lunes, 6 de febrero de 2012

No todo es autonomía. En torno a la Resolución 1859/2012 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Entrada blog Ieb..


Recientemente la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha aprobado una resolución de gran importancia en la cuestión de la autonomía del paciente. Los filósofos británicos Keown y Gormally  han señalado con acierto que, en lo que se refiere a las decisiones sanitarias, la autonomía no lo es todo. De hecho en buena parte de los sistemas morales y también en el derecho  el respeto a una decisión tanto respecto a un tercero como  respecto a uno mismo depende fuertemente del contenido de la decisión autónoma.
En primer lugar puede dudarse sobre la realidad de la autonomía de ciertas decisiones, como las que supuestamente toman personas en situación de fuerte dependencia; pero también puede rechazarse en razón de su contenido la colaboración en incluso el respeto por omisión en decisiones que reúnen las condiciones de un acto autónomo. Es clásica la omisión del deber de socorro respecto a una persona que quiere suicidarse.
Esta realidad obliga a abordar con precaución la regulación del control autónomo del tratamiento médico en fases avanzadas de enfermedad. Por un lado, es fundamental mantener la autonomía del paciente ante situaciones de creciente intromisión; por otro, es importante evitar los riesgos de la entronización de fórmulas de abandono terapéutico.
En España hemos tenido ejemplos claros de lo segundo, cuando a decisión de un pariente, apoyado por una gerencia radical, se convirtió sin posibilidad de intervención jurídica en la muerte de inanición de una paciente. La Ley andaluza  2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte que posibilita   estos efectos es, por lo tanto,  eutanásica.
En atención a este hecho  la propuesta de resolución de la Asamblea del  Consejo de Europa ya preveía la no aplicabilidad   de las voluntades anticipadas cuando sus previsiones son contrarias a la buena práctica. Igualmente se recogía firmemente  la exclusión explícita de la eutanasia.
Sin embargo, el riego pro eutanásico presente en la llamadas interesadas a la autonomía han provocado que la mayoría de los miembros de la Comisión Parlamentaria introdujera  una  enmienda en la Resolución 1859/2012,  “Protecting human rights and dignity by taking into account previously expressed wishes of patients” (Protección de los derechos humanos y la dignidad teniendo en cuenta la voluntad previamente expresada por los pacientes), estableciendo  una clara presunción próvida en las decisiones que deban tomarse a la luz de los documentos recomendados, de forma que en caso de duda la acción debe  ser a favor de prolongar  la vida. Igualmente se excluye que la interpretación de una voluntad concreta pueda hacerse teniendo en cuenta la opinión pública dominante.  Estas  innovaciones señalan el camino de la reforma de las legislaciones de los países miembros como España 

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