miércoles, 9 de enero de 2013

Informe Sicard "Pensar solidariamente el fin de la vida". A Francois Holland Presidente de la República Francesa, Comisión de Reflexión sobre el fin de la vida en Francia,. 18 de diciembre de 2012. III

Sigo con la traducción:

La comisión considera que estas proposiciones deben movilizar a los poderes públicos y al conjunto de la sociedad de manera prioritaria.
Por esta razón no recomienda tomar nuevas disposiciones legislativas de urgencia sobre las situaciones al fnal de la vida.

Presenta también a continuación algunas reflexiones sobre las conductas no previstas por las leyes actuales.

· Reflexiones concernientes a las conductas no previstas por las leyes relativas a los derechos de los enfermos al final de la vida.

a) Asistencia al suicidio.

Para la comisión la asistencia al suicidio no puede en ningún caso considerarse una solución propuesta como alternativa  en ausencia constatada de cuidados paliativos o de un acompañamiento real.

Pero para ciertas personas afectadas de una enfermedad evolutiva e incurable en el estadio terminal, la perspectiva de ser obligado a vivir , justo hasta el final, su vida en un entorno medicalizado , en el que la  perdida de autonomía, el dolor y el sufrimiento no pueden sobrellevarse mas que con los cuidados paliativos puede parecerles insoportable. De hay su deseo de interrumpir su exigencia antes de su término. Su reivindicación es de una asistencia al suicidio, bajo la forma de medicamentos prescritos por un médico.

Estas peticiones que son muy raras cuando existe realmente una posibilidad de acompañamiento bajo la forma de cuidados paliativos pueden corresponder mas a la voluntad de disponer de un última recurso que a una decisión real de interrumpir su existencia antes de su término.. En efecto, en el Estado de Oregón, en Estados Unidos, donde el suicidio asistido acontece a un 2 por mil, la mitad de las personas en fase terminal que  solicitan y obtienen, los medicamentos que les permitirán suicidarse, no los utilizan.

Si el legislador el legislador asumiese  la responsabilidad de legislar sobre el suicidio asistido, debería tener en cuenta los siguientes:
Asegurarse que la persona solicita de una manera explícita y repetida su voluntad de poner fin a su vida con ese medio.
Reconocer por una comisión médica la existencia de la situación terminal del enfermo.
Asegurarse que la decisión de la persona  terminal, sera tomada.
En la medida que es capaz de un gesto autónomo.
En la medida que es informada  libremente en su elección.
En la medida que tiene un acceso real a todas las soluciones alternativas de acompañamiento y paliativas del dolor físico y psíquico..
En la medida  que esta informada de las condiciones concretas del suicidio asistido.
En el marco de un intercambio colegial pluridisciplinar  que asocie al enfermo, a los allegados, el médico que lo trate, un médico que no este implicado en los tratamientos en curso y uno de los enfermeros que atiendan al paciente.
Requerir la presencia de uno de los médicos encargados del tratamiento, o en caso de objeción de conciencia de este último, de un médico prescriptor, durante el gesto y la agonia.
Garantizar la objeción de conciencia de los farmaceúticos,
Asegurarse que los medicamentos utilizados satisfagan las exigencias de la reglamentación y de la seguridad sanitaria y farmacológica.
Asegurarse de la ausencia de un calendario preestablecido de cumplimento del gesto,
Asegurarse del suministro de información (naturaleza de la enfermedad, motivos de la decisión, desarrollo del gesto) transmitida por el médico a una estructura nacional encargada de realizar un informe anual que recoja el conjunto de las informaciones.
En ningún caso, la administración por un tercero de una substancia letal a una persona puede ser considerado como una asistencia al suicidio , sean cuales sean las directivas anticipadas e incluso si se ha designado a una persona de confianza. Esto constituiría una eutanasia activa.

En los casos en que  la solicitud emane de una persona consciente pero incapaz de realizar por ella misma en cualquier forma el gesto del suicidio asistido, la ley no podrá por definición entrar en juego. Pero el médico no puede considerar el abandono y debe contemplar a solicitud de la persona una interrupcion de los medios de soporte vital, acompañada de una sedación.

(o dicho de otra forma aplicamos el supuesto anterior de sedación terminal que no consigue diferenciarse mas que por el producto que se use en el homicidio)

b) La eutanasia:
El gesto eutanásico a petición de personas enfermas, tal como se práctica actualmente sólo en el Benelux, es un acto médico que, por la radicalidad de su realización y por su pgrogramación precisa en el tiempo, interrumpe de repente y prematuramente la vida.

Difiere totalmente de la decisión tratada en el punto precedente.
Difiere igualmente de una asistencia al suicidio en el que el acto letal se realiza por el enfermo mismo.
La eutanasia compromete profundamente la idea que una sociedad se hace de la misión de la medicina, haciendo bascular el deber universal de humanidad de cuidados y acompañamiento hacia una acción tan contestada  como esta  desde un punto de vista universal.
La comisión no ve como una disposición legislativa clara en favor de la eutanasia tomada en nombre del individualismo, podría evitar este giro.
Igualmente recuerda que todo desplazamiento de una prohibición crea otras situaciones límites siempre imprevistas al inicio y susceptibles de provocar peticiones reiteradas de nuevas leyes. Como ejemplo, en Bélgica, desde 2022  se han propuesto 25 proyectos de extensión de los casos previstos en la ley.
(Pues todo esto último aplicarlo a los casos anteriores y vereis la contradicción interna del informe Sicard)

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