domingo, 22 de enero de 2012

Artículo en La Razón sobre abogados



«Caso Garzón»

Garantistas pero menos; por José Miguel Serrano

 

22 Enero 12 - -
Hay una cierta moda en denunciar que algunos de nuestros problemas jurídicos se deben al garantismo excesivo de nuestro sistema. Desde luego eso debe ser en todo menos en el derecho de defensa.


Pagamos los años de plomo en los que el terrorismo agresivo y el narcotráfico dominador de Estados, junto al comportamiento delictivo de algunos abogados facilitaron que en muchos Estados se permitiese interferir en las comunicaciones entre abogado y acusado, eso sí, en casos excepcionalísimos. Fuera de eufemismos eso significa que en esos casos el derecho de defensa esta severamente amenazado; en efecto, con la policía, el fiscal y el instructor al cabo de la calle de lo que se dicen abogado y defendido la defensa y su secreto es un flatus vocis. Algunos jueces y fiscales  se han acostumbrado tanto a ello  que hablan de la frontera entre «el derecho de instrucción» y el derecho de defensa. Lo que ocurre es que las viejas garantías se establecían contra los abusos de poder del Estado, y esos se realizan normalmente por la policía, los fiscales y en España, por lo que se ve, por algunas formas de entender la instrucción.


Lo que apenas se justifica para salvar al Estado o evitar un riesgo mortal procedente de mafias y terroristas se quiere trivializar de forma que alguien ante si mismo y su fiscal y su policía deje indefenso a un ciudadano envuelto en un delito normal, y por estos me refiero a aquellos por graves que sean que no justifican la odiosa restricción.


No es extraño que algunos puestos a extender sus competencias, su poder y su control apoyen tan curiosa interpretación de lo que es un derecho constitucional. Tampoco sorprende que muchos abogados, olvidando el fín de su actividad y sus garantías, se inclinen por la afinidad ideológica y apoyen una interpretación del derecho de defensa que deja al ciudadano a los pies de los caballos. Defender esa interpretación en un juicio es obligación precisamente de un abogado de un acusado de prevaricación, hacerlo desde fuera  expresa un uso «alternativo» del garantismo.
José Miguel Serrano
Profesor  de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense de Madrid

2 comentarios:

  1. "... evitar un riesgo mortal procedente de mafias y terroristas..."
    ¿Pero no es cierto que los de Gürtel, el Correa, el Bigotes y demás, no eran una mafia?
    ¿Y no es cierto que en las conversaciones interceptadas se identificaron instrucciones de los encarcelados para que fuesen transmitidas por sus abogados a terceros?
    ¿Y no es cierto que este tipo de escuchas se han empleado en numerosos otros casos penales sin ser ser cuestionadas con el fin de facilitar la investigación?
    ¿Y no es tampoco cierto que cuando menos es cuestionable que el derecho de defensa se ejercite propiamente hablando en el momento de la comunicación entre abogado y cliente durante la prisión preventiva?
    .....

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  2. ¿Y no es cierto que en esas conversaciones se escuchaba al Bigotes diciendo que Camps no había aceptado ninguno de sus regalos? ¿Qué era inocente? Claro, que eso no interesaba al juez más sectario, más politizado y más corrupto de nuestra "democracia"

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