lunes, 23 de julio de 2012

Caso práctico arbitraje del 20 al 25 de agosto.


PAUTAS PARA EL EJERCICIO DE UN ARBITRAJE SIMULADO QUE SE DESARROLLARA EN PANAMÁ ENTRE LOS DÍAS 20 A 25 DE AGOSTO DE 2012

Emberá, S.A. (EMBERÁ) es una empresa panameña dedicada a la hostelería que cuenta con importantes poropiedades en Isla Colón dentro de las cuales se encuentra el Hotel Changuinola Palace. Dicho Hotel comprende varias dependencias entre las que se encuentran 100 habitaciones de lujo (a 600 $ por día) y 400 habitaciones dobles (a 350 $ por día), cinco restaurantes (El Gladiolo, El Pabellón Chino, Lombrosso, Café Panamá y La Madreña), dos discotecas (El Palacio de la Salsa y El Tiguerón) y un embarcadero de recreo. EMBERÁ. no gestiona directamente sus negocios hoteleros y tiene la intención de otorgar la gestión del Hotel Changuinola Palace y de todas sus dependencias a un operador extranjero especializado en la explotación hotelera.
Entre los distintos candidatos se encuentran las entidades Meliá, Sheranton, Hilton, Riu y Mochales Confort. Tras distintas negociaciones EMBERÁ se ha decidido por esta última entidad, Mochales Confort, S.A (MOCHALES), de nacionalidad española y domicilio en Gijón (España), que cuenta con amplia experiencia en la administración de hostelería en las Islas Canarias, Marbella, Miami, Cancum y Varadero.
Se trata de redactar un contrato entre EMBERÁ Y MOCHALES donde de establezcan los beneficios que ambas partes pretenden lograr. Dicho contrato tendrá una duración de siete años con posibilidad de prórroga. MOCHALES procederá a la facturación de todos los servicios del resort y EMBERÁ pretende un porcentaje en los beneficios a cobrar mensualmente, para lo que exige las correspondientes garantías y una participación en la empresa MOCHALES de un 7 %, con presencia de un miembro de EMBERÁ en su Consejo de Administración. Por su parte MOCHALES se interesa porque las instalaciones que recibe estén en perfecto estado y se le permita cambiar los logos y publicidad del Hotel Changuinola Palace incluyendo la estructura de los servicios según el “Código de Estilo Mochales” en su revisión de 2011.

Este tipo de contrato, denominado de “franquicia hotelera”, suele establecer las condiciones de gestión, los plazos, ganancias mínimas, clausula penal, fuerza mayor, excesiva onerosidad, imposibilidad sobrevenida, incumplimiento contractual y las consecuencias, entre otros. Al final debe agregar una cláusula relativa al Derecho aplicable y otra al arreglo de controversias en caso de conflicto. Respecto a ésta última ambas partes están de acuerdo en incluir el siguiente texto:

“Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ellas en relación con este contrato se resolverá a través de arbitraje administrado por la Corte Civil y Mercantil (CIMA) de Madrid (España). Se entiende por cuestiones litigiosas cualquier punto, reclamación, litigio o controversia, cualquiera que sea su naturaleza, que constituya una diferencia entre las partes y que éstas no puedan o no quieran solucionar por sí mismas, tanto si se refiere a la formalización y consumación del contrato, su interpretación, ejecución, derechos y obligaciones derivados del mismo, o bilateralidad de las prestaciones y cumplimiento, como si versa sobre su incumplimiento, ineficacia, vicios y sus consecuencias, nulidad o anulación, resolución o rescisión.
El arbitraje será de derecho y su sede será la ciudad de Panamá. Las partes se someten al Reglamento de Procedimiento de la CIMA y Aranceles de la misma, que manifiestan conocer, comprometiéndose por el presente a adoptar una actitud procesal de buena fe y a cumplir las resoluciones y laudos arbitrales, sin perjuicio de los recursos legales que les asisten.
En consecuencia, se obligan recíprocamente a cooperar con la función arbitral, ayudando a la perfección del arbitraje, a la definición cabal de la diferencia y al establecimiento de su naturaleza, interna o internacional, así como a aportar, en el curso del procedimiento, cuantos documentos y pruebas sean en cada momento pertinentes, y a sufragar con prontitud las provisiones de fondos y honorarios, gastos y costas que la Corte les indique.
El conocimiento y la decisión de las cuestiones litigiosas incumbirán a un Colegio Arbitral de tres Árbitros, pertenecientes a la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje, de los que el tercero presidirá el Tribunal y será designado por su Presidente, de acuerdo con los Estatutos de la misma, que las partes asimismo conocen, y los otros dos serán nombrados por las partes en el momento de surgir la controversia.
En el supuesto de imposibilidad, no aceptación o renuncia de los Árbitros, quien designó a cada uno procederá al nombramiento de otro. De no hacerlo así en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento de una parte a la otra u otras, efectuará la designación el propio Presidente de la Corte”.

El contrato entre EMBERÁ y MOCHALES deberá remitirse por correo electrónico al Dr. Dario SANDOVAL SHAEK el lunes 6 de agosto.

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