Fue el
partisano y luego disidente polaco Stanislaw Jerzy Lec quien afirmo que siempre
que se habla de progreso hay que precisar hacia donde se progresa. En este
sentido la legislación y más precisamente su reforma debe atender a la realidad
de lo que acontece y a la regulación de los supuestos en el mundo real. O dicho
de otra forma, a la observación de lo que ha ocurrido hasta ahora, por mucho
que las justificaciones previas fueran beneficentes o estuvieran guiadas por la
voluntad expresa de producir un progreso.
El
supuesto eugenésico en el aborto, admitido por la voluntad de no producir una
situación insostenible en quien optase por la interrupción voluntaria del
embarazo ante la previsión de una muy grave deficiencia, se ha traducido en la
realidad en un “escrutinio” prenatal que en muchos países, y especialmente en
España, tiende a implantar unas pautas de normalidad que produce de facto la
eliminación atendiendo probabilidades de discapacidad. Aunque las
encuestas entre los profesionales tienden a indicar que no sienten que
presionen en aras al aborto eugenésico, los testimonios de las mujeres que han
llevado adelante embarazos de riesgo de malformación revelan que la presión
existe.
A esto
se añaden circunstancias objetivas de la
legislación que ha producido que, por vía de las responsabilidades civiles, sea
preferible errar en la previsión de una discapacidad no existente que afrontar
el riesgo de no prever una posible discapacidad.
La
incoherencia actual, sobre la que debe reflexionar el legislador, es que a
pesar de un discurso oficial que tiende a valorar a las personas con
discapacidad, estas de facto y en el periodo prenatal y pronto en el neonatal,
son descritas como sujetos incapaces de felicidad, cuya vida “no merece la pena
vivirse”. El efecto es también que la
rigurosa pauta de normalidad tiende a producir lo que se ha denominado “una
eugenesia positiva”.
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