Reúno en un solo documento lo que he
traducido del informe Sicard.
PROPUESTA DE SOLUCIÓN A LA FRANCESA Recomendaciones
y reflexiones
La primera recomendación es, sobre todo, que debe darse mayor importancia a palabras y deseos de las personas enfermas en el final de la vida y asegurarse de que son oídas en su extrema vulnerabilidad.
La primera recomendación es, sobre todo, que debe darse mayor importancia a palabras y deseos de las personas enfermas en el final de la vida y asegurarse de que son oídas en su extrema vulnerabilidad.
1. Principios generales
•
Debido a que es inaceptable que la ley
Leonetti todavía no se aplique después de siete años de
existencia, debe hacerse un esfuerzo importante de asimilación de esta
Ley por la la sociedad y por
todos los médicos y personal de enfermeria, incluso a través de campañas
periódicas de sensibilización y un esfuerzo masivo de capacitación para
aumentar su eficacia.•
Llevar a cabo una evaluación de las
necesidades de financiación y los personal sanitario necesarios para el
acceso efectivo a servicios de salud para todos.
Asegúrese de que estos fondos serán
otorgados.
Alentar la participación de los acompañantes
voluntarios. •
Tomar conciencia que el uso de los cuidados
paliativos sólo no podra nunca resolver todas las situaciones, a pesar
de que estas estructuras deben crearse en
mayor número•
Tomar conciencia que la muerte directamente
relacionada con una práctica letal no representaría sino una proporción muy
marginal de las muertes si la práctica fuese legalizada en vista de las
observaciones fuera de Francia.
La gran desigualdad en cuestión de acceso al
apoyo humano adecuado al final de la vida, y por el contrario la
consideración que constriñe a considerar a los cuidados paliativos como la única respuesta correcta puede ser la
fuente de una profunda ansiedad en la opinión pública, lo que en parte
explica las reiteradas peticiones de eutanasia.
Debe prestarse toda la atención a la gran
mayoría de las personas en edad avanzada, cuya situación no es de
demandantes de la atención paliativa solamente.
Deben desarrollarse políticas
proactivas de cuidados paliativos
domiciliarios con fórmulas "respiro" para la familia.
Acompañar el anuncio de una enfermedad grave
con un determinado proyecto de vida permaneciendo atentos a
las elecciones fundamentales de la persona.
Proposiciones concernientes a las conductas
previstas por las leyes relativas derechos
de los pacientes al final de la vida
Para garantizar la eficacia de la legislación
(Ley de Acceso a los Cuidados Paliativos 1999, Kouchner 2002, Leonetti
2005), deben tomarse las disposiciones reglamentarias concernientes a:
Las condiciones para la expedición de la
información, de una forma precisa, comprensible, clara y apropiada para
el paciente y sus familiares, sobre la proposición de abstención, de limitación
,o interrupción del tratamiento, o de intensificación del
tratamiento del dolor y síntomas o sedación terminal.
las
condiciones de respeto a la voluntad de la persona.
las condiciones de la trazabilidad de
los procedimientos adoptados.
.Las propuestas de la Comisión que
figuran a continuación debe ser una prioridad en la asignación de
recursos financieros y puede ser cubierta por una reconversión de unos
recursos curativos desproporcionados con sus excesos y demasiado poco dirigidos
a una mejor gestión del cuidado al final de la vida
.
a) Las directivas anticipadas
Debe llevarse a cabo una campaña regular y
masiva de información para los ciudadanos, médicos y personal de
cuidado sobre la importancia de las voluntades anticipadas, la calidad de
su redacción y la eficacia de su uso, y la capacidad para designar una
persona de confianza y el papel que se le puede confiar.
Es evidente que deben diferenciarse dos
procedimientos:
Según la ley, un primer documento de
instrucciones anticipadas puede proponerse por el médico a cualquier
adulto que lo desee sin ningúna obligación, independientemente de su
condición de salud , e incluso si es saludable. Este documento puede
actualizarse regularmente .
El Comité recomienda que el Ministerio de
Salud en 2013 formalice un modelo de
documento inspirado en ejemplos extranjeros
•
En
caso de enfermedad grave diagnosticada, o si la cirugía puede implicar
un riesgo importante debería proponerse, más allá del primero otro documento de voluntades concernientes al
tratamiento al final de la vida en el contexto de un diálogo con el
equipo médico y el de cuidados . Este documento estaría
firmado por el paciente que lo desee ( pues el paciente tiene el
derecho de permanecer en la ignorancia de su enfermedad o de no expresar
su elección) y también por su médico. Este documento identificable
facilmente por su color debe insertarse en la historia clínica.
Con
este fin, la Comisión recomienda que la orden se publique en 2013 y
que el Ministerio de Salud cree este documento basado en
particular en el modelo de los Estados Unidos.
Se
cree un archivo nacional computarizado de estos dos documentos, que tenga la
condición de que sea fácil de usar en situaciones de emergencia.
b) Formación
Se solicite a la conferencia de decanos de
2013•
Que se cree en cada universidad un curso
universitario diseñado específicamente a los cuidados paliativos.
•
Repensar en profundidad las enseñanzas
en los estudios médicos para que las actitudes curativas no usurpen toda
la enseñanza: o se haga obligatoria una enseñanza de los cuidados paliativos que se
ocupe en profundidad de las situaciones clínicas diversas.
-
Desarrollar la capacitación en el uso adecuado de los opiaceos y fármacos
sedantes. –
Fomentar la educación universitaria y la
formación sobre lo que se entiende por "obstinación irrazonable".
- Aportar a lo largo de su curriculum a los
estudiantes una formación en medicina de la exigencia de las relaciones
humanas en situaciones de fin de la vida, con la ayuda de las ciencias
sociales y las humanidades, y conducir a una reflexión sobre los excesos
de la medicalización
- Requerir a los estudiantes y especialistas
principalmente con enfermedades graves, un período en Cuidados Paliativos durante su
Residencia
En Institutos de formación de personal de
enfermeria se debería realizar un enfoque similar.•
Para la formación continua de los médicos (Desarrollo
ProfesionalContinuo), requerir que uno de los programas
anuales de formación que es seguido por un médico al menos una vez cada
tres años, se centre en la atención en Cuidados Paliativos y en el
comportamiento a adoptar con un enfermo en el final de la vida.
En lo que se refiere en la formación para
enfermeros se debe desarrollar un enfoque similar profesional
El objetivo de los cuidados paliativos es
prevenir y aliviar el sufrimiento y preservar lamejor calidad de vida de
los pacientes y sus familias, independientemente de la etapa
de la enfermedad y las necesidades terapéuticas. Por lo tanto, los cuidados
paliativos exigen tanto en cuidados de soporte como en cuidados al final
de la vida: De lo que se deduce
la introducción de los cuidados paliativos desde el primer dia del
anuncio o el descubrimiento de una enfermedad grave.
Por lo tanto, debe introducirse desde el
principio en la atención del paciente, particularmente en las comisiones interdisciplinarias
de oncología , la presencia de un especialista en cuidados paliativos. •
Por lo tanto, inscribir en las guías de
buenas práctica desarrolladas por la Alta Autoridad de la Salud (HAS),
las atención de soporte y de cuidados paliativos, con el mismo nivel que
la atención curativa. En el mismo sentido, exigir a la HAS la elaboración para las enfermedades
crónicas más graves, de recomendaciones del tratamiento de cuidado y de
la salud, teniendo en cuenta los deseos de los pacientes, incluyendo a
final de la vida y cómo se articulan las diferentes habilidades sanitarias ,
sociales y médico-social (sobre todo de trabajadores sociales),
coordinados por el médico general, asistidos si fuera necesario por un
profesional especializado en esta función de coordinación.
d) Los hospitales y hogares de ancianos
Exigir a la HAS desde 2013 el desarrollo de
un trabajo con el personal de urgencias sobre sus prácticas de reanimación para
evitar situaciones de prolongación irrazonable de la vida. •
Hacer
que la calidad de la atención a las personas en el final de la vida encentros
de salud y hogares de ancianos, de acuerdo recomendaciones de este
informe, sea un elemento obligatorio en su certificación. •
Revisar con las autoridades competentes
la fijación de precios en la actividad en cuanto las
consecuencias son especialmente graves para la cultura paliativa.
•
Exigir
a las agencias que los organismos regionales de salud (ARS) en 2013 para
que cada establecimiento de salud o médico social pueda aceder directa o
indirectamente a un equipo movil de cuidados paliativos. La comisión recomienda que un informe
del ministerio de la salud pueda dar cuenta de esto elementos al final del año
2013. •
Desarrollar la epidemiología del final
de la vida por el INSERM y el Observatorio Final Nacional de la
Vida. • Exigir que cada centro de salud o
médico-social transmita estos datos epidemiológicos en su informe anual de
actividad.
e) El
domicilio
• Pedir a cada ARS que organize una
información en su página web que permita identificar
y proporcione visibilidad de las diversas estructuras y capacidades disponibles, al as que el paciente
que y su entorno puedan dirigirse para asegurar la continuidad
de la atención y el apoyo en la curación 24h sobre 24 horas hasta el final de la vida en el domicilio.
• Pedir a los ARS que se garantice
la cobertura de los cuidados paliativos en todo el territorio 24h/24
y 7 dias en semana en la aplicación de las recomendaciones de los
procedimientos de cuidado y sanitarios que se han mencionado
anteriormente. •
Permitir a los médicos generalistas el libre
acceso a todos los medicamentos sedantes , sin los que no es
realista considerar el apoyo para el final de la vida a domicilio.
•Introducir
las primeras prioridades en el fortalecimiento de la coordinación ARS
entre Hospitalización a Domicilio (HAH), servicios de enfermería hogar (SSIAD) y cuidados paliativos, y pedir al
gobierno empezar a pensar en una fusión entre el HAD y SSIAD, para
garantizar la perfecta
continuidad en todas las fases del tratamiento.
•
Descentralizar hacia las ARS las ayudas nacionales en el sector
médico-social para que puedan firmar contratos con las autoridades
locales concernidas programas de
mejora de la atención de apoyo en el hogar domicilio y en las EPHAD.
f) El
acompañamiento:
Pedir
a los poderes públicos que:
• Aumentar las oportunidades alternativas
a la solidaridad familiar adaptadas a las situaciones.
•
Apoyo a las asociaciones de apoyo voluntario al final de la vida, en los
hospitales y en casa, por ejemplo, facilitando exenciones fiscales
de los donantes, y el acceso a la función pública.
•
Iniciar un trabajo en aras a desarrollar " fórmulas respiro "
más adecuadas al mantenimiento en el domicilio..
g) Neonatología
La cultura paliativa pediátrica, que se ha desarrollado de forma mas
tardía que la de adulto, se ha
beneficiado siempre, a contrario, en particular entre los neonatólogos, de una
reflexión mucho mas atenta a las cuestiones del fin de la vida que lo que
sucede entre los adultos.
Debe
continuar desarrollándose en el mismo sentido que la que concierne al adulto
con el reforzamiento de los programas de formación en esa línea y en la
realización de reflexiones sobre la obstinación irracional (o fútil). La
obstinación no es siempre causada sólo por la Medicina. Todas decisión de
interrupción de tratamiento, incluida la interrupción de soporte vital, debe
siempre tomarse con los padres y en el marco de un intercambio colegial
interdisciplinario. El trabajo en equipo es siempre protector del niño, su
familia y el personal sanitario.
B) La decisión de un
gesto letal en las fases últimas del acompañamiento al final de la vida.
Cuando la persona en situación de fin de la vida, o
en función de directivas anticipadas que figuran en la historia clínica, pida
expresamente la interrupción de todo tratamiento susceptible de prolongar su
vida, ver toda alimentación e hidratación, sería cruel dejarla morir o
dejarla vivir, sin darle la posibilidad de un gesto realizado por un médico,
que acelere la llegada de la muerte.:
En el mismo sentido:
Cuando una demanda de
ese tipo es expresada por los "próximos" mientras la persona esta
inconsciente, y en ausencia de directivas anticipadas incluidas en la
historia clínica, la comisión resalta igualmente su relevancia, Esta petición
debe necesariamente someterse a una discusión colegial para asegurar que
esta de acuerdo con los deseos reales de la persona.
Cuando el tratamiento en
si mismo es considerado, tras una discusión colegial con el enfermo y sus
próximos, como una obstinación iracional , y que los medios de soporte vital no
tienen como objeto mas que una supervivencia artificial.
Esta grave decisión
tomada por un medico comprometido en conciencia, siempre iluminada por una
discusión colegial, y recogida en la historia clínica, puede corresponder a los
ojos de la comisión a las circunstancias reales de una sedación profunda tal
como esta inscrita en la Ley Leonetti.
Para la comisión los
criterios que una ley querría imponer en este tipo de decisiones, no podrían
jamás contener toda la complejidad y la
diversidad de lo real. Pero parece evidente a la comisión que en el espíritu de
la Ley Leonetti dejar morir o dejar vivir a una persona , después de suspender todo tratamiento y cuidado de soporte vital
sería una forma de encarnizamiento.
A los ojos de la
comisión, esta grave decisión requiere la definición de "buenas
prácticas" de un médico responsable, antes que una nueva decisión
legislativa.
La comisión considera que estas proposiciones
deben movilizar a los poderes públicos y al conjunto de la sociedad de manera
prioritaria. Por esta
razón no recomienda tomar nuevas disposiciones legislativas de urgencia sobre
las situaciones al fnal de la vida. Presenta también a continuación algunas reflexiones
sobre las conductas no previstas por las leyes actuales ·
Reflexiones concernientes a las conductas no
previstas por las leyes relativas a los derechos de los enfermos al final de la
vida.
B) Asistencia al suicidio
Para la comisión la asistencia al suicidio no
puede en ningún caso considerarse una solución propuesta como alternativa en ausencia constatada de cuidados paliativos
o de un acompañamiento real.
Pero para ciertas personas afectadas de una
enfermedad evolutiva e incurable en el estadio terminal, la perspectiva de ser
obligado a vivir , justo hasta el final, su vida en un entorno medicalizado ,
en el que la perdida de autonomía, el dolor y el sufrimiento no pueden
sobrellevarse mas que con los cuidados paliativos puede parecerles
insoportable. De hay su deseo de interrumpir su exigencia antes de su término.
Su reivindicación es de una asistencia al suicidio, bajo la forma de
medicamentos prescritos por un médico.
Estas peticiones que son muy raras cuando existe realmente una
posibilidad de acompañamiento bajo la forma de cuidados paliativos pueden
corresponder mas a la voluntad de disponer de un última recurso que a una
decisión real de interrumpir su existencia antes de su término.. En efecto, en
el Estado de Oregón, en Estados Unidos, donde el suicidio asistido acontece a
un 2 por mil, la mitad de las personas en fase terminal que solicitan y
obtienen, los medicamentos que les permitirán suicidarse, no los utilizan.
Si el legislador el legislador asumiese
la responsabilidad de legislar sobre el suicidio asistido, debería tener
en cuenta los siguientes:
Asegurarse
que la persona solicita de una manera explícita y repetida su voluntad de poner
fin a su vida con ese medio.
Reconocer
por una comisión médica la existencia de la situación terminal del enfermo.
Asegurarse
que la decisión de la persona terminal, sera tomada.
En la medida que es capaz de un gesto autónomo.
En la medida que es informada
libremente en su elección
En la medida que tiene un acceso real a todas
las soluciones alternativas de acompañamiento y paliativas del dolor físico y
psíquico..
En la medida que esta informada de las
condiciones concretas del suicidio asistido.
En el marco de un intercambio colegial
pluridisciplinar que asocie al enfermo,
a los allegados, el médico que lo trate, un médico que no este implicado en los
tratamientos en curso y uno de los enfermeros que atiendan al paciente. Requerir
la presencia de uno de los médicos encargados del tratamiento, o en caso de
objeción de conciencia de este último, de un médico prescriptor, durante el
gesto y la agonia.
Garantizar la objeción de conciencia de los farmacéuticos.
Asegurarse que los medicamentos utilizados
satisfagan las exigencias de la reglamentación y de la seguridad sanitaria y
farmacológica.
Asegurarse
de la ausencia de un calendario preestablecido de cumplimento del gesto,
Asegurarse
del suministro de información (naturaleza de la enfermedad, motivos de la
decisión, desarrollo del gesto) transmitida por el médico a una estructura
nacional encargada de realizar un informe anual que recoja el conjunto de las
informaciones
En ningún caso, la administración por un
tercero de una substancia letal a una persona puede ser considerado como una
asistencia al suicidio , sean cuales sean las directivas anticipadas e incluso
si se ha designado a una persona de confianza. Esto constituiría una eutanasia
activa.
En los casos en que la solicitud emane
de una persona consciente pero incapaz de realizar por ella misma en cualquier
forma el gesto del suicidio asistido, la ley no podrá por definición entrar en
juego. Pero el médico no puede considerar el abandono y debe contemplar a
solicitud de la persona una interrupcion de los medios de soporte vital,
acompañada de una sedación. (o dicho de otra forma
aplicamos el supuesto anterior de sedación terminal que no consigue
diferenciarse mas que por el producto que se use en el homicidio)
b) La eutanasia:
El gesto eutanásico a petición de personas
enfermas, tal como se práctica actualmente sólo en el Benelux, es un acto
médico que, por la radicalidad de su realización y por su programación precisa
en el tiempo, interrumpe de repente y prematuramente la vida.
Difiere totalmente de la decisión tratada en
el punto precedente.
Difiere
igualmente de una asistencia al suicidio en el que el acto letal se realiza por
el enfermo mismo.
La
eutanasia compromete profundamente la idea que una sociedad se hace de la
misión de la medicina, haciendo bascular el deber universal de humanidad de
cuidados y acompañamiento hacia una acción tan contestada como esta
desde un punto de vista universal.
La
comisión no ve como una disposición legislativa clara en favor de la eutanasia
tomada en nombre del individualismo, podría evitar este giro.
Igualmente
recuerda que todo desplazamiento de una prohibición crea otras situaciones
límites siempre imprevistas al inicio y susceptibles de provocar peticiones
reiteradas de nuevas leyes. Como ejemplo, en Bélgica, desde 2022 se han
propuesto 25 proyectos de extensión de los casos previstos en la ley.
Conclusión.
Todos los intercambios con las personas con las que nos hemos entrevistado, los numerosos testimonios, los desplazamientos por toda Francia y el extranjero, los encuentros, las vistas ponen de manifiesto una inquietud real sobre las condiciones preocupantes, muchas veces ocultadas, del final de la vida en Francia y el impasse en respuestas que impliquen una toma de postura.
Todos los intercambios con las personas con las que nos hemos entrevistado, los numerosos testimonios, los desplazamientos por toda Francia y el extranjero, los encuentros, las vistas ponen de manifiesto una inquietud real sobre las condiciones preocupantes, muchas veces ocultadas, del final de la vida en Francia y el impasse en respuestas que impliquen una toma de postura.
La
Comisión recuerda dos observaciones centrales:
La
aplicación insuficiente tras 13 años de la ley que busca garantizar el acceso a
los cuidados paliativos, después de 10 años de la ley de derechos de los
enfermos, (ley Kouchner) y después de 7 años de la ley Leonetti.
el
carácter particularmente dramático de las desigualdades en el momento del final
de la vida. Siguiendo las recomendaciones desarrolladas in
extenso, la Comisión subraya con fuerza:
Ante todo, el imperativo del respeto a la
declaración del enfermo y a su autonomia. el desarrollo absolutamente necesario de una
cultura paliativa y la abolición de la frontera entre cuidado curativo y
cuidado paliativo. el imperativo de decisiones colegiadas.
la
exigencia de aplicar con resolución las leyes actuales antes de pensar
incesantemente en nuevas leyes. la utopía que supone pensar que se puede
resolver con una ley la gran complejidad de las de las situaciones al final de
la vida. el peligro de romper la barrera de la
prohibición.
si el
legislador tomase la responsabilidad de una despenalización de la asistencia al
suicidio, dos puntos mayores deben afirmarse aquí con nitidez: La garantía estricta de la libertad de
elección como manifestación de la autonomía de la persona. el imperativo
que implicar ante todo la responsabilidad del Estado y de la Medicina.
Igualmente, si el legislador tomase la
responsabilidad de una despenalización de la eutanasia, la comisión advierte
sobre la importancia simbólica del cambio de esa prohibición en cuanto. La eutanasia
afecta profundamente al la idea que una sociedad se hace sobre el papel y los
valores de la Medicina.
Todo
desplazamiento de una prohibición crea necesariamente nuevas situaciones
límites, suscitando una demanda indefinida de leyes nuevas la medicina siempre
implica una parte de acción en los confines de la vida, lo que no
significa que sea necesario legislar siempre.
la comisión entiende al hilo de su trabajo
que sería ilusorio pensar que el porvenir de la humanidad se resume en la
afirmación sin límites de la libertad individual, olvidando que la persona no
vive ni se construye sino ligada al otro y dependiendo del otro. Un verdadero
acompañamiento al fina de la vida no obtiene su sentido sino en el marco de una
sociedad solidaria que no sustituye a la persona sino le da testimonio, escucha
y respeta al final de su vida.
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