jueves, 23 de agosto de 2012

Introduccion ponencia curso de arbitraje panama.


Imparcialidad e independencia. Un caso práctico. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Sección doce. De treinta de Julio de 2011 en el caso de Nulidad del Laudo arbitral  3/2009.  Recurrente Delforca 2008 contra Banco de Santander.
                           

Creo que pocas resoluciones judiciales pueden dar tanto de si como el caso que contemplamos. Es cierto que se trata de una nulidad donde se anula por falta de imparcialidad e independencia del presidente del tribunal. También por no haberse realizado en forma conveniente una prueba que se solicitaba y que se cumplió sólo en parte, mientras que la mayoría del tribunal arbitral rechazaba con una excusa formal la completa realización de la prueba. Como veremos esa prueba era esencial para probar una supuesta mala fe por una de las partes  que afectaba de forma radical a uno de los contratos de garantía que se habían establecido
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Pero el arbitraje y sus consecuencias son también prueba de la ambigüedad ética en la que se han movido una parte de las actuaciones vinculadas a la denominada burbuja inmobiliaria y a las operaciones de control, sin capital disponible de unas compañías. Cuando el castillo de naipes se vino abajo se hicieron  patentes algunas de las ambigüedades presentes en el proceso. Por ejemplo la peculiaridad de mezcla de intereses entre unos accionistas y las sociedades con las  que se relacionaban, accionistas que siendo referentes en una sociedad adquirían acciones de esa sociedad para reforzar su posición a través de una operación con un banco en el que eran a su vez accionistas de referencia. Al final el proceso termina con la quiebra de la primera sociedad y de la sociedad de valores Gaesco que intermedia  en la operación recuérdese entre un banco y su primer accionista individual en aquel momento.

En efecto, una serie de empresarios entre los que destacan l Portillo y los Nozar refuerzan su posición en la inmobiliaria colonial poco antes del inicio del derrumbe inmobiliario que tuvo en esta sociedad el primer exponente español. Para ello acuerdan con el banco de Santander una operación compleja en la que reciben un préstamo para comprar acciones de colonial del propio Santander, a su vez el Santander asegura su posición con un equity swap total return que se realiza a través de Gaesco una sociedad de valores.
En esencia el Santander compra seguridad de forma que Gaesco recibe el rendimiento y posible beneficio de la subida de acciones mientras si se produce bajada del precio o quiebra ( evidentemente nunca previsible)  Santander recibiría 66 millones de euros.

Dos elementos deben considerarse en esta línea. Primero  Gaesco reconoce perdidas de 40 millones por otra operación, segundo empieza el temblor inmobiliario y los rumores sobre Colonial.

En estas circunstancias se sospecha que Santander esta jugando con acciones prestadas de Colonial, precisamente de Portillo. En este juego se puede observar que quien juega en corto apuesta por la bajada de la acción ( lo que perjudica claramente la posición en el equity swap) pues vende a un precio y espera recomprar a menos para entregar la cantidad de acciones. Este actuar será objeto de una de las peticiones de prueba, cumplida parcialmente ante el tribunal arbitral.

El caso es que Colonial tras una venta masiva de acciones en tres sesiones, imputada al Santander , quiebra con dimisión de Luis Portillo y el Santander tras no poder ir contra Portillo reclama a Gaesco 66 millones es decir el cumplimiento del Equity Swap (total return).

Es evidente que los abogado de la sucesora de Gaesco deben buscar por un lado defender la posición de puro intermediario y mostrar la vinculación Santander Colonial y préstamo.

Por otro, con probable mas éxito, deben intentar mostrar que Santander al operar en corto perjudicó con mala fe la cotización de Colonial provocando intencionadamente una situación por la que Gaesco debía pagar los 66 millones por quiebra del valor subyacente ( las acciones de Colonial) por ello solicita una prueba que el Santander solo completa en parte.

En cuanto a lo primero los abogados solicitan una prueba consistente ne la determinación de las posibles relaciones y actividades del grupo de accionistas con el Santander. Tanto el tribunal arbitral  como la Audiencia consideran que la prueba por ser indeterminada y excesiva debe inadmitirse. Es probable que esté mal formulada pero desde luego el sentido de la prueba es claro y conveniente. Se trata de una disclosure total para ver las relaciones y acciones entre Santander y los socios de Colonial cuya insolvencia provoca la acción sobre Gaesco. En última instancia busca mostrar una situación real de confusión de intereses entre ambas sociedades.

En la segunda admitida pero cumplida en parte y luego rechazada la reclamación por el tribunal arbitral por haber pasado el periodo de proposición de prueba se intenta observar si Santander jugó con mala fe para provocar un efecto perjudicial para la otra parte, aseguradora de riesgo en el equity swap.

Se observa así como la peculiaridad del mercado, con el control de algunos grandes operadores puede convertir determinadas operaciones complejas en trampas para una de las partes.

Evidentemente Santander tiene su defensa consistente en justificar que ante el derrumbe de la burbuja que afectaba a Colonial se limito a realizar operaciones defensivas que hubiera hecho cualquier inversor. Además la situación de Gaesco, que cubría en última instancia el riesgo de derrumbe era también preocupante.

Esta historia ciertamente poco edificante tiene hasta ahora sólo dos elementos de discusión de nulidad del laudo. Uno la primera prueba cuya denegación parece ratificada por el Tribunal, aquí manifiesto mis dudas pero dos árbitros y un Tribunal parecen bastante.

La segunda es la sorprendente salida por la tangente de la segunda prueba donde dos de los árbitros se tragan el incumplimiento de la prueba que habían aceptado. Una prueba esencial aunque no se prejuzgue si la acción del Santander en corto afectaba o no a la buena fe en el cumplimiento del contrato o sus ventas masivas fueron una defensa aceptable.  

Esto parece una actuación poco imparcial, casi un indicio de algo más. Y es aquí donde debemos vincular estos acontecimientos con la primera causa de nulidad que se plantea. La falta de independencia e imparcialidad de uno de los árbitros.
Esencialmente se trata de asegurar la imparcialidad en la actuación del tribunal arbitral, procesalmente, si se me permite, lo que se busca es una disclosure de las vinculaciones  que puedan poner en duda la independencia e imparcialidad del arbitro.

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