viernes, 28 de diciembre de 2012

Fivet en Costa Rica. Extracto sentencia constitucional.

Reproduzco el párrafo de la Sentencia Constitucional  n 2000-02306 de 15 de marzo de 2000 contra la que resuelve con dudosa argumentación la Corte interamericana.


La pregunta ¿cuándo comienza la vida humana? tiene trascendental importancia en el asunto que
aquí se discute, pues debe definirse desde cuándo el ser humano es sujeto de protección jurídica en
nuestro ordenamiento. Existen divergencias entre los especialistas. Algunos consideran que los
embriones humanos son entidades que se encuentran en un estado de desarrollo donde no poseen
más que un simple potencial de vida. […] Señalan que antes de la fijación del pre-embrión éste se
compone de células no diferenciadas, y que esa diferenciación celular no sucede sino después de
que se ha fijado sobre la pared uterina y después de la aparición de la línea primitiva  - primer
esbozo del sistema nervioso-; a partir de ese momento se forman los sistemas de órganos y los
órganos. […] Por el contrario, otros sostienen que todo ser humano tiene un comienzo único que se
produce en el momento mismo de la fecundación. Definen al embrión como la forma original del ser
o la forma más joven de un ser y opinan que no existe el término pre-embrión, pues antes del
embrión, en el estadio precedente, hay un espermatozoide y un ovulo. Cuando el espermatozoide
fecunda al óvulo esa entidad se convierte en un cigoto y por ende en un embrión. La más
importante característica de esta célula es que todo lo que le permitirá evolucionar hacia el
individuo ya se encuentra en su lugar; toda la información necesaria y suficiente para definir las
características de un nuevo ser humano aparecen reunidas en el encuentro de los veintitrés
cromosomas del espermatozoide y los veintitrés cromosomas del ovocito. […] Al describir la
segmentación de las células que se produce inmediatamente después de la fecundación, se indica
que en el estadio de tres células existe un minúsculo ser humano y a partir de esa fase todo
individuo es único, rigurosamente diferente de cualquier otro.  En resumen, en cuanto ha sido
concebida, una persona es una persona y estamos ante un ser vivo, con derecho a ser protegido
por el ordenamiento jurídico

En atención a lo anterior la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica concluyó que


El embrión humano es persona desde el momento de la concepción, por lo que no puede ser tratado
como objeto, para fines de investigación, ser sometido a procesos de selección, conservado en
congelación, y lo que es fundamental para la  Sala, no es legítimo constitucionalmente que sea
expuesto a un riesgo desproporcionado de muerte. […] La objeción principal de la sala es que la
aplicación de la técnica importa una elevada pérdida de embriones, que no puede justificarse en el
hecho de que el objetivo de ésta es lograr un ser humano, dotar de un hijo a una pareja que de otra
forma no podría tenerlo. Lo esencial es que los embriones cuya vida se procura primero y luego se
frustra son seres humanos y el ordenamiento constitucional no admite ninguna distinción entre ellos.
No es de recibo tampoco el argumento de que en circunstancias naturales también hay embriones
que no llegan a implantarse o que aún logrando la implantación, no llegan a desarrollarse hasta el
nacimiento, sencillamente por el hecho  de que la aplicación de la [FIV] implica una manipulación
consciente, voluntaria de las cédulas reproductoras femeninas y masculinas con el objeto de
procurar una nueva vida humana, en la que se propicia una situación en la que, de antemano, se
sabe que la vida humana en un porcentaje considerable de los casos, no tiene posibilidad de
continuar. Según la Sala ha podido constatar, la aplicación de la Técnica de Fecundación in Vitro y
Transferencia Embrionaria, en la forma en que se desarrolla en la actualidad, atenta contra la vida
humana. Este Tribunal sabe que los avances de la ciencia y la biotecnología son tan vertiginosos que
la técnica podría llegar a ser mejorada de tal manera, que los reparos señalados aquí desaparezcan.
Sin embargo,  las condiciones en las que se aplica actualmente, llevan a concluir que cualquier
eliminación o destrucción de concebidos – voluntaria o derivada de la impericia de quien ejecuta la
técnica o de la inexactitud de ésta – viola su derecho a la vida, por lo que la técnica no es acorde
con el Derecho de la Constitución y por ello el reglamento cuestionado es inconstitucional por
infracción al artículo 21 de la Constitución Política y 4 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Por contravenir la técnica, considerada en sí misma, el derecho a la vida, debe dejarse
expresa constancia de que, ni siquiera por norma de rango legal es posible autorizar legítimamente
su aplicación, al menos, se insiste, mientras su desarrollo científico permanezca en el actual estado y
signifique el daño consciente de vidas humanas


A este razonamiento la Corte lo denomina protección absoluta del embrión por lo que parece que se inclina por una protección relativa. ( Que iremos desarrollando)

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