jueves, 29 de marzo de 2012

Más sobre Brüstle.

En relación con el link anterior.

Embriones: venciendo el statu quo:

En el curso  del debate bioético, y complaciente, se decidió que la definición del momento en el que un embrión humano era un embrión humano a los efectos de recibir algún tipo de protección, no necesariamente equivalente a la que recibía una persona, quedase en manos de quienes tenían interés en la desprotección del embrión.
De esta manera, y de una forma peculiar, hemos encontrado una fuerte resistencia a la Sentencia Brüstle del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con afirmaciones como que “la comunidad científica se encuentra desolada ante la sentencia”. Afirmación deconstruible en la siguiente: “quienes destruyen embriones se manifiestan desolados ante la prohibición de la destrucción”.
Es notorio que quien manipula un elemento protegido, por ejemplo, por una Directiva Europea, busca la definición más restrictiva. El argumento reiterado, por ejemplo en Van Hoof y Smet, se enuncia así: los tribunales deben buscar o vienen buscando definiciones moralmente relativistas; cualquier interpretación amplia del concepto de embrión es religiosa o moralmente omnicomprensiva, ergo debe buscarse la mas restrictiva, es decir, la que defendería el investigador que huye de la prohibición..
Algo así como si ante una prohibición de cazar ballenas, la solución fuera buscar la definición de ballenas de quienes quieren cazar ballenas.
Planteado así, parece una cuestión voluntarista, unos y otros, unos triunfan en Brüstle otros maniobran en su aplicación, ahora se imponen los teutones, luego triunfan los británicos.
No creo que el tema sea exactamente así, sobre todo si podemos superar el prejuicio de desacreditar toda opción valorativa de lo humano que no se base en los argumentos radicales de reconocimiento y autonomía.

Volviendo a las ballenas, no parece disparatado que en la interpretación se parta de una definición biológica de ballena o que si lo que se quiere es evitar la comercialización e industrialización destructiva se busque una definición corporal de ballena ( desde que hay cuerpo y los elementos obtenidos de su destrucción). Pues bien el concepto de embrión de Brüstle es el que se maneja para todo menos cuando se quiere otra definición  para poder hacer algo restringido con los embriones.
No es absurdo, por otra parte, buscar la razón de protección; y hacerlo de manera que la prohibición de “orden público” de la Directiva 44/98 se haga de una forma integrada. Esto es lo que hace e Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Brüstle; no en un activismo judicial, como han dicho algunos críticos, sino buscando una lectura que no imponga el brutal statu quo de quienes venían esquivando la Directiva.
Si la Directiva trata de dignidad, si esta dignidad aparece en la Carta Europea, si un número no irrelevante de países miembros argumentan sobre ella, no se puede resolver la cuestión aludiendo al “relativismo moral”, precisamente cuando lo definitorio de dignidad frente al concepto mantra de utilidad es la no relatividad del primero.
Interpretar que un embrión humano es un embrión humano en sentido biológico y que la prohibición de industrialización y comercialización no se puede bordear con el tópico de la investigación  no parece un exceso judicial, el exceso es lo contrario, que recurre a la vieja manipulación terminológica para imponer un brutal statu quo. Es decir, una pura relación de poder donde se ignora la coherencia o las consecuencias de unos determinados valores. Se firma una no patentabilidad y luego se pretende esquivar en la aplicación. Hay que reconocer que quienes así actúan tienen una larga escuela, en la que ha sido maestro, por cierto, nuestro Tribunal Constitucional, al menos en algunas sentencias. Pero claro, Tribunal Constitucional y statu quo en España son sinónimos.

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