PAUTAS PARA EL
EJERCICIO DE UN ARBITRAJE SIMULADO QUE SE DESARROLLARA EN PANAMÁ ENTRE LOS DÍAS
20 A 25 DE AGOSTO DE 2012
Emberá, S.A. (EMBERÁ) es una empresa panameña
dedicada a la hostelería que cuenta con importantes poropiedades en Isla Colón
dentro de las cuales se encuentra el Hotel Changuinola Palace. Dicho Hotel
comprende varias dependencias entre las que se encuentran 100 habitaciones de
lujo (a 600 $ por día) y 400 habitaciones dobles (a 350 $ por día), cinco
restaurantes (El Gladiolo, El Pabellón Chino, Lombrosso, Café Panamá y La
Madreña), dos discotecas (El Palacio de la Salsa y El Tiguerón) y un
embarcadero de recreo. EMBERÁ. no gestiona directamente sus negocios hoteleros y
tiene la intención de otorgar la gestión del Hotel Changuinola Palace y de
todas sus dependencias a un operador extranjero especializado en la explotación
hotelera.
Entre los
distintos candidatos se encuentran las entidades Meliá, Sheranton, Hilton, Riu
y Mochales Confort. Tras distintas negociaciones EMBERÁ se ha decidido por esta
última entidad, Mochales Confort, S.A (MOCHALES), de nacionalidad española y
domicilio en Gijón (España), que cuenta con amplia experiencia en la
administración de hostelería en las Islas Canarias, Marbella, Miami, Cancum y
Varadero.
Se trata de redactar
un contrato entre EMBERÁ Y MOCHALES donde de establezcan los beneficios que
ambas partes pretenden lograr. Dicho contrato tendrá una duración de siete años
con posibilidad de prórroga. MOCHALES procederá a la facturación de todos los
servicios del resort y EMBERÁ pretende un porcentaje en los beneficios a cobrar
mensualmente, para lo que exige las correspondientes garantías y una
participación en la empresa MOCHALES de un 7 %, con presencia de un miembro de
EMBERÁ en su Consejo de Administración. Por su parte MOCHALES se interesa
porque las instalaciones que recibe estén en perfecto estado y se le permita
cambiar los logos y publicidad del Hotel Changuinola Palace incluyendo la
estructura de los servicios según el “Código de Estilo Mochales” en su revisión
de 2011.
Este tipo de
contrato, denominado de “franquicia hotelera”, suele establecer las condiciones
de gestión, los plazos, ganancias mínimas, clausula penal, fuerza mayor,
excesiva onerosidad, imposibilidad sobrevenida, incumplimiento contractual y
las consecuencias, entre otros. Al final debe agregar una cláusula relativa al
Derecho aplicable y otra al arreglo de controversias en caso de conflicto.
Respecto a ésta última ambas partes están de acuerdo en incluir el siguiente
texto:
“Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre
ellas en relación con este contrato se resolverá a través de arbitraje
administrado por la Corte Civil y Mercantil (CIMA) de Madrid (España). Se
entiende por cuestiones litigiosas cualquier punto, reclamación, litigio o
controversia, cualquiera que sea su naturaleza, que constituya una diferencia
entre las partes y que éstas no puedan o no quieran solucionar por sí mismas,
tanto si se refiere a la formalización y consumación del contrato, su
interpretación, ejecución, derechos y obligaciones derivados del mismo, o
bilateralidad de las prestaciones y cumplimiento, como si versa sobre su
incumplimiento, ineficacia, vicios y sus consecuencias, nulidad o anulación,
resolución o rescisión.
El
arbitraje será de derecho y su sede será la ciudad de Panamá. Las partes se
someten al Reglamento de Procedimiento de la CIMA y Aranceles de la misma, que
manifiestan conocer, comprometiéndose por el presente a adoptar una actitud
procesal de buena fe y a cumplir las resoluciones y laudos arbitrales, sin
perjuicio de los recursos legales que les asisten.
En
consecuencia, se obligan recíprocamente a cooperar con la función arbitral,
ayudando a la perfección del arbitraje, a la definición cabal de la diferencia
y al establecimiento de su naturaleza, interna o internacional, así como a
aportar, en el curso del procedimiento, cuantos documentos y pruebas sean en
cada momento pertinentes, y a sufragar con prontitud las provisiones de fondos
y honorarios, gastos y costas que la Corte les indique.
El
conocimiento y la decisión de las cuestiones litigiosas incumbirán a un Colegio
Arbitral de tres Árbitros, pertenecientes a la Corte Civil y Mercantil de
Arbitraje, de los que el tercero presidirá el Tribunal y será designado por su
Presidente, de acuerdo con los Estatutos de la misma, que las partes asimismo
conocen, y los otros dos serán nombrados por las partes en el momento de surgir
la controversia.
En el
supuesto de imposibilidad, no aceptación o renuncia de los Árbitros, quien
designó a cada uno procederá al nombramiento de otro. De no hacerlo así en el
plazo de quince días naturales desde el requerimiento de una parte a la otra u
otras, efectuará la designación el propio Presidente de la Corte”.
El contrato
entre EMBERÁ y MOCHALES deberá remitirse por correo electrónico al Dr. Dario
SANDOVAL SHAEK el lunes 6 de agosto.
¿Está publicado el laudo de este caso?
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