domingo, 31 de marzo de 2013

Cristianismo Primitivo-Gómez Dávila.

Pequeño texto de don Colacho sobre cristianismo primitivo. Por cierto, puede aplicarse a casi cualquier otra búsqueda de "autenticidad".

Los que tratan de mondar al cristianismo de sus acrecencias milenarias, para devolverlo a su «pureza primitiva», declaran «originales» y «auténticos» tan sólo los factores del cristianismo que apruebe la mentalidad vulgar de su tiempo.
Desde hace dos siglos, el «cristianismo primitivo» se amolda, en cada nuevo decenio, a las opiniones reinantes (Nicolás Gómez Dávila, EI, 401a)

martes, 26 de marzo de 2013

Stratford Caldecott. El Poder del Anillo. Trasfondo espiritual del Hobbit y el señor de los anillos.

Tras el fiasco que me lleve con el libro de Pearce, obra oportunista al hilo de la última película de "el hobbit", me acerque escamado a la que publica Encuentro de Stratford Caldecott. El primero  es un libro de apolegética simple con lecturas simples muy poco tolkinianas, una especie de Evangelio contado a los niños o las ridículas comparaciones de Crónicas de Narnia. Todo muy cristiano pero todo muy banal.
Caldecott frente a Pearce no decepciona. Desde que tuve el honor de conocerle en Cracovia sabía de su compleja relación con un paganismo que había sido incluso una experiencia personal.
Es evidente que esto no ocurre con Tolkien, firme e indubitado católico siempre, pero las peripecias de Caldecott le permiten entender lo que Gómez Dávila describia tan bien: Soy un cristiano sobre criptas paganas. Y eso es lo que aflora en el Señor de los Anillos y en la lectura del libro que comentamos. Una compleja y real mitologia inspirada por un profundo conocimiento del Mito, especialmente del islandés, leido eso si, como buena parte de la reconstrucción de los mitos, con ojos cristianos.
Caldecott huye entonces del mimetismo Galadriel-Virgen, o Aragorn-Cristo, pero analiza con un rigor extraordinario el juego de la belleza y la música en el Silmarillion, la Tierra herida por el mal, la superioridad del Bien, el peligro de la lógica técnica.
Sitúa al Señor de los Anillos en el conflicto entre el bien y el mal que observó a lo largo del Siglo XX, desde que la terrible guerra de trincheras enfrentó al europeo con el horror de la técnica. En este punto el impacto de la tecnología destructiva sobre la tierra, la contaminación del alma humana, la perversión de uso del Poder del Anillo sitúan a Tolkien entre los autores que enfrentados con el nihilismo intentan una superación.
Quienes lo logran lo hacen aplicando una máxima heideggeriana muy poco heideggeriana, "sólo un Dios puede salvarnos". Tolkien, como Gómez Dávila, que lo leyó, busca ese Dios en el único sitio donde puede encontrarse, es decir, en Dios, y lo sigue a traves de la prefiguración de los mito paganos.
Me interesa entonces menos, el esfuerzo, irrelevante desde mi punto de vista, de Caldecott de encontrar similitudes entre el relato de la Creación de Tolkien y el del Génesis, que la acertada visión del "pecado" de Saruman o la convicción de que la sociedad entregada al poder técnico creyó deificar al hombre y ha terminado fabricando orcos.

jueves, 21 de marzo de 2013

El Reaccionario auténtico- Prawdziwy Reakjonista. Nicolás Gomez Dávila.


El Reaccionario Auténtico en Polaco




Krzysztof Urbanek acaba de publicar esta traducción al polaco de la obra central del escoliasta colombiano Nicolás Gómez Dávila "El reaccionario auténtico". Con esto nuestro amigo ha hecho ya mas que todos nosotros para celebrar el centenario de don Colacho.
El volumen recoge igualmente las aportaciones del Congreso que celebramos en Varsovia el 19 de abril de 2012. Los textos están en polaco con un resumen en español, salvo las aportaciones de los hispano hablantes  que están completas en los dos idiomas.
Estas son "Como leer un escolio: el caso de Nicolás Gómez  Dávila" de  Francia Elena Goenaga Olivares, "Las críticas de Nietzsche y Gómez Dávila al filisteismo" de Alfredo Andrés Abad Torres, y "El comentario a la religión democrática en Nicolás Gómez Dávila" de José Miguel Serrano Ruiz-Calderón.
Igualmente se incluyen en el original aleman el trabajo de Till Kinzel "Nicolás Gómez Dávila und die Frage nach Gott in der Religionsphilosophie des 18. Jahrhunderts".
Una primera versión de mi trabajo se encuentra en http://eprints.ucm.es/15034/
Entre los trabajos en polaco se encuentran los imprescindibles "En torno al fideismo: La cuestión de las pruebas de la existencia de Dios y la orientación intelectual de Nicolás Gómez Dávila" de Krysztof Urbanek y "La identidad cultural de la teoría jurídica de Nicolás Gómez Dávila" de Aleksander Stepkowski.
El libro se puede adquirir a través de Furta Sacra al precio de 20 euros mas gastos de envío. http://www.furtasacra.pl/od_wydawcy.html


miércoles, 20 de marzo de 2013

WORKING DOCUMENT Draft guide concerning the decision-making process regarding medical treatment in end-of-life situations

Pongo el texto de la guia de toma de decisiones del grupo de trabajo del Consejo de Europa sobre toma de decisiones en el final de la vida.


Document prepared by the Drafting Group on the decision-making process regarding medical treatment in end-of-life situations
This text is a working document that has been made public under the responsibility of the Drafting Group on the decision-making process regarding medical treatment in end-of-life situations.
At its 2nd plenary meeting (December 2012), the Committee on Bioethics (DH-BIO) of the Council of Europe made comments on a draft preliminary text and instructed the Drafting Group to revise it in the light of those comments. The DH-BIO, which has agreed to this publication, has not yet examined the revised version of the text.
This document has been made public for consultation so as, in particular, to elicit comments from the fields directly concerned (such as patients, doctors, other carers, families, bodies/persons likely to be involved in the decision-making process on medical treatment at the end of life), which will be taken into account when finalising the draft guide for subsequent submission to the DH-BIO for adoption. 


2

Table of Content
I – Introduction ................................................................................................................... 3
The purpose of this document ......................................................................................... 3
The scope of the document ............................................................................................. 4
II - The ethical and legal frames of reference for the decision-making process ................. 5
A. The principle of personal autonomy .......................................................................... 5
B. The principles of beneficence and non-maleficence .................................................. 6
C. The principle of equitable access to health care (the principle of justice) ................. 9
III – The parties involved in the decision-making process and their role ......................... 10
A. Patients, their representatives and their families ...................................................... 10
1. Patients .................................................................................................................. 10
2. Legal representatives ............................................................................................ 15
3. Attorneys ............................................................................................................... 15
4. Surrogates ............................................................................................................. 15
5. Family, relatives and voluntary or other support providers .................................. 15
B. Carers ....................................................................................................................... 16
1. The doctor ............................................................................................................. 16
2. The healthcare team .............................................................................................. 16
IV - The decision-making process .................................................................................... 17
A. Preliminary remarks ................................................................................................. 17
B. Different phases of the decision-making processes in end-of-life situations: description and analysis ................................................................................................ 18
1. The starting point of the process ........................................................................... 18
2. Definition of the problem...................................................................................... 18
3. Developing a line of argument .............................................................................. 18
4. Taking a decision .................................................................................................. 20
5. Evaluation of the decision-making process after application ............................... 20
V - Conclusions................................................................................................................. 21 
3

jueves, 14 de marzo de 2013

Fallo del Tribunal de Justicia UE contra Epaña



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 14 de marzo de 2013 *
«Directiva 93/13/CEE – Contratos celebrados con consumidores – Contrato de
préstamo hipotecario – Procedimiento de ejecución hipotecaria – Facultades del
juez nacional que conozca del proceso declarativo – Cláusulas abusivas –
Criterios de apreciación»
En el asunto C-415/11,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al
artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, mediante
auto de 19 de julio de 2011, recibido en el Tribunal de Justicia el 8 de agosto de
2011, en el procedimiento entre

Fallo.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
1) La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las
cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe
interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un
Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, al
mismo tiempo que no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución
hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en
el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el
fundamento del título ejecutivo, no permite que el juez que conozca del SENTENCIA DE 14.3.2013 – ASUNTO C-415/11
I - 20
proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de
esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la
suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar
tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su
decisión final.
2) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el
sentido de que:
– el concepto de «desequilibrio importante» en detrimento del
consumidor debe apreciarse mediante un análisis de las normas
nacionales aplicables a falta de acuerdo entre las partes, para
determinar si –y, en su caso, en qué medida– el contrato deja al
consumidor en una situación jurídica menos favorable que la
prevista por el Derecho nacional vigente. Asimismo, resulta
pertinente a estos efectos llevar a cabo un examen de la situación
jurídica en la que se encuentra dicho consumidor en función de los
medios de que dispone con arreglo a la normativa nacional para
que cese el uso de cláusulas abusivas;
– para determinar si se causa el desequilibrio «pese a las exigencias
de la buena fe», debe comprobarse si el profesional, tratando de
manera leal y equitativa con el consumidor, podía estimar
razonablemente que éste aceptaría la cláusula en cuestión en el
marco de una negociación individual.
El artículo 3, apartado 3, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el
sentido de que el anexo al que remite esa disposición sólo contiene una
lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas
abusivas.

miércoles, 13 de marzo de 2013

Derecho a la vida y salud mental: dos intereses en conflicto. Con resumen de párrafos de la sentencia Morín.


Derecho a la vida y salud mental: ¿Dos intereses en conflicto?"

Por José Miguel Serrano Ruiz-Calderón.

Resumen para intervención oral sin notas bibliográficas. Se incluyen al final párrafos relevante de las sentencia Morín.

1 Las cosas como están.

El preámbulo de la Ley de Salud sexual y reproductiva construye un discurso sobre el aborto que es un exponente inmejorable de la bioética complaciente, un discurso que juega sobre el aborto como acto no querido, casi impuesto. Así muchos dicen  “nadie querría un aborto”, “si mi hija fuese a abortar le diría que no abortase”.   Pero  a su vez y de forma opuesta   el aborto se entroniza como  un elemento esencial de la salud sexual y reproductiva. Es decir, se pretende que, para las mujeres  sin aborto no hay salud   o el aborto es el elemento saludable. Surge uno de los primeros problemas del modelo construido que plantea una visión moralmente negativa del aborto, o mas precisamente que considera el aborto un suceso no deseable, pero que a su vez establece al aborto como uno de los  elementos que definen el “nivel de desarrollo de una sociedad”.

Se nos podría objetar que no se trata tanto del aborto, como del establecimiento de un aborto legal y seguro, que supuestamente acompañado con otros elementos de la ideología “antirreproductiva” reduciría el número de los abortos efectivamente realizados. Pese al juego de hinchar el número de los llamados abortos clandestinos el hecho es que como era previsible el número de abortos se dispara con su legalización primero y su trivialización  después.

De esta forma frente al discurso del lamento por “el alto número de abortos” sólo  es posible que se considere al aborto como un elemento de desarrollo social  si se sitúa  al feto como un problema médico o si se prefiere en la peculiar situación en la que se encuentra el agresor injusto.

El preámbulo al que nos referimos tiene varias peculiaridades. En una primera fase afirma que el bien en el que se define la vida del feto, un bien “emparentado” no sabemos muy bien como  con el articulo 15 de la Constitución,  cede ante la mera manifestación de voluntad de la madre ( ahora mujer en cuanto no acepta su rol).

No conozco bien jurídico protegido de forma pública que se sitúe al libérrimo juicio de valoración o no de un tercero. Es un bien que sólo es bien si uno de sus posibles y principales agresores lo considera como tal. Para cubrir el expediente complaciente se ha recurrido a la información, truco de origen alemán creado para buscar un punto intermedio entre el aborto libre de la RDA (parece que esto del aborto era lo “principalmente salvable” del viejo  régimen comunista) y los admitido hasta entonces como tolerable por el Constitucional Alemán. Por supuesto que una información sobre la realidad del feto es mejor que el aborto enmascarado, del no preguntar extendido en muchos países pero respecto a un sistema de indicaciones de aplicación estricta es un claro paso atrás.

Pero sobre la información o, si se prefiere, sobre los detalles burocráticos hemos aprendido mucho en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en el llamado caso Morin. Un proceso donde ha quedado claro que el incumplimiento flagrante de exigencias de documentación ( que son la única garantía de que no estamos ante un aborto libre) no sirve para quebrar la presunción de inocencia del practicante del aborto.

lunes, 11 de marzo de 2013

Entrevista sobre Segunda Semana Científica por el Derecho a Vivir.


1.- Ante el aborto o la eutanasia, ¿Es posible hablar de conflicto de derechos? ¿Existe un “derecho a morir” o un “derecho a matar”?

Precisamente los partidarios del “balance” de derechos ocultan la realidad del contenido de lo que se apueba. Como bien preguntas lo que se otorga es un derecho a matar, el mecanismo fabricado por la bioética complaciente aunque lo oculta el discurso oficial es colocar al feto en la situación de agresor injusto al derecho de la madre. Sólo así se explica ese “derecho a matar enmascarado. En la eutanasia el mecanismo es mas complejo, se define una especie de bien objetivo del eutanasiable y en virtud de este se le mata como acto beneficente, casi como acto médico.

2.- Concretando, ¿el “riesgo para la salud mental” puede seguir siendo una herramienta  legal de impunidad al servicio del atentado contra la vida ajena (aborto, siendo en estos casos además un término muy amplio o indefinido) o propia (por ejemplo, cuando se autoriza una eutanasia por diagnosticar una enfermedad neurodegenerativa?)

No deja de ser paradójico que la definición maximalista de salud se este convirtiendo en el medio principal para justificar acciones que consisten en matar a alguien. Con la definición de la OMS de salud todo acto vital o interferencia de terceros es un riesgo para esa salud perfecta, luego se justifica cualquier cosa.

3.- Casos como el del macrojuicio a Carlo Morín y sus colaboradores, ¿Qué nos ha evidenciado respecto a la necesidad de derogar, o cuanto menos reformar de manera extensa y urgente, la ley del aborto?

La sentencia Morin, salvo mejor criterio y guardando el respeto debido a los tribunales prueba como se puede garantizar la impunidad mediante la acción ideológica de un tribunal. Según esta todo embarazo es un riesgo a la salud de la madre que puede determinarse incluso con un informe médico fabricado a posteriori por alguien que no ha visto a la paciente. No se puede burlar de forma mas flagrante el espíritu y la letra de la sentencias constitucionales.  

4.- El derecho a la objeción de conciencia ante las prácticas contrarias a la vida, como el aborto y la eutanasia, ¿está amenazado?

Como sabemos con la actual legislación no hay garantía real de derecho a la objeción e incluso se intenta prohibir la enseñanza de una práctica médica respetuosa con  el derecho a la vida de todo sujeto humano.
https://mail.google.com/mail/ca/u/0/images/cleardot.gif

sábado, 9 de marzo de 2013

Resultados prometedores en IPS.

La medicina regenerativa busca en las células inducidas pluripotentes una frontera que permita ir mas allá de los logros alcanzados con las células adultas, y qeu no planteen los problemas osbervados en las embrionarias ( que tiene además el inconveniente ético de que son actos de canibalismo por el que se matan embriones humanos para extraerles elementos para investigación).
Se habían publicado trabajos en los que se describian rechazos a células IPS implantadas a ratones idénticos genéticamente. Esto invalidaba las esperanzas puestas en producir estas células desde el mismo sujeto para evitar el rechazo inmunológico. Parece sin embargo que hay resultados prometedores tal como se decribe en  el artículo que Nicolás Jouve ha traducido en Civica y que reproduzco.

Por Ed Yong Publicado en The Scientist el 9 de Enero de 2013 (traducido por N. jouve)
¿Las células iPS, obtenidas por reprogramación celular, son o no atacadas por el sistema inmunológico?
Células humanas iPS (verdes) diferenciadas de células nerviosas (rojas). Científicos del Bruce Conklin/Gladstone Institute de Japón han producido células de la piel y médula ósea por reprogramación de células madre de ratón, y las han trasplantado en ratones genéticamente idénticos sin provocar una reacción de rechazo inmunológico.
Estos resultados, publicados hoy (9 de enero) en Nature, deben tranquilizar a los investigadores que trabajan en la tecnología de la reprogramación celular para la obtención de las células madre inducidas pluripotentes (iPS) -para tratar enfermedades. El futuro de las terapias experimentales con esta metodología había sido cuestionado después de que un estudio de 2011, también publicado en Nature, demostrara que las células iPS tenían que hacer frente al rechazo por el sistema inmunológico, aun cuando se trasplantaran a la misma persona que donó las células. Esta inmuno-respuesta podía destruir los trasplantes, haciéndolos ineficaces como tratamientos.
Las diferencias técnicas entre estos dos estudios contradictorios hacen difícil la determinación de si las iPS son realmente seguras o provocan una reacción inmunológica. Paul Knoepfler, biólogo celular de la Universidad de California, Davis, que no ha estado implicado en ninguno de estos estudios, opina que los nuevos resultados son «muy prometedores, ya que sugieren fuertemente que las futuras terapias humanas derivadas de las iPS dirigidas al mismo paciente humano no pueden accionar una inmuno-respuesta clínica significativa»
Como es sabido, Shinya Yamanaka de la Universidad de Kyoto y del Gladstone Institute, fue el pionero en la creación de las células iPS en el 2006, un logro por el cual compartió el premio Nobel del año pasado en medicina. Su técnica, que permite revertit las células diferenciadas de adulto a un estadio equivalente a las células madre pluripotentes, aporta una solución prometedora para desarrollar tejidos finos, sin enfrentarse a las dificultades éticas de las células madre embrionarias procedentes de embriones humanos. Y puesto que las iPS se derivan de tejidos finos propios de un paciente, debe ser posible trasplantarlos nuevamente dentro de la misma persona sin provocar una respuesta inmunológica.
Sin embargo, en 2011, Yang Xu de la Universidad de California, San Diego. parecía refutar esta asunción. Su equipo produjo células iPS a partir de las células de la piel de un ratón y las trasplantó a ratones genéticamente idénticos. Las células madre embrionarias (ES) trasplantadas por el mismo procedimiento provocan  la formación de teratomas, tumores que contienen muy diversos tipos de células. –una demostración de la verdadera pluripotencialidad de las ES. Sin embargo, las células iPS de Xu no formaron teratomas porque fueron atacadas por las células blancas de la sangre de los ratones y por tanto rechazadas.
El estudio incitó preocupaciones sobre el uso médico de las células iPS, pero Masumi Abe del National Institute of Radiological Sciences en Chiba, Japón, no estaba convencido. Para empezar, su equipo repitió el mismo experimento con más líneas de células iPS y ES, y demostró que ambos tipos eran igualmente capaces de formar teratomas cuando eran trasplantadas a ratones genéticamente idénticos, sin presentar el rechazo inmunológico.
Abe pensó que centrarse en los teratomas era un acercamiento enteramente incorrecto, afirmo que: «Dado que los teratomas son una clase de tumores, no es sorprendente que se provoquen respuestas inmunológicas». Son también clínicamente irrelevantes. Para el uso en terapias, las iPS  se transforman primero en otros tipos de células antes de ser trasplantadas. Abe pensó que era más importante determinar los efectos de éstas células reprogramadas.
Su equipo había injertado células iPS o ES en embriones de ratón, y comprobaron que estos se desarrollaban y daban lugar a ratones quiméricos que contenían los diversos tipos de células que se habían diferenciado desde las células madre. Entonces trasplantaron piel de estos animales sobre ratones genéticamente idénticos. Los trasplantes de ambos grupos dieron el mismo resultado al cabo de 2 meses, demostrando que las células iPS provocan respuestas inmunológicas insignificantes, no más que lo hacen las células madre embrionarias.
Los trasplantes de estas células a la médula ósea presentan el mismo patrón. Tanto si se derivaban de células iPS como de ES, los ratones que habían recibido dosis letales de radiación sobrevivieron igualmente bien y reconstituyeron su médula.
Los resultados son prometedores, pero la técnica de Abe de crear ratones quiméricos y de usarlos como donantes ha causado escepticismo entre otros investigadores. Xu dice que el método es «flojo» ya que los sistemas inmunes de los ratones quiméricos habrían rechazado o habrían tolerado ya cualquier célula problemática derivada de las iPS, mucho antes de ser trasplantadas en otro ratón. Esto pudo explicar porqué los trasplantes eran tan exitosos, pero esto no supone una aproximación viable para el uso clínico. En lugar de este procedimiento, las células iPS humanas deberían ser diferenciadas en células especializadas en cultivos de laboratorio.
Según Knoepfler: «Esta distinción es importante puesto que tales células podrían tener una inmuno-genicidad intrínseca más alta debido al tiempo cultivado en un laboratorio».
Paul Fairchild, codirector del Oxford Stem Cell Institute, piensa que esta diferencia podría explicar los resultados de la contradicción de los estudios de Abe y de Xu. El equipo de Xu sugirió que la de-diferenciación de las células del adulto en iPS eleva la expresión de dos genes -Zg16 y Hormad1- que son reguladores del sistema inmune. Sin embargo, en los ratones quiméricos de Abe, el equipo no encontró tal aumento de expresión.
Según Fairchild: «la producción de ratones desde las células  iPS, [el grupo de Abe] puede haber evitado involuntariamente el rechazo inmune, dado que silenciar estos genes es más improbable que ocurra correctamente durante el desarrollo normal del ratón que durante la diferenciación bajo condiciones ideadas in vitro». Y puesto que las células iPS humanas tendrían que ser convertidas en otras células en condiciones ideadas: «el juicio sobre si los productos de la diferenciación de las células iPS provocaran respuestas inmunológicas sigue en el alero»
Referencia
R. Araki et al., «Negligible immunogenicity of terminally differentiated cells derived from induced pluripotent or embryonic stem cells». Nature, doi:10.1038/nature11807, 2013. 

jueves, 7 de marzo de 2013

El termino preembrión abandonado

Publico un pequeño fragmento del articulo sobre el origen del termino preembrión que han publicado Luis Miguel Pastor y Modesto Ferrer en Cuadernos de Bioética. El tema es el de la tesis de Modesto en cuyo tribunal tuve el placer de estar hace unos años.
El resumen lo reproduce Aceprensa. Yo pongo la conclusión, el abandono actual del termino preembrión que nunca tuvo base científica. Por supuesto como todo se mantiene en la legislación española, prodigio de conveniencia bioética.


Él “preembrión”, abandonadoEn noviembre de 1998, el presidente Clinton pidió a la National Bioethics Advisory Commission (NBAC) un informe sobre la investigación con células madre humanas embrionarias. El estudio, publicado en 1999, llama “cigoto” al organismo que se desarrolla durante la primera semana siguiente a la fecundación; desde la segunda semana hasta la octava, hay un “embrión”, y después, un “feto”. El término “preembrión” no aparece.
La mayoría de los documentos posteriores tampoco lo usan. El informe ético de 2001 de la European Society for Human Reproduction & Embriology (ESHRE) lo descarta, porque “a veces se ha entendido como un intento de rebajar el valor simbólico de esta entidad [el embrión]”. El Convenio de Oviedo de 1997 [ver Aceprensa, 9-04-1997] no hace mención de los catorce días ni del “preembrión”. Tampoco lo usan las leyes de Australia sobre la materia: la Infertility Treatment Act de 1995 y la Research Involving Human Embryos Act de 2002. Y el American College of Obstetricians and Gynecologists, que durante muchos años promovió el uso del término “preembrión”, lo abandona en un documento de 2006 [“Using Preimplantation Embryos for Research”].
La palabra “preembrión” ya casi no aparece en informes recientes. En la literatura científica y bioética ha habido una disminución gradual de la frecuencia con que se utiliza. Fue un nuevo concepto acuñado a partir de datos aparentemente científicos, en un intento de justificar la destrucción y utilización de embriones humanos sin la exigencia de respeto incondicional hacia ellos. Una vez que este objetivo se logró, el término se ha ido abandonando poco a poco.


miércoles, 6 de marzo de 2013

Link videos presentación II Jornada DAV

Aqui en este link se reunen algunas de las razones por las que pienso, y muchos pensamos, que la situación del aborto no puede seguir como esta, y es una opinión relevante se sea o no "católico" o se aconseje o no a los hijos. Es una posición legislativa y sobre  legislación. Es una opción sobre lo que es justo o no. Es una actitud política y es un compromiso electoral.
http://ciencia.derechoavivir.org/ponentes/

domingo, 3 de marzo de 2013

Jornada DAV 12 de marzo Hotel AC Cuzco


Programa

16:00 h. Presentación de la II Jornada CienciaDAV, por la Dra. Gádor Joya Verde, médico especialista en Pediatría y portavoz de Derecho a Vivir.
16:15 – 17.45h. Mesa redonda. El aborto eugenésico en el siglo XXI.
Dr. Mónica Rodríguez Fernández.
Ponencia: Diagnóstico prenatal: una informe a favor del enfermo.
Cardiólogo Pediatra especialista en ecografía prenatal. Hospital Madrid Montepríncipe.
Dr. Esteban Rodríguez.
Ponencia: Pruebas de cribado prenatal. ¿Por qué y para qué?
Médico especialista en Ginecología y Obstetricia. Hospital Punta Europa. Algeciras.
Dra. María José Parreño.
Ponencia: La discriminación por discapacidad en el derecho a la vida.
Abogada. Presidenta de ALEPH-TEA y miembro asesor del CERMI.
17.45 – 18.15h. Pausa-café
18.15 – 20.00h. Mesa redonda. Mujer, aborto y salud mental: evidencias y alternativas
Dr. Manuel Gurpegui.
Ponencia: Complicaciones psiquiátricas del aborto.
Médico especialista en Psiquiatría. Catedrático de Psiquiatría. Universidad de Granada.
Dra. Marina Díaz.
Ponencia: Embarazo y enfermedad mental. ¿Dos situaciones compatibles?
Médico especialista en Psiquiatría. Hospital Clínico San Carlos. Madrid.
Dr. José Miguel Serrano.
Ponencia: Derecho a la vida y salud mental: ¿Dos intereses en conflicto?
Profesor Filosofía del Derecho. Universidad Complutense de Madrid.
20:00 h. Clausura a cargo del Excmo. Sr. D. Javier Fernández Lasquetty, consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid
- See more at: http://ciencia.derechoavivir.org/programa/#sthash.EYdYZqWr.dpuf