martes, 19 de junio de 2012

Caso práctico ética corporativa. 2.


El caso que queremos poner como ejemplo toma como base la descripción de Jose Maria de Pablo en
http://josemariadepablo.com/
La mejor forma de abordar el problema planteado es observar el papel ambiguo del empleado de banca de sucursal. La clienta del banco en el caso que obervamos o el cliente en el caso del seguro de la sentencia que comentaremos acuden a una persona a la que en cierta medida consideran su "asesor" y que establece una relación de confianza en la probablemente deberían regir no sólo los principio de buena fe a los que alude la juriprudencia sino también lo del mejor interés del cliente.
Ahora bien, objetivamente el empleado aparece de forma cada vez mas clara como un vendedor de productos, vendedor con una serie de características: Esta ligado a campañas del banco, los productos pueden ser complejos (recuerdese que al inicio del proceso de crisis se pensó que buena parte del problema era que el vendedor no sabía exactamente lo que estaba vendiendo) y finalmente existe una vinculación no superada entre resultado a corto plazo y bonus del empleado.
Se ha escrito sobre el problema de los bonus en directivos ligados a resultado que no tienen en cuenta el medio plazo, pero desde la perspectiva del cliente el problema esta también y principalmente la necesidad urgente del empleado de cumplir objetivos a los que esta vinculado como media el 10% de su retribución.
Esta peculiar relación aparece expresada por la empleada del caso cuando afirma que  "le hemos engañado", refiriendose a ella y el banco, frase dudosa de creer o mejor desde un punto de vista jurídico dificil de demostrar.
Surgen así varios problemas desde el punto de vista ético, que deben combinarse con otros corporativos y finalmente teniendo en cuenta las exigencias jurídicas.
Este serían un proceso normal de análisis respecto al comportamiento, que no suele producirse así en la realidad práctica pues en ella las preguntas son inversas:
Primero ¿cual es la regulación y ligada a ella que nos dice la jurisprudencia, de momento en sentido lato pues no hay suficientes pronunciamientos del Supremo?
Segundo ¿como se valora la acción dentro de la estructura del banco y de las normas de comportamiento bancario?
Tercero¿ Como se juzga la acción dentro de los parámetros de una persona honesta que pide consejo?

Desde estas perspectiva y a la hora de observar la conducta también podemos enjuiciar tres situaciones que podríamos denominar personal, corporativa o sistémica.
En efecto localizado un efecto no querido, por ejemplo persona no experta que invierte en bonos aparentemente seguros podríamso preguntarnos si estamos ante una empleada que incumple algunos deberes éticos o incluso algunos reglamentarios mou propio.
O bien que la cultura corporativa favorece bien por los beneficios propuestos, bien por alguna forma de coacción una práctica generalizada. (en el caso extremo un pase masivo de riesgos).
O finalmente un problema que podríamos denominar sistémico. En este caso imaginemos por ejemplo que es el sistema financiero el que necesita una forma de financiación ariresgada a la que conduce a un amplio abanico de personas sin protección. (Vease el juego de las obligaciones preferentes).
Otra clave de análisis del caso se encontraría en el juicio sobre la persona que realiza al inversión. La juruisprudencia abunda en las últimas sentencias a mirar el grado de dominio de productos financieros del inversor.
Una clave que deberíamos considerar también es la elevada rentabilidad ofrecida frente a la media lo que define un producto de riesgo. (ejemplos incluso con la deuda pública)
Finalmente desde el punto de vista estrictamente jurídico el factor decisivo será la información ofertada que es donde actuan generalmente los tribunales.

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