sábado, 11 de febrero de 2012

Papelón de la Fiscalía en el 1º caso Garzón.

Hoy en la Razón.
Gracias a que en España hay jueces en el Tribunal Supremo y a la acción individual y contracorriente del letrado Ignacio Peláez, secundado posteriormente por lo demás letrados afectados, podemos decir que se mantiene el derecho de defensa.

Más allá de la sanción concreta, la sentencia sobre las escuchas prevaricadoras ordenadas por Garzón garantiza que un juez no pueda ordenar la intervención de las conversaciones de unos acusados con cualquier letrado posible, sin aportar ningún indicio de delito del letrado concreto.

Cabe pues alegrarse ante la decisión garantista  de los derechos fundamentales, frente a la toma inaceptable de ventaja por un juez que grababa incluso la estrategia de defensa de abogados sobre los que no había sombra alguna de sospecha.

Pero al lado de las presencias mencionadas en la protección de los derechos fundamentales debemos entristecernos por las ausencias. La primera la de la Fiscalía que ha tomado una inexplicable actitud de defensa de parte en todas y cada una de las acciones judiciales que se han iniciado por razones muy diversas contra el hoy condenado Garzón.

La unanimidad deja completamente en evidencia una acción  que no dudaba en lanzar sombras de sospecha sobre todo los letrados implicados en aras a defender al juez procesado y hoy condenado por prevaricación.

Junto a la actitud muy criticable de la Fiscalía resalta la soledad de los abogados, desprotegidos por los órganos corporativos que debían ampararles según el Estatuto de la Abogacía. Si esos órganos no han actuado en protección del derecho de defensa en un caso que ha culminado en una grave condena al infractor es evidente que han omitido su deber más específico, casi su razón de ser

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