jueves, 9 de junio de 2011

Alegaciones de la Asociación Española de Bioética a la Ley Pajín del final de la vida.

ALEGACIONES DE AEBI A
LA LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA ANTE EL PROCESO FINAL DE LA VIDA
1º.- Exposición de motivos, párrafo 12,
a) Donde dice: el tratamiento del dolor, previendo específicamente el derecho a la sedación paliativa, aun cuando ello pudiera implicar un acortamiento de la vida,
Debería cambiarse por: de acuerdo con el estado de la terapéutica paliativa y la Lex Artis.
Motivación:
una indicación terapéutica, como la sedación, no puede ser un derecho. La sedación es una maniobra terapéutica dirigida a aliviar el sufrimiento del paciente, no acorta la vida, la muerte no puede considerarse como el efecto indeseado, ya que el enfermo fallecerá inexorablemente a consecuencia de la enfermedad y/o sus complicaciones. La Medicina es una profesión autoregulada constitucionalmente a través de los Colegios profesionales. Entra dentro de los deberes profesionales la actualización de conocimientos para el manejo de la terapéutica paliativa y por tanto de la Lex Artis.
b)Donde dice: sometiendo estos últimos derechos a las disponibilidades de los centros y a la compatibilidad con las medidas necesarias para una atención médica de calidad.
Debería suprimirse
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Motivación: si se otorga el derecho a la habitación, por definición este derecho no puede ser limitado, entraría en contradicción.


2ª) TITULO I. DERECHOS DE LAS PERSONAS EN EL PROCESO FINAL DE LA VIDA.
Artículo 5. Punto 1
Donde dice: información disponible sobre su estado real de salud, sus expectativas de vida y de calidad de la misma
Debería suprimirse “y de calidad de la misma”
Motivación:
la calidad de vida es una valoración personal, y sólo el paciente puede decir que es calidad de vida para él/ella.


Artículo 9. Derecho a otorgar instrucciones previas, después del punto 3)
Debería añadirse:
4. No se pueden tener en cuenta voluntades anticipadas que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, o que no se correspondan exactamente con el supuesto de hecho que el sujeto ha previsto en el momento de emitirlas. En estos casos, debe hacerse la anotación razonada pertinente en la historia clínica del paciente.
5. Si existen voluntades anticipadas, la persona que las ha otorgado, sus familiares o su representante debe entregar el documento que las contiene al centro sanitario donde la persona sea atendida. Este documento de voluntades anticipadas debe incorporarse a la historia clínica del paciente.
Motivo de la alegación
Ambos puntos están recogidos previamente en el artículo 8 de la Ley de Autonomía del Paciente y clarifican este Artículo
3ª) Artículo 11. Derecho al tratamiento del dolor, punto c)
Donde dice:
A recibir, cuando lo necesiten, sedación paliativa, aunque ello implique un acortamiento de la vida, mediante la administración de fármacos en las dosis y combinaciones requeridas para reducir su consciencia, con el fin de aliviar adecuadamente su sufrimiento o síntomas refractarios al tratamiento específico
Debería suprimirse :”aunque ello implique acortamiento de la vida”
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y añadirse “de acuerdo con la Lex Artix”,
quedando el párrafo así redactado:
a)A recibir, cuando lo necesiten, sedación paliativa, mediante la administración de fármacos en las dosis y combinaciones requeridas para reducir su consciencia, con el fin de aliviar adecuadamente su sufrimiento o síntomas refractarios al tratamiento específico de acuerdo con la Lex Artis.
Motivación:
La sedación paliativa, es una indicación terapéutica, utilizada en diferentes procesos y no sólo al final de la vida, que no implica el acortamiento de la vida y tiene unos indicadores precisos para su aplicación de acuerdo con la Lex Artis.

4ª) Artículo 15 punto 2) párrafo segundo
Donde dice: El cumplimiento de la voluntad del paciente, conforme con el ordenamiento jurídico, manifestada en la forma prevista en esta ley, excluirá cualquier exigencia de responsabilidad por las correspondientes actuaciones de los profesionales sanitarios.
Debería añadirse: El cumplimiento de la voluntad del paciente, conforme con el ordenamiento jurídico, y la buena práctica clínica (Lex Artix),manifestada……….
Debería suprimirse: excluirá cualquier exigencia de responsabilidad por las correspondientes actuaciones de los profesionales sanitarios.
Motivación:
Los profesionales Sanitarios no pueden tener en cuenta, las voluntades anticipadas, que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica. Por lo que es redundante poner que se exime de responsabilidad a los profesionales sanitarios en el ejercicio de la Lex Artix.
5ª) Artículo 20, punto 1.
Donde dice
1. Los comités de ética asistencial que existan en los centros sanitarios podrán acordar protocolos de actuación, para garantizar la aplicación efectiva de lo previsto en la presente Ley.
Debería decir:
Los comités de ética asistencial que existan en los centros sanitarios podrán asesorar en la elaboración de protocolos de actuación, a propuesta de los profesionales responsables de su aplicación, para garantizar la aplicación efectiva de lo previsto en la presente ley.
Motivación:
Los CEA no realizan protocolos clínicos por Ley
Asesoran a los profesionales que los realizan si lo demandan.
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6ª) Artículo 20, punto 2
Donde dice:
“Asimismo las Administraciones Sanitarias impulsarán la elaboración por
los Comités de Ética Asistencial de un modelo de documento de instrucciones
previas ….”
Debería suprimirse :
Por los Comités de Etica Asistencial
Motivación
En cada Comunidad Autónoma está legislado la existencia
de Comités de Etica Regionales, que asesoran a la Administración
en los documentos de instrucciones previas,
por equidad, debería estar homologado en cada Comunidad Autónoma.
7ª) Artículo 21
Debería añadirse
Un tercer punto donde se expliciten las medidas de apoyo concreto
a las familias, como baja laboral para cuidar, reducción de jornada
por cuidador único o principal, de un paciente en fase terminal.
Motivación
El derecho a apoyo emocional, precisa del soporte familiar, no sólo como tiempo para la atención con Bajas laborales, sino también como en otros países (Dinamarca, Suecia, Noruega, Alemania), de prestaciones por ejemplo de lavandería, mobiliario específico, como gruas, camas articuladas etc

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