El valor de los informes. Por José Miguel Serrano. Profesor
de Filosofía del Derecho. UCM.
Cuando se produce lo que Prieto Castro denominaba la
motorización legislativa, la voluntad del prelegislador ideologizado sólo busca
quien le haga una justificación a la medida, lo más breve posible. El proceso
de asesoramiento y opinión, la llamada a los sectores afectados, a los
organismos que tienen justificada su existencia precisamente en la elaboración
de informes, pasan a la categoría de “trámites” que se resuelven de la manera
más rápida, una vez que el grupo de mayor presión, probablemente en el origen
de la voluntad de hacer la ley, se manifestó en el Anteproyecto.
Los informes entonces, o no se esperan, o cuando se producen no son tenidos en cuenta,
como si fuesen el empeño en retrasar o reducir la norma. La mentalidad radical
progresista mira entonces a todo organismo como enemigo, retardatario o en
sentido contrario como ratificador de la propuesta. Como en su mentalidad el
legislador crea la realidad, y no sólo la jurídica, lo que sería ya una pretensión bastante
grave, toda objeción que apele a algo exterior a la norma es rechazada de
plano.
Si recordamos el proceso de la bien denominada Ley Aido, en
el no se atendió a nadie. El informe del
Consejo Fiscal fue totalmente ignorado, al Consejo General del Poder Judicial
no se le esperó (aunque en este caso no era fácil esperar ante el bloqueo del
organismo), no se solicitó informe al Comité de Bioética de España, que emitió
uno espontáneo y desde luego no se consideraron las recomendaciones del Consejo
de Estado respecto a la manifestación de voluntad de las menores. Hacía falta
una ley condonadora de los abusos de los abortos tardíos que se habían denunciado
ante la opinión pública por medios de comunicación extranjeros y la ley se hizo
con la velocidad fulgurante con la que se cometieron todos los errores de la
época Zapatero.
Ahora cuando el prelegislador ha seguido los pasos
coherentes con la elaboración de una norma que resuelva los errores y la
desproporción de la ley vigente llueven las críticas precisamente a la actitud
correcta. Pocos anteproyectos van a recibir un conjunto de sugerencias y
enmiendas como el actual Anteproyecto de Ley orgánica para la protección de la
vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada. El contraste con
el sistema de trágala anterior es notable. Corresponderá al Ministerio de
Justicia, en primer lugar, evaluar las aportaciones realizadas y en virtud de ella,
esperemos que sin traicionar el espíritu del Anteproyecto, elevar el texto
definitivo para la aprobación en el Consejo de Ministros. Así el prelegislador
habrá cumplido su cometido y corresponderá al Legislador cumplir con el suyo.
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