionales en la estructura judicial han tenido la virtud de repercutir en el necesario auxilio del sistema arbitral, consustancial para el desarrollo de este peculiar sistema de arreglo de controversias. Con el arbitraje el Estado endosa su función jurisdiccional y transmite las facultades reservadas a ciertos órganos especializados para conocer y resolver asuntos en los cuales se dirimen intereses que sólo trascienden a particulares. Como consecuencia, el laudo emitido vincula y obligar a las partes como si hubieran litigado ante un juez, puesto que una de las funciones del Estado es la de impartir justicia a los gobernados resultando irrelevante la forma que adopte con objeto de cumplir con tal postulado. Lo cierto es que si el propio Estado confiere a los árbitros atribuciones y competencia para el ejercicio de la función jurisdiccional, resulta incuestionable que fueron creados con la finalidad de satisfacer intereses de orden público, pero, no por ello, son de orden público los asuntos sometidos a su conocimiento. Esa es la diferencia.
¿Es frecuente presentar al arbitraje como un tránsito de la solución contractual a la judicial del litigio?
Lo es. Y también se suele presentar al arbitraje como un subrogado, un sustitutivo de la jurisdicción, un procedimiento para-judicial, en el cual el Estado se encuentra interesado, no solo en proteger, sino también en ejercer una función de control del procedimiento seguido y del laudo que en el se pronuncia. Pero son afirmaciones que parten de un equívoco. El arbitraje en la mayoría de los casos soluciona, de una vez por todas, el litigio sin necesidad de intervención del juez. Contra una imagen deliberadamente renuente, el laudo arbitral es tan efectivo y ejecutable como una sentencia judicial. La justicia arbitral tiene en común con la justicia emanada de los tribunales estatales que ambas se efectúan en el mismo contexto institucional; esto es, el litigio se desarrolla en un marco contencioso, en el ámbito de un procedimiento donde no sólo son respetados los derechos de defensa, sino que discurre con total respecto de los principios de audiencia, contradicción, etc.... Al igual que la justicia estatal, la justicia arbitral requiere ciertas garantías para poder ser tal "justicia"; el elemento diferencial de base es que en la justicia arbitral el árbitro es designado por las partes en virtud de un acuerdo de voluntad. El argumento de si ese acto de voluntad es fruto de un acto de delegación de la voluntad pública es más que discutible.
El empleo del arbitraje no supone una usurpación de las funciones jurisdiccionales que corresponden al Estado o, si se quiere, un desentendimiento de la función jurisdiccional. Se trata de una cuestión pacífica que dejó bien sentada el TC afirmando que el arbitraje "... es un equivalente jurisdiccional, mediante el cual las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil, esto es, la obtención de una decisión al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada".
El arbitraje no vulnera los postulados de unidad jurisdiccional y del monopolio estatal de la jurisdicción pues el árbitro no posee una posición jerárquica por encima de las partes, su función es ocasional, su poder decisorio se mueve únicamente en los términos fijados por el compromiso y, además los laudos precisan para su ejecución el concurso de la potestad jurisdiccional; por descontado la ejecución corresponde siempre a un juez.
No es extraña la referencia a la imposibilidad del Estado para resolver específicos litigios. ¿Ahí es cuando entra en juego el arbitraje para ofrecer respuestas ágiles frente a la dilación del órgano jurisdiccional?
No debe serlo. El hecho de que el Estado se reserve el monopolio de la jurisdicción, el denominado monopolio de exclusividad ad extra del Estado, no impide que los particulares suplan dicha actividad a través de procedimientos de carácter privado, cuando estos últimos sean admitidos de forma voluntaria, incluso con fuerza de cosa juzgada si así lo determina la ley (art. 43 LA/2003). Ello implica la inatacabilidad de lo que a lo largo del proceso arbitral se ha obtenido.
Ciertamente al arbitraje es un gran paliativo a la lentitud de la justicia estatal. Contrastado con a la jurisdicción ordinaria manifiesta mayores posibilidades para conseguir una justicia más rápida y eficaz por el refuerzo, de un lado, de los principios de oralidad, inmediación y concentración y la consiguiente mitigación, de otro lado, de innecesarios formalismos. La oralidad, que deriva directamente del derecho fundamental de todo justiciable a ser oído, goza de un tratamiento preferente como principio inspirador de todos los procedimientos por ser el más apto para obtener la tutela efectiva; bien entendido que no todo arbitraje debe responder a este criterio pues dentro de sus facultades el tribunal arbitral puede decidir, sin perjuicio del acuerdo en contra de las partes, la procedencia de la celebración de una vista oral o si el procedimiento arbitral se decide únicamente sobre la base de escritos y otros documentos; de esta suerte, si las partes no hubieran excluido la posibilidad de celebrar una vista oral, esta deberá llevarse a cabo por dicho tribunal en el momento procesal oportuno, si alguna de las partes lo solicitase. La inmediación permite una mayor facilidad en la evacuación de pruebas asegura la presencia del juzgador en cada una de las fases del y proceso, especialmente en la de la prueba. Por último, la concentración tiene el mérito de agrupar todas las cuestiones debatidas o el mayor número de ellas para ventilarlas y decidirlas en el mínimo de actuaciones y providencias, con lo que se evita que el proceso se distraiga en cuestiones accesorias que impliquen suspensión de la actuación principal. La resultante de conjugar estos principios es una eficaz interlocución entre las partes, sus asesores, y eventualmente, en los arbitrajes administrados, la institución arbitral y, a la vez, la reducción de los plazos pertinente para la resolución de la controversia, que la práctica arbitral manifiesta con reiteración
¿Existe algún resquicio para que entre jueces y árbitros se produzca un conflicto de jurisdicción o de competencia?
No es factible que entre jueces y árbitros exista un conflicto de jurisdicción o de competencia: en la base de toda la institución arbitral está la facultad de disposición de las partes sobre las controversias privadas que entre ellos surjan, ámbito de libertad de pactos que trae como consecuencia la actividad de los árbitros. Ello no significa que las partes renuncien a la protección que les brindan los tribunales, antes al contrario, todo el proceso arbitral se apoya firmemente en la propia la actividad jurisdiccional del Estado, potencial en algunos casos (nombramiento de árbitros o acción de anulación), ineludible en otros (reconocimiento y ejecución del laudo).
La imposibilidad de que haya conflictos de competencia entre jueces y árbitros es una idea constante en las decisiones arbitrales, especialmente en dos supuestos. En primer lugar, en los asuntos en que interviene en el arbitraje un Estado o entidad estatal, existe una preocupación fundamental de afirmar que los árbitros no son jueces, ni se sitúan, en el arbitraje internacional, en un ordenamiento jurídico concreto, puesto que lo contrario supondría, sin lugar a dudas, la activación de la excepción de inmunidad de jurisdicción. En segundo lugar, cuando se plantea una excepción de conexidad o de litispendencia ante los árbitros, éstos rechazan cualquier posibilidad de conflicto ya que sus competencias no dependen más que de un factor: la existencia, validez y extensión del convenio arbitral, dirigido, precisamente, a anular la competencia de los tribunales estatales. En este sentido, existe una imposibilidad esencial en la aparición de litispendencia o conexidad: jueces y árbitros no pueden conocer en igualdad de un mismo asunto, como si se tratara de legislaciones nacionales. La competencia de uno excluye naturalmente la de los otros.
El libro Jurisprudencia española de arbitraje, ¿de qué manera puede ayudar a quienes lo consulten?
Uno de los índices más expresivos para comprobar el verdadero desarrollo del arbitraje en un particular sistema jurídico es la consideración que los tribunales estatales observan de la institución, cuestión ésta que paradójicamente no suele ser abordada en toda su intensidad y que prescinde del conocimiento global de las decisiones emitidas en este particular contexto. En el espíritu de la preparación del presente repertorio jurisprudencial el Centro Internacional de Arbitraje, Mediación y Conciliación ha pretendido como objetivo esencial ofrecer al operador jurídico del arbitraje, en el sentido más amplia de la expresión (abogados, árbitros, jueces...), un material de consulta sistematizado y de fácil acceso para respaldar su labor en el desarrollo de este particular procedimiento de arreglo de controversias y el resultado ha sido el volumen Jurisprudencia española de arbitraje (60 años de aplicación del arbitraje en España), que ahora presenta el grupo editorial Thomson-Reuters-Aranzadi en una cuidada edición. Dicho material se complementa con un exhaustivo índice sistemático, un detallado índice analítico y una relación de las decisiones de nuestros tribunales, agrupadas por el órgano de emisión y cronológicamente, que han sido seleccionadas con referencia a su fuente y los comentaros doctrinales si los hubiere. Los compiladores no dudan de la utilidad de una obra, pionera en su género, que es el resultado de un laborioso e intenso trabajo y de un afán decidido de solucionar las cuestiones a las que se enfrenten los usuarios del arbitraje