El Tribuna Europeo de Derechos Humanos inmerso en una jurisprudencia creativa que extiende de forma impropia lo firmado por lo Estados, se ha vuelto eugenista y condena a Italia he aqui un breve comentario del Centro Ateneo de Bioética de Milán.
Nota del Centro di Ateneo di Bioetica dell’Università Cattolica
sulla bocciatura da parte della Corte europea dei diritti
dell’Uomo del divieto alla diagnosi pre impianto (legge 40)
Roma, 28 agosto 2012 - Con una breve sentenza (provvisoria) la Corte europea
dei diritti dell’Uomo ha dato ragione a una coppia italiana, portatrice sana di una
patologia genetica, che voleva accedere alla procreazione medicalmente
assistita per selezionare gli embrioni sani da quelli malati.
Blog de bioética y libertades públicas. Eutanasia. Nicolás Gómez Dávila. Pensamiento reaccionario. Democracia y Nihilismo.
jueves, 30 de agosto de 2012
jueves, 23 de agosto de 2012
Introduccion ponencia curso de arbitraje panama.
Imparcialidad e independencia. Un
caso práctico. La Sentencia
de la Audiencia Provincial
de Madrid. Sección doce. De treinta de Julio de 2011 en el caso de Nulidad del
Laudo arbitral 3/2009. Recurrente Delforca 2008 contra Banco de
Santander.
Creo que pocas resoluciones
judiciales pueden dar tanto de si como el caso que contemplamos. Es cierto que
se trata de una nulidad donde se anula por falta de imparcialidad e
independencia del presidente del tribunal. También por no haberse realizado en forma
conveniente una prueba que se solicitaba y que se cumplió sólo en parte,
mientras que la mayoría del tribunal arbitral rechazaba con una excusa formal
la completa realización de la prueba. Como veremos esa prueba era esencial para
probar una supuesta mala fe por una de las partes que afectaba de forma radical a uno de los
contratos de garantía que se habían establecido
jueves, 16 de agosto de 2012
Huelga de hambre y condiciones carcelarias. Hoy en la Razón.
La huelga de hambre para la
modificación de las condiciones carcelarias tiene una amplia tradición,
cierto que por su dureza para quien realmente la práctica suele
aparecer como último recurso, agotados otro medios de acción jurídicos.
En estos momentos nos enfrentamos a una huelga de hambre que tiene como fin exigir la liberación de un condenado por graves actos terroristas que se encuentra enfermo. La liberación, desde luego, tiene una especial trascendencia dentro de la aplicación de un régimen penitenciario, lo que la convierte en un acto singular, pues en cierta forma suspende la pena. Es pues, razonable, que el Ministerio del Interior considere con especial cuidado estas circunstancias y a su vez es poco razonable que quien no ha agotado las vías jurídicas recurra a este medio tan radical y gravoso.
En su trascendencia como acción política, la huelga de hambre puede depender del número de personas que la inician. Sin embargo, debido a su peculiaridad pierde credibilidad cuando la inicia un gran número de personas. Mas aún cuando se anuncia de forma indeterminada, con internos entrando y saliendo de la misma, y con huelguistas que son sorprendidos alimentándose.
La huelga de mas trascendencia en la Europa contemporánea, la de los presos del IRA e INLA contra el cambio de régimen penitenciario del Gobierno Thatcher, no exigía liberaciones sino cambio de condiciones y debió su eficacia propagandística a la entrada sucesiva de presos en huelga una vez que fueron falleciendo hasta diez de ellos. Por su coste no fue apoyada directamente por la organización terrorista y acabó resolviéndose en un pacto bajo cuerda que mantuvo el principio jurídico de no ceder bajo chantaje, pero que aceptó una parte de la modificación del régimen penitenciario.
Debe recordarse también que la jurisprudencia constitucional española permite la alimentación asistida del interno en huelga de hambre, por la especial relación de sujeción que mantiene con la Administración y que, por tanto, siempre que se evite la alimentación forzada, no precisa autorización para hidratar, alimentar o dar tratamiento al huelguista.
Esto contradice, cierto es, algunas de las declaraciones de la AMM (Asociación Médica Mundial) al respecto, pero es coherente con la obligación médica de atender al paciente, independientemente del enfrentamiento político subyacente.
En estos momentos nos enfrentamos a una huelga de hambre que tiene como fin exigir la liberación de un condenado por graves actos terroristas que se encuentra enfermo. La liberación, desde luego, tiene una especial trascendencia dentro de la aplicación de un régimen penitenciario, lo que la convierte en un acto singular, pues en cierta forma suspende la pena. Es pues, razonable, que el Ministerio del Interior considere con especial cuidado estas circunstancias y a su vez es poco razonable que quien no ha agotado las vías jurídicas recurra a este medio tan radical y gravoso.
En su trascendencia como acción política, la huelga de hambre puede depender del número de personas que la inician. Sin embargo, debido a su peculiaridad pierde credibilidad cuando la inicia un gran número de personas. Mas aún cuando se anuncia de forma indeterminada, con internos entrando y saliendo de la misma, y con huelguistas que son sorprendidos alimentándose.
La huelga de mas trascendencia en la Europa contemporánea, la de los presos del IRA e INLA contra el cambio de régimen penitenciario del Gobierno Thatcher, no exigía liberaciones sino cambio de condiciones y debió su eficacia propagandística a la entrada sucesiva de presos en huelga una vez que fueron falleciendo hasta diez de ellos. Por su coste no fue apoyada directamente por la organización terrorista y acabó resolviéndose en un pacto bajo cuerda que mantuvo el principio jurídico de no ceder bajo chantaje, pero que aceptó una parte de la modificación del régimen penitenciario.
Debe recordarse también que la jurisprudencia constitucional española permite la alimentación asistida del interno en huelga de hambre, por la especial relación de sujeción que mantiene con la Administración y que, por tanto, siempre que se evite la alimentación forzada, no precisa autorización para hidratar, alimentar o dar tratamiento al huelguista.
Esto contradice, cierto es, algunas de las declaraciones de la AMM (Asociación Médica Mundial) al respecto, pero es coherente con la obligación médica de atender al paciente, independientemente del enfrentamiento político subyacente.
miércoles, 15 de agosto de 2012
Sexto texto curso doctorado Universidad Panamericana
Pongo el link al informe qeu hicimos varios profesores de Medicina, Derecho y filosofía sobre la eutanasia.
http://eprints.ucm.es/11693/1/La_Eutanasia_perspectiva_etica_juridica_y_medica.pdf
http://eprints.ucm.es/11693/1/La_Eutanasia_perspectiva_etica_juridica_y_medica.pdf
Quinto texto curso de doctorado Universidad Panamericana
Este Texto sobre el tratamiento de personas en situación de fuerte dependencia es especialmente relevante en estos días en España. Creo que tendrá interés tratarlo desde el punto de vista jurídica en el curso.
Esta publicado en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado.
http://eprints.ucm.es/11954/1/alimentaci%C3%B3n_artificial_de_personas_en_situaci%C3%B3n_de_fuerte_dependencia..pdf
Esta publicado en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado.
http://eprints.ucm.es/11954/1/alimentaci%C3%B3n_artificial_de_personas_en_situaci%C3%B3n_de_fuerte_dependencia..pdf
domingo, 12 de agosto de 2012
Gasto sanitario y solidaridad. Hoy en la Razón
Una combinación de falta de cálculo y despilfarro
ha llevado al Estado español a tener severas dificultades para financiar
servicios básicos para sus ciudadanos, que es su primera obligación. Se
ha iniciado un recorte en gasto farmacéutico y se avanza hacia el
copago de determinados servicios y eso respecto a personas que han
cotizado.
Sin ser la mayor causa de coste es indudable que la falta de control del acceso al sistema sanitario por parte de transeúntes era una peculiaridad muy llamativa del sistema español que ha provocado incluso un turismo sanitario. Por ello la población española no hubiese entendido que se mantuviera una situación tan escandalosa.
Cualquier español que se desplace sabe las necesidades de seguro que tiene para ser atendido en el extranjero, por ello es normal que se exijan las mismas condicione para quien se desplace a España. La situación de los llamados ilegales es más compleja pero parece elemental que no puede ser mas beneficiado de un sistema quien se encuentra ilegalmente en un país, y en sentido estricto debería ser expulsado, que el propio nacional o que quien se encuentra legalmente en el país. Las razones de salud pública que se esgrimen no son del todo convincentes pues numerosos países aplican sistemas restrictivos de acceso a los servicios públicos sanitarios y no parecen afectados por graves problemas de salud pública.
Queda por supuesto la solidaridad. En efecto no hay nada más encomiable que la solidaridad cuando se practica con los propios bienes. Por otro lado todo sistema racional diferencia aquello a lo que se tiene derecho de aquello que se comparte solidariamente. Bien esta que numerosas organizaciones se preocupen por la atención a personas que lo necesitan y estamos deseosos de que inicien acciones solidarias que obviamente no pueden consistir en aumentar la carga sobre el sistema público de salud, pues eso es solidaridad con dinero ajeno, una forma poco solidaria y hoy en día inviable.
Sin ser la mayor causa de coste es indudable que la falta de control del acceso al sistema sanitario por parte de transeúntes era una peculiaridad muy llamativa del sistema español que ha provocado incluso un turismo sanitario. Por ello la población española no hubiese entendido que se mantuviera una situación tan escandalosa.
Cualquier español que se desplace sabe las necesidades de seguro que tiene para ser atendido en el extranjero, por ello es normal que se exijan las mismas condicione para quien se desplace a España. La situación de los llamados ilegales es más compleja pero parece elemental que no puede ser mas beneficiado de un sistema quien se encuentra ilegalmente en un país, y en sentido estricto debería ser expulsado, que el propio nacional o que quien se encuentra legalmente en el país. Las razones de salud pública que se esgrimen no son del todo convincentes pues numerosos países aplican sistemas restrictivos de acceso a los servicios públicos sanitarios y no parecen afectados por graves problemas de salud pública.
Queda por supuesto la solidaridad. En efecto no hay nada más encomiable que la solidaridad cuando se practica con los propios bienes. Por otro lado todo sistema racional diferencia aquello a lo que se tiene derecho de aquello que se comparte solidariamente. Bien esta que numerosas organizaciones se preocupen por la atención a personas que lo necesitan y estamos deseosos de que inicien acciones solidarias que obviamente no pueden consistir en aumentar la carga sobre el sistema público de salud, pues eso es solidaridad con dinero ajeno, una forma poco solidaria y hoy en día inviable.
José Miguel Serrano
sábado, 11 de agosto de 2012
Cuarto texto curso de doctorado Universidad Panamericana
Pongo el link al artículo de A Pessina sobre aborto postnatal que responde y resume algunos puntos radicales de la bioética utlitarista.
http://www.osservatoreromano.va/portal/dt?JSPTabContainer.setSelected=JSPTabContainer%2FDetail&last=false%3D&path=%2Fnews%2Fcultura%2F2012%2F068q12-Se-questa---una-persona.html&title=Se+questa+%C3%A8+una+persona&locale=it#
http://www.osservatoreromano.va/portal/dt?JSPTabContainer.setSelected=JSPTabContainer%2FDetail&last=false%3D&path=%2Fnews%2Fcultura%2F2012%2F068q12-Se-questa---una-persona.html&title=Se+questa+%C3%A8+una+persona&locale=it#
Tercer texto Curso de Doctorado Universidad Panamericana
Este es el texto de un informe sobre clonación. Con esto completamos la primera parte de vida prenatal.
http://eprints.ucm.es/11875/1/InformeJMSerrano-1_%28Autoguardado%29.pdf
http://eprints.ucm.es/11875/1/InformeJMSerrano-1_%28Autoguardado%29.pdf
Segundo texto curso de Doctorado Universidad Panamericana.
El segundo texto que adjuntamos como material al curso se centra en la cuestión de la invetigación con células procedentes de embriones y su superación.
http://eprints.ucm.es/11697/1/El_sujeto_ante_la_dignidad_%28arreglado%29.pdf
http://eprints.ucm.es/11697/1/El_sujeto_ante_la_dignidad_%28arreglado%29.pdf
Primer texto Curso Doctorado Bioética Universidad Panamericana
Pongo el primer texto que D. m. trataremos en el curso de Doctorado de la Universidad Panamericana.
Es una comunicación sobre la trascendente sentencia Brüstle del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.http://eprints.ucm.es/14645/1/Serrano_comunicazione.pdf
Es una comunicación sobre la trascendente sentencia Brüstle del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.http://eprints.ucm.es/14645/1/Serrano_comunicazione.pdf
lunes, 6 de agosto de 2012
Aniversario del crimen de Hiroshima.
En el aniversario del crimen de guerra de Hiroshima pongo enlace a un magnifico artículo Estadounidense sobre la cuestión y me remito al inolvidable panfleto de GEM Anscombe sobre el doctorado de Truman en Oxford.
http://www.lewrockwell.com/raico/raico22.html
http://www.lewrockwell.com/raico/raico22.html
viernes, 3 de agosto de 2012
Curso muerte súbita en Santander.
El profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad
Complutense de Madrid y experto en Bioética José Miguel Serrano ha
asegurado que “el médico no es un instrumento en la mejora de marcas,
sino del cuidado del deportista”.
Serrano ha pronunciado la conferencia “Bioética y muerte súbita” en el marco del curso de verano sobre actualización en la lucha contra la muerte súbita que organiza la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir" en el Seminario Monte Corbán, en Santander.
Además, ha reflexionado sobre algunos “problemas deontológicos” vinculados a la relación del médico deportivo como médico de equipo y el deportista. En este sentido, ha detallado que en algunas competiciones en las que se está muy al límite “nos podemos encontrar en alguna tensión, no tanto que los equipos presionen sobre los deportistas, sino que a veces el propio deportista presiona sobre el médico”. (Diario Alerta Santander)
Serrano ha pronunciado la conferencia “Bioética y muerte súbita” en el marco del curso de verano sobre actualización en la lucha contra la muerte súbita que organiza la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir" en el Seminario Monte Corbán, en Santander.
Además, ha reflexionado sobre algunos “problemas deontológicos” vinculados a la relación del médico deportivo como médico de equipo y el deportista. En este sentido, ha detallado que en algunas competiciones en las que se está muy al límite “nos podemos encontrar en alguna tensión, no tanto que los equipos presionen sobre los deportistas, sino que a veces el propio deportista presiona sobre el médico”. (Diario Alerta Santander)
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