Blog de bioética y libertades públicas. Eutanasia. Nicolás Gómez Dávila. Pensamiento reaccionario. Democracia y Nihilismo.
martes, 23 de mayo de 2017
Conclusión del informe del Comité de Bioética de España sobre maternidad subrogada
Conclusión
A lo largo de este informe hemos visto que existen sólidas razones para rechazar la
maternidad subrogada. El deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que
sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas. La mayoría del
Comité entiende que todo contrato de gestación por sustitución entraña una
explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor y, por tanto,
no puede aceptarse por principio. Otros miembros del Comité, aunque aceptan en
línea de principio que esta práctica podría regularse de modo que compaginara la
satisfacción del deseo de unos de tener un hijo con la garantía de los derechos e
intereses de los otros, no alcanzan a ver la fórmula de hacerlo en el contexto actual.
Las propuestas regulatorias que se manejan -la gestación altruista y comercial en sus
diversas variantes- son claramente deficientes en la tutela de la dignidad y derechos
de la gestante y del menor por las razones que hemos ido apuntando en el apartado
anterior.
España, junto con muchos otros países de nuestro entorno cultural y del resto del
mundo, ha rechazado de forma continuada esta práctica. Lo hizo cuando aprobó la
primera regulación sobre reproducción humana asistida en 1988 y lo ratificó tanto en
la reforma de 2003 como en la nueva ley sobre reproducción humana asistida de
2006. La experiencia de los últimos años, sin embargo, ha evidenciado que la norma
vigente no resulta suficientemente efectiva para alcanzar el objetivo que persigue: la
nulidad de los contratos de maternidad subrogada. Aprovechando las leyes
permisivas de algunos países, ciudadanos españoles celebran este tipo de contratos
en el extranjero y, a continuación, logran inscribir la filiación de los niños obtenidos
por esta vía en el Registro Civil de España. Este tipo de contratos e inscripciones
contradicen el parecer del Tribunal Supremo, que se manifestó sobre este asunto en
2014 y 2015, declarando su nulidad y los demás efectos que ésta comporta.
Puesto que no somos legisladores, ni un órgano creado para el asesoramiento
técnico-jurídico, entendemos que no nos corresponde articular la propuesta de
reforma de la ley vigente que consideramos necesaria para que siga alcanzando el
objetivo para el que fue creada. En todo caso, pensamos que dicha reforma debería
estar orientada por tres criterios fundamentales:
- Principio de mínima intervención. La ley vigente establece la nulidad de los contratos
de gestación por sustitución; no sanciona a quienes intenten llevarlos a cabo. La
reforma de la ley debería orientarse a lograr que la nulidad de esos contratos sea
también aplicable a aquellos celebrados en el extranjero. Para contribuir a la
efectividad de la medida podría considerarse la posibilidad de sancionar a las agencias
87
que se dedicaran a esta actividad. Solo en el caso de que estas medidas resultaran
insuficientes para impedir la gestación por sustitución en el extranjero se debería
considerar la posibilidad de recurrir a otras medidas legales que reforzaran su
cumplimento.
- Hacia una prohibición universal de la maternidad subrogada internacional. Las
desgraciadas experiencias de países en los que esta práctica ha puesto crudamente
de manifiesto las explotación a la que son sometidas las mujeres gestantes es una
razón fuerte para que España defienda, en el seno de la comunidad internacional, la
adopción de medidas dirigidas a prohibir la celebración de contratos de gestación por
sustitución a nivel internacional.
- Transición segura. No se puede desconocer que, en estos momentos, un número
indeterminado de españoles está inmerso en procesos de maternidad subrogada
internacional. Es importante que la transición a una regulación más efectiva no
produzca el efecto colateral de dejar desprotegidos a los niños que nacen de estos
procesos. Para ello se garantizará que su filiación en el extranjero se realice conforme
a la doctrina establecida por el TS.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario