Atención al final de la vida. (Título original)
Si muerte digna es un eufemismo para eutanasia, atención al
final de la vida es el término con el que los mejores profesionales llevan
luchando para garantizar la atención sanitaria de una forma integral.
Esto quiere decir una atención paliativa igual para todos
los españoles en todo el territorio nacional. Por lo tanto, quienes acusan a la
proposición de ley admitida a trámite en el Congreso de ser una “ley
Frankestein” de leyes autonómicas ignoran voluntariamente las responsabilidades
del legislativo español en garantizar la igualdad de los ciudadanos y sus
derechos elementales.
Atención al final de la vida es atender de forma global las
singularidades de casa caso. Proveer de los medios para un Plan Nacional de
Cuidados Paliativos que luche contra el dolor a lo largo de la enfermedad y al
final de ésta. Significa atender a la opinión del paciente sobre la
desproporción de medios que puede producir una obstinación terapeútica. Pero
debe significar también una legislación que exija la atención debida e impida
el abandono terapeútico. Es en definitiva realizar un más adecuado estudio de
la indicación médica en cada caso y dar una voz decisiva al paciente, evitando
los dos riesgos presentes en la atención al final de la vida. Uno que se
prolongue por la aplicación de medios una situación que el paciente claramente ha
rechazado. Otro, que la vida de las personas pase a estar a disposición no sólo
de los familiares o médicos sino incluso de las gerencias hospitalarias, como
ha ocurrido en algunos casos en Andalucía. Precisamente por ello una ley de
atención al final de la vida es exactamente lo contrario que una ley de
eutanasia, que pemitiría por acción u omisión, matar por motivos supuestamente
humanitarios. Máscara de la humanidad que oculta la sonrisa de la hiena.
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