miércoles, 23 de enero de 2013

Aristóteles, ética a Nicomaco. División de la Justicia particular


Una forma de la justicia particular y de lo justo correspondiente tiene lugar en la distribución de honores, riquezas u otras cosas que puedan repartirse entre los miembros de la República, cada uno de los cuales puede recibir más o menos que los otros. La otra forma tiene una función correctiva en relación con las transacciones o conmutaciones privadas; y se divide en dos partes, en consonancia con que algunas transacciones privadas son voluntarias y otras, involuntarias. A las voluntarias, como, por ejemplo, la venta, la compra, el préstamo de consumo, la fianza, el comodato, el depósito y el salario, se las denomina voluntarias porque son relaciones que empiezan voluntariamente. Entre las involuntarias, algunas son clandestinas, como el hurto, el adulterio, el envenenamiento, la alcahuetería, la corrupción del esclavo, el asesinato por alevosía, el falso testimonio; y otras son violentas, como la sevicia, el secuestro, el homicidio, el robo con violencia, la mutilación, la difamación y el insulto.

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