Lunes, 06 de junio de 2011
José Miguel Serrano
Retroceso en la asistencia espiritual
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Pero al margen de las críticas que hemos visto sorprende que la norma, que tiene aspiraciones pluralistas y hace alguna mención a la atención espiritual a petición del paciente, “olvide” en el artículo 19 incluir la obligación de las Administraciones sanitarias de facilitar el acceso a esa asistencia al paciente que lo demanda.
Se dirá que hay convenios con las confesiones religiosas , pero puesto que estamos sometidos a la famosa ofensiva laicista conviene incluir la mención. La presencia de capellanes en los hospitales es ciertamente un escándalo para quienes intentan excluir la religión no tanto de la actividad pública sino de todo espacio público. Pero sin ellos el discurso de la asistencia espiritual para quienes lo demanden es puramente vacio y el derecho no se cumple. En una norma que constantemente reitera derechos ya garantizados, aunque a veces elimine garantías como el comportamiento médico respecto a la lex artis, no puede considerarse inocente esta exclusión del deber de las Administraciones. Podríamos pensar que hay excesiva delicadeza hacia los activistas sedadores y muy poca hacia la forma en que la mayoría de la población afronta la muerte.
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