jueves, 18 de abril de 2013

Aborto eugenésico hoy en la Razón

Continúa el diario con su análisis de las novedades de la nueva ley.

Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás». Así reza el artículo 10, bajo el epígrafe «Derecho a la vida», de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU, aprobado en 2006 y ratificada por nuestro país en 2008. A raíz de la ley de salud sexual e interrupción voluntaria del embarazo de 2010, Naciones Unidas llamó la atención a nuestro país. «Uno de los puntos hacía referencia a la posibilidad de abortar por defectos congénitos, sin distinguir entre malformaciones graves o incompatibles con la vida», afirma José Antonio Díez, coordinador general de la Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (Andoc). Ahora bien, la eliminación del supuesto de malformación en la futura ley del aborto, anunciada por el ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, ¿cumplirá con los estándares de la ONU?
«Así parece. Si quiere eliminar el aborto por malformaciones, tendrá que referirse a dicho informe, que viene a decir que el derecho a la vida también afecta a personas con composición genética distinta, como en el caso de las personas con síndrome de Down», argumenta Díez. Hay que recordar que colectivos de personas discapacitadas, como CERMI, habían pedido la eliminación del supuesto de malformación al considerarlo una «discriminación».
Para José Miguel Serrano, miembro del comité de Bioética, «el aborto eugenésico tiene todas las características de la eugenesia: considera que las personas discapacitadas no tienen derecho a nacer». Y así, al menos hasta la fecha, el supuesto de malformación «se había escondido, dentro de la jurisprudencia, en la carga que para la madre podía suponer tener un hijo con deficiencias». Por ello, considera que el supuesto «se ha traducido en una búsqueda de defectos de los nasciturus para su eliminación».

Debate interno

Un informe de Alejandro González-Varas, profesor de la facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, analiza los aspectos ético-jurídicos e indica que refleja las críticas el supuesto de graves anomalías en el feto establecido por la Ley Aído. Entre ellas, del Consejo Fiscal y numerosos diputados durante el debate parlamentario de la norma por ir «en contra» del citado artículo 10 de la Convención de la ONU. Además, el referente legislativo a la enfermedad incurable del feto, también había sido duramente criticado por algunos sectores porque se presenta como una forma de eutanasia.
Por su parte, el análisis jurídico del catedrático de derecho de la Universidad Complutense, Rafael Navarro Valls, explica que parece conveniente la apertura de un debate en torno a la necesidad del «aborto eugenésico», cuya justificación se basa en la «evidente insuficiencia de prestaciones estatales y sociales, tendentes a paliar el aspecto asistencial generado por estos casos». Asimismo, afirma que el artículo 48 de la Comunidad Europea «impone a los poderes públicos la realización de «una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos otorgados a todos los ciudadanos».

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