viernes, 17 de febrero de 2012

Humanismo cristiano, hoy en libertad digital

No hemos nacido ayer y nuestra civilización y libertades entroncan con una tradición viva y cambiante, donde han surgido conceptos singulares y extraños a otras formas de vida social como son el de persona, el de subsidiariedad, el de derechos familiares, el de libertad de expresión, el valor de la acción transformadora del hombre sobre el mundo o el valor del conocimiento como un bien.
Se dice que esta tradición bebe de tres fuentes: la filosofía griega, el derecho romano y la religión cristiana. Cuando, en tiempos cercanos, los totalitarismos pretendieron la abolición completa de la libertad personal en nombre del Estado Total, de la raza o de la clase encontraron la más firme resistencia en quienes recordaron los elementos fundamentales de esta tradición. Soljenistzin recuerda en sus escritos y, particularmente, en Archipiélago Gulag, esta realidad que conviene no olvidar.
Esta presencia en nuestra tradición social y jurídica se ha denominado humanismo cristiano, haciendo referencia primordialmente a la proyección de las aportaciones originariamente cristianas en la vida social. Se trata de aportaciones fundamentalmente centradas en la libertad de la persona, en su dignidad inalienable, en la igualdad de valoración de toda persona por el hecho de serlo, independientemente de otros elementos que en su momento se presentaron como novedosos como la clase, la raza o la cualidad eugenésica.
Otro elemento básico presente en esta aportación, que comparte evidentemente con otras tradiciones, es la concepción de la limitación de la acción jurídica, es decir, la idea de que el legislador se encuentra con una realidad que reconoce y que no instituye. Esta concepción del reconocimiento estaba presente en buena parte de la tradición jurídica y reaparece con fuerza tras los sucesos de los años veinte y treinta. Su recuerdo es obviamente clásico y no exclusivamente cristiano, como en las inolvidables palabras de Antígona, al negar al tirano Creonte su pretensión excesiva:
"Yo no creo que tus edictos tengan tanta fuerza como para vencer las leyes no escritas e inmutables de los dioses".
Este afán de limitación explica la presencia del derecho de la minoría frente a la afirmación brutal de la mayoría, pues parafraseando a  otro no cristiano, Cicerón, si lo justo dependiera de la voluntad de los hombres, serían justos todos los crímenes.
La afirmación de la familia como lugar de educación y encuentro de las personas, presente también en muchas tradiciones, tiene entre nosotros también una clara vinculación con eso que hemos llamado humanismo cristiano, y no puede olvidarse que cuando una fuerza política apoya un movimiento con fuerza en la oposición, en alguna forma adquiere ciertas obligaciones respecto a él en el gobierno; lo contrario daría una cierta imagen de oportunismo.
Creo que esto es lo que explica que fuerzas políticas no confesionales apoyasen en su momento la inclusión de la referencia obvia al cristianismo en la Constitución europea;  no es un asunto de confesionalidad sino de puro reconocimiento y de incardinación de valores en su origen.
Observese, por lo tanto, que cuando una fuerza política incluye el humanismo cristiano en su definición, no esta refiriéndose a que pretenda que le voten fundamentalmente cristianos, o que exija que sus dirigentes políticos lleven a sus hijos a un colegio o a otro, ni mucho menos; sería absurdo pretender que expliquen cual es su opinión religiosa. Dicen algo de la organización pública y de la acción política precisamente en atención a los valores que hemos mencionado anteriormente.
Cuáles de esos valores son los que molestan en un determinado momento, es la carga de argumentación que tiene quien pretende un cambio en este sentido. Referirse a una pura cuestión de pluralidad religiosa o no religiosa es una banalidad inmerecida.
Sería como retirar el juramento hipocrático por su vinculación al culto a Esculapio.
El Sr. Serrano Ruiz-Calderón es profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense.

5 comentarios:

  1. Aqui se puede comentar sin darse de alta. Algúno ha dicho en libertad digital que esto es cierto en cristiano pero no en católico pues la Iglesia se opuso al liberalismo. Dicho así parece tremendo pero conviene recordar quien empezo la persecución de católicos en Francia, los muy liberales jacobinos, o que los Whigs ingleses en alianza con los Tories mantuvieron la discriminación de los católicos hasta bien entrado el XIX, es decir, una discriminación plenamente liberal.

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  2. A mi me parece que eso del "humanismo cristiano" es una especie de cristianismo "por lo civil". Un cristianismo sin Cristo. En ese sentido me parece muy bien traída la comparación del juramento hipocrático desvinculada del culto a Esculapio, porque eso es exactamente el humanismo cristiano: un cristianismo sin Cristo. Desvincular a Esculapio resulta irrelevante, desvincular a Cristo no. Es más, diría yo que desvincular a Esculapio para "sustituirlo" por Cristo es lo natural en el devenir humano según avanza la Revelación, pero desvincular a Cristo y sustituirlo por......nada, resulta altamente peligroso. Da paso a la política como religión. Se rompe con la tradición en su evolución (o sea entra en escena la Revolución) y ya no se reconoce ni se recuerda cosa alguna, por ejemplo, las palabras de Antígona que también citas.

    CONCLUSION: Al contrario de lo que opinas creo que mantener el término es una gran trampa para incautos. Habría sido más honrado dejarlo en esa referencia que se proponía al pensamiento occidental o algo así. Más honrado y más cierto.

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  3. La pregunta es qué objetivo tiene una solicitud que tan sólo tiene cinco votos a favor. Lo desconcertante son las respuestas centradas en una cuestión de procedimiento sin ningún tipo de argumento claro. Es cuestión de tiempo.

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  4. La cuestión es si ante las discusiones de leyes que se avecinan era mejor o no que se mantuviese la definición de humanismo cristiano. Si Serrano, Gómezdaviliano él, sostiene el término es por interés en el próximo debate de las leyes no por su afecto al término.

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  5. ¿Lo del "interés en el próximo debate de las leyes" es por ver si son consecuentes quizás?. Si es así, me temo que hace años que tenemos cumplida y repetida respuesta: no.

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