Tercer supuesto. Por José Miguel Serrano. Del Comité de
Bioética de España.
Descontado que el gobierno cumpla su compromiso no sólo
electoral sino reiterado desde los ministerios implicados con insistencia de
regular de nuevo el aborto, de forma que
se supere la regulación parcial, tendenciosa y probablemente anticonstitucional
que se llamó Ley Aido, el debate se centra sobre el alcance de la nueva ley.
Parece claro que la opción por una fórmula de supuestos
frente a los plazos que introdujo la unilateral reforma de Zapatero, una de sus herencias más gravosas,
goza de amplio consenso. El Anteproyecto realizado en el Ministerio Gallardón
va un paso más allá y se plantea dos innovaciones que desde mi punto de vista
son esenciales.
Una es la decisión, de acuerdo de otras reformas que pasan
desde un sistema de plazos a otro de indicaciones de no centrar la sanción en
la mujer que interrumpe el embarazo. Se extiende así un concepto, el de que el
aborto en buena medida explota a la mujer y no le garantiza ninguna libertad
que ha sido uno de los caballos de batalla del movimiento próvida,
especialmente en Estados Unidos.
La segunda cuestión es la de la indicación eugenésica,
disimulada bajo el reciente nombre de embriopática, en esa carrera eufemística
que inicio el abortismo con el término interrupción voluntaria del embarazo. La
indicación eugenésica ha producido un efecto de selección del que todos podemos
tener experiencia y que bajo la coartada de la “inexistencia de otra conducta
exigible” ha llevado adelante los sueños eugenistas planteados desde los años
veinte del siglo pasado. La presión ha sido notable y se tradujo en la
jurisprudencia civil en el concepto del ··”derecho a no nacer” o del
“nacimiento equivocado o dañoso”. Es por ello que la decisión del Ministerio de
Justicia de no permitir este abuso ha sido uno de los grandes aciertos del
Anteproyecto de Ley Orgánica.
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