jueves, 8 de junio de 2017

Nota sobre eutanasia.

Al enumerar las causas de la Guerra del Peloponeso, Tucídides sugiere entre líneas la causa que conduciría a la guerra por encima o a pesar de la voluntad de los protagonistas. Como es sabido, la definitiva parece el temor espartano a la hegemonía ateniense.
Sin ser determinista me da en pensar que la marcha de nuestra civilización hacia el homicidio médico, como parte del tratamiento o como solución final en situaciones que nos atemorizan debe tener alguna causa explicativa y no desdeño que esta sea la definitiva liberación del hombre, que dirían los progresistas, o el final apocalíptico que tememos ¿o anhelamos? los reaccionarios.
En algún lugar he abordado el rompecabezas desde la clave del suicidio.
No es una clave que echar en saco roto. Del suicidio, la causa de muerte violenta más común, se ha tratado mucho. Es más el momento histórico lo ha puesto en el centro de la reflexión de los autores, Pese a que  es sabido que hace falta cierto valor para citarlo aún siendo muy común. Pero en esto tampoco se distingue el suicidio de la muerte en general.
Para Cioran el suicidio es la garantía de la libertad, lo que permite seguir vivo, y en eso hay cierta premonición del argumento eutanásico. para Gómez Dávila es la prueba de la sinceridad. No cree en la de ningún ateo no suicidado con 30 años. Lo que esta claro sin embargo es que no se necesita legislación para el suicidio, no ha hecho falta, desde luego, para su omnipresencia.
La legislación sería para incluir la muerte ajena, de otro, en el acto médico. Hay algo engañoso en el argumento. Se nos dice que se está tratando la muerte ajena, como un acompañamiento con derechos y garantías, sustituyéndose en cierta forma el propio suicidio, aunque realmente se abra la posibilidad de dar muerte aun tercero.
¿Quien podría negarse a tratar los derechos y garantías en el momento de morir? Supongo que nadie, pero claro, nunca es esto. El humanitarismo ha logrado que no podamos creer en ninguna proclamación de derechos, siempre hay algo oculto.
En este caso es matar en lugar de morir.
Dice Simone Weil en un texto discutible pero que en nuestra situación ilumina mucho que el hombre en sí considerado tiene obligaciones, no derechos. El derecho de uno consiste en la obligación que se impone a otro, empezando por las obligaciones absolutas de mi propia humanidad.
El discurso de los derechos y garantías a la hora de morir encubre las obligaciones que parece imponer al personal sanitario que el que se dirige directamente.
El discurso de los poderes públicos, por ejemplo, sobre la cobertura de cuidados paliativos para todos o las estancias adecuadas para morir dignamente acompañado es un puro flatus vocis, como los plazos a la administración que no llevan silencio positivo.
Lo que es inmediato es la muerte a petición o la abstención de tratamientos incluso de soporte vital con intención homicida. Es decir, la eutanasia, activa y pasiva.
De esta forma las obligaciones que se imponen al personal sanitario pueden ser de tres tipos.
1 Muerte a petición por acto médico homicida. En las últimas propuestas legislativas, de acercamiento a la muerte digna, no lo olvidemos, esto parece excluirse pero puede completarse de dos maneras.
La primera es la la práctica extendida por la que la abstención intencionada de dar soporte vital a una persona para la que no es objetivamente fútil no es un homicidio por omisión.
La segunda es la aplicación de las sedaciones sin criterios técnicos, es decir, de forma contraindicada o excesiva.
Sobre esto no hay que dar muchas vueltas legislativas. Ya sabemos que cuando una comisión observó que en el Hospial Severo Ochoa se seguía esta práctica quienes de hecho terminaron ante los tribunales fueron los expertos miembros de la comisión que había calificado las sedaciones como irregulares, mientras que la vía penal contra los acusados fue interrumpida, por cierto, por Manuela Carmena.
La obligación homicida que podría surgir de los derechos y garantías de la dignidad transforma la actividad de quien lo realiza. Se rompen los rasgos definidores de la práctica médica que obligaban según la deontología a tratar al enfermo como un absolutamente otro, como persona. Que hubiera incumplimientos, como en todo lo humano, no quitaba vigor a la obligación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario