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viernes, 10 de febrero de 2012

Polémica sobre el Código Sendín y la restricción del derecho a la objeción médica en caso de aborto


León Kass señalaba con sentido que la definición de la deontología se centraba, por un lado, en el mantenimiento del telos de la profesión, por otro, en la limitación del poder de quien la práctica. No es ningún misterio que el nuevo código deontológico médico, conocido como código Sendín, ha levantado una notable polémica que ha enfrentado en una esquina  a la Comisión deontológica redactora y en la otra al Colegio de médicos de Toledo y asociaciones como la Asociación Española de Bioética, la Asociación de Bioética de la Comunidad de Madrid o ANDOC.

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BIOÉTICA Y ÉTICA MÉDICA EN RELACIÓN A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE LOS MÉDICOS AL ABORTO TRAS LA LEY ORGÁNICA 2/2010 Y EL NUEVO CÓDIGO DEONTOLOGICO DE LA OMC

Ante las afirmaciones de la OMC pongo link al comunicado de la Asociación Española de Bioética sobre objeción de conciencia en caso de aborto.
http://www.aebioetica.org/archivos/Respecto%20objecion%20conciencia2012.pdf

domingo, 10 de julio de 2011

Breve análisis sobre el proyecto de Código deontológico médico.

Análisis publicado en la razón.

8 Julio 11 - - José Miguel Serrano
¿Es necesario un código deontológico para la profesión médica?
– Sin apenas tiempo para alegaciones, la Organización Médica Colegial ha difundido la nueva redacción del Código Deontológico, el primero afirma, del Siglo XXI. Es muy revelador que el nuevo código suprima la inclusión del juramento hipocrático, vieja norma que es la piedra de toque que permite distinguir la deontología en sentido estricto de la adaptación conveniente a las exigencias del poder.
¿Cuáles son los puntos conflictivos?
–Es criticable la redacción del artículo 55 del Código. De la lectura del mismo se deduce que la práctica del aborto pasa deontológicamente de una excepción tolerada al ejercicio de un derecho en el que el médico debe ser especialmente diligente. El médico como principal agente de la nueva «salud reproductiva», éticamente celoso de su nueva función, es el paradigma que ha buscado el agonizante Gobierno radical. Sorprende que, con la cuestión pendiente ante el Constitucional y con la advertencia de que se modificará por parte de importantes fuerzas políticas y sociales, el Código se precipite de forma tan poco deontológica. Tampoco se entiende que el Código entre en la imposibilidad de objeción institucional. No debe el Código Deontológico resolver esa cuestión y menos cuando parece una cesión ideológica a las pretensiones gubernamentales .
¿Qué otras cuestiones aborda?
–Si resuelve la cuestión de la asistencia en huelga de hambre en línea con las posiciones maximalistas que se adoptaron en Malta y Marbella, pero curiosamente aquí en contra de la jurisprudencia constitucional española