viernes, 10 de febrero de 2012

Polémica sobre el Código Sendín y la restricción del derecho a la objeción médica en caso de aborto


León Kass señalaba con sentido que la definición de la deontología se centraba, por un lado, en el mantenimiento del telos de la profesión, por otro, en la limitación del poder de quien la práctica. No es ningún misterio que el nuevo código deontológico médico, conocido como código Sendín, ha levantado una notable polémica que ha enfrentado en una esquina  a la Comisión deontológica redactora y en la otra al Colegio de médicos de Toledo y asociaciones como la Asociación Española de Bioética, la Asociación de Bioética de la Comunidad de Madrid o ANDOC.

El grueso de la reforma se centra en la redacción del artículo 55.2 que obliga  supuestamente al médico objetor de conciencia a informar a la mujer gestante sobre su derecho al aborto, convirtiendo, en línea con la interpretación maximalista de la Ley 2/ 20110, al médico en un cooperador necesario  de la política abortista entonces diseñada desde instancias gubernamentales Así “El médico, que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia ni de resolver, por sí mismo o mediante la ayuda de otro médico, los problemas médicos que el aborto o sus consecuencias pudiesen plantear.”.
Ahora cuando el nuevo Gobierno anuncia la recuperación constitucional de la protección del derecho a la vida, en línea con el recurso de inconstitucionalidad entonces presentado, la Comisión Deontológica se descuelga con una relectura de su posición introducida en ese artículo en la cual la información se restringe a la obligada, y ya presente en todo código sin reforma, de la verdadera situación médica de la mujer y de su embarazo.
Parece que el cambio gubernamental favorece una modificación interpretativa  de la novedad por sorpresa del código deontológico. Podemos concluir que en su momento la OMC no estuvo atenta a proteger la definición de acto médico frente a la intromisión del Gobierno, aceptando que el aborto es un acto médico (que es sobre lo que un médico debe informar pues no es una oficina de información de políticas gubernamentales) y abandonando el telos planteado desde el Código hipocrático. Pero igualmente la OMC tampoco quiso  proteger la objeción de conciencia de los médicos que de forma gravosa para ellos no querían participar en una práctica que esta haciendo ricos a muchos denominados médicos.
Es decir, en todo caso lo opuesto a lo que define L. Kass que es la deontología.        

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