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miércoles, 1 de febrero de 2012

Indefensos. Hoy en la Razón

Indefensos; por José Miguel Serrano

  1 Febrero 12 - - José Miguel Serrano
Privado de libertad, sin posibilidad de libertad condicional para que «no destruya pruebas», con las cuentas intervenidas, de manera que a veces no puede hacer frente ni a los gastos de defensa, por razones a veces objetivas, pero otras coactivas con la posibilidad de que su mujer, que algo firmó o algo administró, entre en prisión; lejos del juez natural pues parece que el caso tiene ámbito nacional,  parece que el ciudadano cuando no pertenece a la mafia de la droga  o a una banda terrorista está en una situación como mínimo compleja.

Lo que se discute es si ese sujeto puede además verse privado de defensa por la grabación de sus conversaciones con su abogado. Éste, lejos de ser agente de la protección de los derechos del defendido, puede dar lugar indirectamente a un empeoramiento de su situación, pues revela abiertamente la estrategia de defensa. Decir que el inocente no tiene nada que temer, o que sus derechos son defendidos, faltaría más,  por el instructor escuchador, la Fiscalía o la propia Policía es un argumento de democracia popular muy generalizado en tiempos de la República Democrática Alemana.

Únase a esto el reciente descubrimiento de la grabación «en cualquier tipo de casos» cuando se sospecha de un posible delito del abogado. Digo yo que medios tiene el investigador para observar los movimientos posiblemente delictivos del abogado, que no incluyen la directa interceptación de las conversaciones;  el peligro de esta generalización no se le ha escapado al Consejo General de la Abogacía.  En tiempos nos hartábamos de ver lesionados acusados de atentado por la fuerza pública que los había lesionado no es aceptable que empecemos a ver abogados «sospechosos» de delito por quienes han violado el derecho de defensa.

domingo, 22 de enero de 2012

Artículo en La Razón sobre abogados



«Caso Garzón»

Garantistas pero menos; por José Miguel Serrano

 

22 Enero 12 - -
Hay una cierta moda en denunciar que algunos de nuestros problemas jurídicos se deben al garantismo excesivo de nuestro sistema. Desde luego eso debe ser en todo menos en el derecho de defensa.


Pagamos los años de plomo en los que el terrorismo agresivo y el narcotráfico dominador de Estados, junto al comportamiento delictivo de algunos abogados facilitaron que en muchos Estados se permitiese interferir en las comunicaciones entre abogado y acusado, eso sí, en casos excepcionalísimos. Fuera de eufemismos eso significa que en esos casos el derecho de defensa esta severamente amenazado; en efecto, con la policía, el fiscal y el instructor al cabo de la calle de lo que se dicen abogado y defendido la defensa y su secreto es un flatus vocis. Algunos jueces y fiscales  se han acostumbrado tanto a ello  que hablan de la frontera entre «el derecho de instrucción» y el derecho de defensa. Lo que ocurre es que las viejas garantías se establecían contra los abusos de poder del Estado, y esos se realizan normalmente por la policía, los fiscales y en España, por lo que se ve, por algunas formas de entender la instrucción.


Lo que apenas se justifica para salvar al Estado o evitar un riesgo mortal procedente de mafias y terroristas se quiere trivializar de forma que alguien ante si mismo y su fiscal y su policía deje indefenso a un ciudadano envuelto en un delito normal, y por estos me refiero a aquellos por graves que sean que no justifican la odiosa restricción.


No es extraño que algunos puestos a extender sus competencias, su poder y su control apoyen tan curiosa interpretación de lo que es un derecho constitucional. Tampoco sorprende que muchos abogados, olvidando el fín de su actividad y sus garantías, se inclinen por la afinidad ideológica y apoyen una interpretación del derecho de defensa que deja al ciudadano a los pies de los caballos. Defender esa interpretación en un juicio es obligación precisamente de un abogado de un acusado de prevaricación, hacerlo desde fuera  expresa un uso «alternativo» del garantismo.
José Miguel Serrano
Profesor  de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense de Madrid

jueves, 10 de marzo de 2011

Píldora del dia antes. Agresión a la deontología médica. Comunicado de la OMC

He llamado agresión a lo que denuncia la OMC porque se trata de una campaña que no sólo desconoce la necesaria distinción entre sociedad médica y compañias farmaceúticas sino que podría inducir al consumo indiscriminado de la píldora del día después. Pero lo más grave es la presión pública que parece haber en estas campañas, inducidas mas que consentidas por el Ministerio de Sanidad.

Comunicado de la Organización Médica Colegial sobre la campaña "La Píldora del día
anterior".

España, marzo de 2011.- La Comisión Central de Deontología, a petición de la
Comisión Permanente del Consejo General de Colegios de Médicos, ha analizado el
comunicado oficial de la Sociedad Española de Contracepción y el laboratorio
farmacéutico Chiesi España sobre la "Campaña Píldora del Día Anterior", procediendo
a emitir el siguiente informe:


Antecedentes

1.-El día 1 de febrero de 2011, la Sociedad Española de Contracepción y la empresa
Chiesi España firmaron un comunicado oficial anunciando el inicio de la Campaña
Píldora del Día Anterior con el fin de "ofrecer información y formación de los
jóvenes en materia de educación sexual para que la afronten con responsabilidad y
sin riesgos, contribuyendo así a disminuir los embarazos no deseados y las ITS",
preocupados porque "en España se producen más de 100.000 embarazos no deseados" y
"un aumento significativo de los casos de infección de transmisión sexual entre los
jóvenes".

2.-Se anunciaba que la campaña empezaría el día 10 de febrero en la Universidad
Complutense de Madrid para continuar después en otras universidades. Dicha campaña
consistiría en distribuir una caja que contiene una "píldora ficticia" con un
prospecto donde se contemplan todos los métodos anticonceptivos existentes en la
actualidad.

3.-Igualmente informaba que se había "rediseñado y actualizado la página web
http://www.informateya.com donde los jóvenes pueden encontrar las preguntas y
respuestas más frecuentes en materia de educación sexual así como los sistemas de
anticoncepción existentes, junto con toda la información de la campaña".

4.- Ese mismo día, 10 de febrero, Sanifax emitió un amplio dossier especial sobre la
mencionada campaña, donde se exponía la "radiografía de la sexualidad juvenil en
España", basada en presuntas encuestas a los jóvenes.

Hechos

1.-En la página web de Chiesi España no figuran sus productos; hay que consultarlos
a través del Vademecum. Dentro de los productos hormonales vende Norlevo ® (píldora
del día después) y Alcis ® (estradiol, para el tratamiento de la menopausia).

2.-La página web http://www.informateya.com es propiedad y responsabilidad de Chiesi
España.

3.-En el apartado "Quienes somos" de dicha página web, se afirma textualmente que
"Chiesi España S.A. es una compañía farmacéutica reconocida internacionalmente, y su
principal actividad se produce en el área de los fármacos éticos. Pretendemos ser
competitivos e innovadores al proporcionar soluciones médicas para el tratamiento de
pacientes con necesidades médicas relevantes".

"El propósito de esta web es proporcionar información sobre temas relacionados con
salud sexual y reproductiva, y en concreto, sobre la anticoncepción de emergencia,
la llamada píldora de emergencia. El público a quien se dirige es toda persona que
mantiene relaciones sexuales y necesita información sobre métodos anticonceptivos, y
especialmente para el caso de que ya se haya producido un coito no protegido".

4.-La venta total de la píldora del día después aumentó un 155% a julio de 2010 en
relación al año anterior y un 229% en lo referente a la venta directa en el mismo
periodo.

5.-Está demostrado que la promoción de la píldora del día después no ha contribuido
a disminuir los abortos ni las enfermedades de transmisión sexual (ETS). Como
consecuencia de la promoción de la actividad sexual sin protección que se ha hecho
entre los jóvenes, desde 2001 a 2009 la infección gonocócica aumentó un 99,6% y la
sífilis en un 206% (datos de epidemiología del registro de enfermedades contagiosas
del Instituto de Salud Carlos III).

6.-Existen denuncias acerca de que en las oficinas de farmacia se distribuye
masivamente el folleto informativo destinado a las usuarias de la "Píldora del Día
Después", elaborado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, cuyo
contenido no sólo incurre en graves imprecisiones sobre su mecanismo de acción, sino
que, tergiversando la realidad, llega a negar los efectos secundarios y
contraindicaciones de este fármaco, omisión que sin duda incita a su consumo
irresponsable. Lo anterior supone un evidente caso de publicidad engañosa que,
además, puede tener una importante y negativa repercusión en la protección de la
salud de las usuarias, entre las que se encuentran un amplio sector de consumidoras
menores de edad.