Ética a Nicómaco. V. 10, 1137b
Lo que ocasiona la dificultad es que lo equitativo es justo, pero no en el sentido de la ley, sino como una rectificación de la justicia legal. La causa de ello es que toda ley es universal , y hay cosas que no se pueden tratar rectamente de un modo universal. En aquellos casos, pues, en que es preciso hablar de un modo universal, pero no es posible hacerlo rectamente, la ley toma en consideración lo más corriente sin desconocer su yerro. Y no por eso es menos recta, porque el yerro no está en la ley, ni en el legislador, sino en la naturaleza de la cosa, puesto que tal es desde luego la índole de las cosas prácticas.
Se trata de la equidad. Es un análisis de la epikeia griega que se distingue de la equitas romana, canónica y de la equity inglesa.
Es la desviación de la aplicación de la ley que realiza el juez en un caso concreto. La duda es que siendo la justicia una igualdad, y sólo una, cualquier desviación por exceso o por defecto sería injusta. Es decir, lo equitativo es lo injusto. Esto no es lo que se piensa habitualmente. La cuestión se resuelve en el texto. En las cosas prácticas, como el derecho o la moral, no es posible hacer generalizaciones absolutas. La aplicación de la ley, frente al dogma moderno, no puede prever todos los casos. Esto no es defecto de la ley sino consecuencia de la propia naturaleza de las cosas prácticas. Por ello, aún siendo para Aristóteles la mejor de las fuentes del Derecho, pues es establecida para todos los casos por los mejores de los ciudadanos, la ley debe corregirse en determinados casos en su aplicación para lograr precisamente la justicia que buscaba el legislador.