Estimada/o Presidenta/e:
La Declaración institucional de la Asamblea General de la
OMC, del pasado 15
de febrero, relativa al Anteproyecto de Ley sobre Derechos
del Concebido y la Mujer
embarazada, nos ha causado una enorme perplejidad y pena.
Entendemos que supone un cambio sustancial en la línea que
durante años ha
venido manteniendo esa institución colegial y, más en
particular, su Comisión
Deontológica con relación a la postura de los médicos
respecto al derecho a la vida del
no nacido, a la libertad de conciencia de los profesionales
y a su actitud ante el ser
No es fácil comprender cómo se puede sostener, sin incurrir
en una flagrante
contradicción, el principio de respeto a la vida y a la dignidad
humana desde la
concepción hasta la muerte (artículos 5,1 y 51.1 Código
Deontológico), y aceptar una
gradualidad en la identidad y dignidad del ser humano, según
su estado de desarrollo; y
aún menos, privarla de protección ante la posibilidad de que
pueda padecer alguna
discapacidad por causas genéticas o de otro tipo,
cuestionando el deber de atender sin
discriminación alguna a sus pacientes (artículo 5.1). Por su
parte, la Convención de la
ONU sobre derechos de los discapacitados, consagra el
derecho a la vida “… de todos
los seres humanos” e invita a todos los Estados a “a adoptar
las medidas necesarias
para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las
personas con discapacidad en
igualdad de condiciones con las demás” (artículo 10); por
tanto, no parece que
contemple excepciones a ese derecho en el caso de
“malformaciones graves”. En ese
sentido, nos parece muy oportuna la propuesta incluida en el
n. 6 del documento de
“promocionar y favorecer activamente políticas específicas y
de apoyo económico a la
maternidad”.
De otra parte, nos parece ambigua la afirmación de que el
anteproyecto
“considera de antemano a la mujer que aborta como una
enferma mental”;
entendemos más bien que ese diagnóstico se hace a posteriori
del embarazo, en atención
a que ese hecho le ocasione “un grave peligro para su salud
psíquica”. Sobre ese punto,
desde luego, es coherente que la OMC pida que lo certifiquen
dos psiquiatras ajenos al
centro donde se practique el aborto. Pero, en todo caso, no
se puede olvidar que en
España hasta el 2010, más del 90% de los abortos se
practicaron bajo el paraguas de la
“salud psíquica”: un auténtico “coladero”, cuya magnitud ha
quedado de manifiesto a
partir de la ley vigente, cuando la inmensa mayoría de las
demandas de aborto, se han
“desplazado” hacia el aborto a petición dentro de las 14
semanas.
De igual modo, nos parece muy grave esa visión trivial de la
objeción de
conciencia de los médicos, a pesar de la claridad con que se
expresan las normas
deontológicas sobre este derecho esencial, que garantiza la
libertad e independencia del
quehacer médico (artículo 32, 2 CEDM). No nos parece lícito
que una institución a la
que los médicos han confiado la defensa de sus derechos,
condicione su ejercicio a un
particular modo de entender, desde fuera, qué sea una
intervención directa o indirecta en
en un documento como la derivación, necesario para que se
pueda realizar el aborto.
Pensamos que, por muy loable que parezca, no es función del
médico “conciliar
sensibilidades diferentes”, asumiendo un papel que, en su
caso, correspondería a la
instituciones políticas. El deber del médico será más bien,
tratar de vivir sus
compromisos deontológicos, conforme a los principios éticos
que atañen a su profesión:
respetar la vida humana; curar o, al menos, aliviar la
enfermedad; no dañar ni abandonar
a sus enfermos, diagnosticar conforme a la evidencia, no
discriminar a sus pacientes;
contar con una adecuada preparación, etc.
Con el debido respeto y, desde luego, sin ánimo de prejuzgar
intenciones,
consideramos que la OMC, como representante de todos los
médicos y garante de la
deontología, debe obrar con enorme prudencia para no dar
siquiera la impresión de que
favorece determinados postulados ideológicos o políticos,
por muy legítimos que
parezcan. Cuando los médicos, a lo largo de la historia, han
asumido o se han visto
obligados a aceptar criterios ideológicos sobre temas
científicos y profesionales, se han
derivado consecuencias fatales no solo para ellos, sino
también para la confianza que
debe presidir las relaciones con sus pacientes.
Estas reflexiones están escritas desde el dolor y la
preocupación que como
representantes de una entidad que agrupa a cientos de
profesionales sanitarios nos ha
producido esta Declaración. No es nuestra intención dar
lecciones de Derecho o de ética
a nadie y menos a los legítimos representantes de los
Colegios; sino sencillamente
manifestar las razones por las que, como profesionales, no
nos sentimos identificados
con la línea adoptada por la OMC.
Un cordial saludo,
María Dolores Gómez Armenteros Dr. Enrique Caro Cruz.
Farmacéutica Comunitaria. Pediatra. Dr. en Medicina Universidad
de Granada
Presidenta de ANDOC Vocal de ANDOC
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