jueves, 2 de junio de 2011

Severa Crítica de la SECPAL al Anteproyecto de Ley de Derechos de la Persona ante el proceso final de la Vida

RESUMEN SECPAL DEL POSICIONAMIENTO ANTE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE DERECHOS DE
LA PERSONA ANTE EL PROCESO FINAL DE LA VIDA
En relación con el citado anteproyecto de Ley, una vez efectuadas las correspondientes
alegaciones, SECPAL resume los siguientes aspectos esenciales:
1) Es inadmisible para las profesiones sanitarias que esta Ley derogue el punto
artículo 11º de la Ley 41/2002
que ninguna instrucción previa contraria al ordenamiento jurídico o a la
ser aplicada. Todo profesional debe actuar bajo criterios de buena praxis, lo cual
incluye diagnósticos y procedimientos adecuados, además de criterios deontológicos.
La Lex Artis no supone ningún riesgo para el paciente, dado que no está sujeta a
valores o conciencias individuales. Al contrario, su aplicación es la mejor de las
garantías.
2) El derecho fundamental para los pacientes al final de la vida es el
los cuidados paliativos de calidad, sin discriminación de ningún tipo
debe constar en artículo independiente y no está relacionado con la presencia o no de
determinados síntomas o la necesidad de ciertas
derecho de acceso universal para todos los ciudadanos.
3) El modelo de prestación de cuidados paliativos
independiente, a continua
lo previsto por la Organización Mundial de la Salud, los Consejos de Colegios
Profesionales, la Estrategia en Cuidados Paliativos del Sistema Nacional de Salud, el
Parlamento Europeo
de intervención, el básico (o general) y el especializado en cuidados paliativos
interviene en los casos más complejos. Debe constar igualmente el
los cuidados, que incluye el
la intervención psicosocial, y al auxilio espiritual
4) Para garantizar el derecho a recibir cuidados paliativos en el nivel básico, hay que
garantizar la formación pre
enfermería, psicología y trabajo social)
garantizarse igualmente la acreditación avanzada en
establecimiento de áreas de capacitación específicas
e (conocida como Ley de Autonomía del Paciente),
ósticos cho acceso equitativo a
omas intervenciones sanitarias. Es un
debe constar en un artículo
, continuación del derecho a recibir dichos cuidados.
o las Sociedades Científicas, dicho modelo se basa en dos niveles
carácter
, derecho a la evaluación y tratamiento de los síntomas, a
espiritual.
ación pre-grado en todas las profesiones relacionadas
social), y para garantizar el nivel especializado, debe
rse todas las profesiones mediante el
específicas.

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