jueves, 14 de marzo de 2013

Fallo del Tribunal de Justicia UE contra Epaña



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 14 de marzo de 2013 *
«Directiva 93/13/CEE – Contratos celebrados con consumidores – Contrato de
préstamo hipotecario – Procedimiento de ejecución hipotecaria – Facultades del
juez nacional que conozca del proceso declarativo – Cláusulas abusivas –
Criterios de apreciación»
En el asunto C-415/11,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al
artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, mediante
auto de 19 de julio de 2011, recibido en el Tribunal de Justicia el 8 de agosto de
2011, en el procedimiento entre

Fallo.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
1) La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las
cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe
interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un
Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, al
mismo tiempo que no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución
hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en
el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el
fundamento del título ejecutivo, no permite que el juez que conozca del SENTENCIA DE 14.3.2013 – ASUNTO C-415/11
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proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de
esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la
suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar
tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su
decisión final.
2) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el
sentido de que:
– el concepto de «desequilibrio importante» en detrimento del
consumidor debe apreciarse mediante un análisis de las normas
nacionales aplicables a falta de acuerdo entre las partes, para
determinar si –y, en su caso, en qué medida– el contrato deja al
consumidor en una situación jurídica menos favorable que la
prevista por el Derecho nacional vigente. Asimismo, resulta
pertinente a estos efectos llevar a cabo un examen de la situación
jurídica en la que se encuentra dicho consumidor en función de los
medios de que dispone con arreglo a la normativa nacional para
que cese el uso de cláusulas abusivas;
– para determinar si se causa el desequilibrio «pese a las exigencias
de la buena fe», debe comprobarse si el profesional, tratando de
manera leal y equitativa con el consumidor, podía estimar
razonablemente que éste aceptaría la cláusula en cuestión en el
marco de una negociación individual.
El artículo 3, apartado 3, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el
sentido de que el anexo al que remite esa disposición sólo contiene una
lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas
abusivas.

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