jueves, 29 de marzo de 2012

Más sobre Brüstle.

En relación con el link anterior.

Embriones: venciendo el statu quo:

En el curso  del debate bioético, y complaciente, se decidió que la definición del momento en el que un embrión humano era un embrión humano a los efectos de recibir algún tipo de protección, no necesariamente equivalente a la que recibía una persona, quedase en manos de quienes tenían interés en la desprotección del embrión.
De esta manera, y de una forma peculiar, hemos encontrado una fuerte resistencia a la Sentencia Brüstle del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con afirmaciones como que “la comunidad científica se encuentra desolada ante la sentencia”. Afirmación deconstruible en la siguiente: “quienes destruyen embriones se manifiestan desolados ante la prohibición de la destrucción”.
Es notorio que quien manipula un elemento protegido, por ejemplo, por una Directiva Europea, busca la definición más restrictiva. El argumento reiterado, por ejemplo en Van Hoof y Smet, se enuncia así: los tribunales deben buscar o vienen buscando definiciones moralmente relativistas; cualquier interpretación amplia del concepto de embrión es religiosa o moralmente omnicomprensiva, ergo debe buscarse la mas restrictiva, es decir, la que defendería el investigador que huye de la prohibición..
Algo así como si ante una prohibición de cazar ballenas, la solución fuera buscar la definición de ballenas de quienes quieren cazar ballenas.
Planteado así, parece una cuestión voluntarista, unos y otros, unos triunfan en Brüstle otros maniobran en su aplicación, ahora se imponen los teutones, luego triunfan los británicos.
No creo que el tema sea exactamente así, sobre todo si podemos superar el prejuicio de desacreditar toda opción valorativa de lo humano que no se base en los argumentos radicales de reconocimiento y autonomía.

lunes, 26 de marzo de 2012

Enlace a Leon Bloy.

Un maldito puede servirnos de inspiración a los antibioéticos.
http://www.intereconomia.com/blog/galeria-heterodoxia/leon-bloy-escritor-o-profeta-20120326
brutal, bárbaro, antiburgues
http://www.acantilado.es/catalogo/exegesis-de-los-lugares-comunes-315.htm

Otra visión de Brüstle.

Pongo el link a un comentario crítico con Brüstle que me parece interesante. En primer lugar no le quita importancia a la Sentencia mas bien se la da. En segundo exige moral relativismo como posición común en lo tribunales europeos, rompe con la idea de profundización de derechos lo que muestra que en estos casos los opuestos a la defensa del embrión defienden un brutal statu quo.
http://strasbourgobservers.com/2011/11/28/deference-or-substantive-resolution-the-ecjs-brustle-judgment-on-the-use-of-human

sábado, 24 de marzo de 2012

Texto completo del Manifiesto sobre investigación ética.


Manifiesto 25 de marzo
Por una investigación biomédica eficiente, respetuosa con el ser humano y adecuada a la legislación europea

El Manifiesto 25 de marzo tiene como fin concienciar a la opinión pública de la necesidad de respetar la dignidad del embrión humano y de impulsar en España cambios legislativos que se adecúen a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que excluye la posibilidad de registrar en toda Europa patente alguna que sea fruto de investigaciones que hayan implicado la manipulación y destrucción de embriones humanos, así como la utilización de éstos con fines comerciales e industriales.
Inicialmente, el Manifiesto ha sido suscrito por numerosos expertos (profesores de Universidad, investigadores, académicos e intelectuales relacionados con la Bioética, las Ciencias de la Salud y el Derecho) así como por varias asociaciones y entidades. Ahora estamos recabando adhesiones de ciudadanos de cualquier condición y profesión que estén de acuerdo con el Manifiesto.
Puedes adherirte cumplimentando el formulario que encontrarás bajo el texto del Manifiesto.
Manifiesto 25 de marzo
Por una investigación biomédica eficiente, respetuosa con el ser humano y adecuada a la legislación europea
Madrid, a 25 de marzo de 2012
Los abajo firmantes, profesores de Universidad, investigadores, académicos e intelectuales de diferentes profesiones relacionadas con la investigación, las ciencias de la salud y el Derecho, solicitamos al Gobierno de España la revisión de las leyes 14/2006 de Reproducción Humana Asistida y 14/2007 de Investigación Biomédica, por contener ambas en su articulado elementos opuestos al ordenamiento jurídico europeo y resultar contradictorios con el espíritu de respeto a la dignidad humana que emana de dicho ordenamiento y es la base sobre la que se asienta la defensa de los Derechos Humanos. En concreto, los puntos en conflicto son los siguientes:
  1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo dictó una sentencia el 18 de octubre de 2011 (en el caso Brüstle v. Greenpeace, asunto C-34/10) para resolver una cuestión planteada por el  Tribunal Supremo alemán sobre la posibilidad o no de patentabilidad de un procedimiento de células progenitoras neuronales obtenidas a partir de células troncales embrionarias. La citada sentencia excluye, sin lugar a dudas, la posibilidad de registrar en toda Europa patente alguna que sea fruto de investigaciones que hayan implicado la manipulación y destrucción de embriones humanos, así como la utilización de éstos con fines comerciales e industriales. Dicha prohibición la fundamenta el alto tribunal en el respeto debido a la dignidad humana, presente ya desde los primeros estadios de desarrollo del individuo. La legislación europea sobre patentes, como recuerda igualmente la sentencia, prohíbe que el cuerpo humano, en las diferentes etapas de su constitución y desarrollo, pueda ser patentado. A todos los efectos, el Tribunal europeo define «embrión humano» como “todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis”. No hay lugar a dudas, pues, de hasta dónde llega la protección jurídica del embrión humano, y la imposibilidad de patentar descubrimientos que requieran su manipulación y destrucción, fundamentada en el respeto inherente a su dignidad como individuo perteneciente a la especie humana. Esta prohibición se extiende no sólo a los fines de comercialización sino también de investigación, tal como señala la citada sentencia. Dado que dicho principio condena la patentabilidad de los posibles descubrimientos que se pudieran llevar a cabo a partir de la experimentación con embriones, carece de sentido que nuestras leyes sigan permitiendo su uso para investigación ni que se continúen malgastando recursos económicos para ello.
  2. El Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina (Convenio de Oviedo), al que nuestro país se adhirió el 1 de septiembre de 1999 (siendo por tanto, vinculante para España) y que entró en vigor en enero de 2000, establece en su artículo 1 que los países firmantes del mismo “… protegerán al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizarán a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina.” Las leyes españolas 14/2006 y 14/2007 no garantizan dicha protección, al permitir actuaciones sobre el embrión de menos de 14 días, tales como la selección genética de embriones, previa a su implantación, con fines eugenésicos, la destrucción pasado cierto tiempo de los embriones sobrantes de ciclos de FIV o la posibilidad de su utilización para fines de investigación, o incluso la clonación con fines terapéuticos mediante la técnica de transferencia nuclear. Cabe recordar que esta última posibilidad quedó expresamente prohibida en la cláusula añadida al mencionado Convenio de Oviedo, firmada por España en 2001. Dichas actuaciones se realizan amparadas en la arbitraria utilización del término acientífico “pre-embrión", con el que se oculta la existencia del embrión a fin de permitir que se vulnere su dignidad mediante estas y otras prácticas. De hecho, la propia Ley 14/2007, en su artículo 3, define el término pre-embrión como un embrión (desde que es fecundado hasta 14 días más tarde), ya que no es asimilable a ningún otro concepto.
Por todo ello, los firmantes de este Manifiesto recordamos al Gobierno de España que los proyectos de investigación que conlleven la utilización o destrucción de embriones humanos no pueden ser patentados en Europa. Por tanto, no deben ser permitidos legalmente en nuestro país y mucho menos ser financiados con fondos públicos o privados. En consecuencia solicitamos:
  1. Que nuestra legislación, y en particular, las citadas leyes 14/2006 de Reproducción Humana Asistida y 14/2007 de Investigación Biomédica, sean reformadas para que incluyan estos principios y se adecuen con la legislación europea.
  2. Que se dediquen los suficientes recursos económicos a proyectos que utilicen células troncales adultas y células IP’s, que están cosechando éxitos notables y numerosos, mientras que la investigación con células troncales embrionarias, tras más de 10 años de trabajos, no ha obtenido resultado terapéutico alguno.

Lin al Manifiesto 25 de marzo Por una investigación biomédica eficiente, respetuosa con el ser humano y adecuada a la legislación europea

Pongo el link al manifiesto que hemos redactado pidendo la extensión a la legislación española de las conclusione que se derivan de la Sentencia Brüstle v Greenpeace.


http://www.profesionalesetica.org/manifiesto.php#pie

jueves, 22 de marzo de 2012

Dia internacional de la vida. La dignidad del embrión no se queda en las patentes.

Hoy en  libertad digital. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con ocasión de tres cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal Federal Supremo Alemán, dictó la sentencia más protectora hacia la dignidad del embrión humano de la reciente jurisprudencia europea. En efecto, la Sentencia del 18 de octubre de 2011 en el asunto Brüstle/Greenpeace, respecto a la aplicación de la directiva 98/44 CE sobre patentes, dejo claras al menos tres cosas:
Una es que la legislación europea exigía un concepto de embrión común en toda la Unión Europea; concepto que viene a coincidir con el más amplio de embrión de la legislación alemana, que lo protege desde sus primeras fases. Se excluye, así, la artificial definición de preembrión, desgraciadamente introducida en la legislación española.
Otra es que la exclusión de patentabilidad de la Directiva incluía no sólo la patentabilidad de procedimientos destructivos de embriones con fin industrial o comercial, sino también de investigación.
La tercera es que la descripción de la patente debe leerse estrictamente de forma que si la invención exige el procedimiento destructivo de embriones, aunque no lo recoja expresamente, el invento no será patentable.
Además, las exigencias que la Sentencia indica para la investigación embrionaria, ciertamente restringida a la patentabilidad, son iguales que las que se exigen para la investigación con humanos no competentes: fundamentalmente, que las intervenciones  deben buscar la terapia del propio embrión sujeto a investigación.
La importancia de la Sentencia, que abandona en cierta medida el debate de la personalidad para incidir en la dignidad del cuerpo humano desde que este es definible, radica en que rompe con la concepción gradualista del embrión en lo que se refiere a su utilización para fines incompatibles con la dignidad humana. Hay embrión protegido desde que el embrión es definible biológicamente, sin aceptar diferencia en base a plazos, implantaciones, origen, o  destino.
La respuesta a la Sentencia de quienes han optado por (y obtienen beneficio de...) la investigación destructiva de embriones ha sido doble.
Por un lado, se ha intentado silenciar el importante paso jurídico que se ha dado, es decir la trascendencia del reconocimiento de la dignidad embrionaria en el nivel de la Unión Europea.
Por otro, quienes han hecho su modo de vida de la investigación y explotación destructiva de embriones, insisten en limitar los efectos de la Sentencia a la patentabilidad.
Sin embargo, somos muchos los que consideramos que la decisión judicial es proyectable al conjunto de la Legislación. En primer lugar, en cuanto carece de sentido económico el desarrollo de procedimientos no patentables, y en este punto, la Sentencia es clara. También en cuanto, a pesar de la restricción competencial del Tribunal Europeo en lo que se refiere a la Directiva, la exigencia de un "concepto común europeo" de embrión es notoria en otros campos en los que también esta en juego la dignidad. Aceptado el concepto a unos efectos y afirmado el beneficio de que este sea común a toda la Unión Europea, parece difícil restringirlo. 
Finalmente, los razonamientos de la Sentencia indican una gran preocupación axiológica y pueden servir al legislador nacional para buscar una profundización de la protección de la vida humana prenatal.
En este sentido, la decisión del Tribunal de Justicia es todo un reto para una mayoría  parlamentaria como la española, que debe seguir el camino de la protección de la vida prenatal, modificando las normas de la época de predominio radical en la que el embrión humano fue tratado estrictamente como una cosa que tan sólo adquiría el valor utilitario que se le quisiese atribuir; normas como la Ley 14/2007 de 3 de julio de Investigación Biomédica o la Ley 14/2006 de 26b de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, deben adaptarse, mas allá del cumplimiento obligatorio en lo que se refiere a la patentabilidad.
El Sr. Serrano Ruiz-Calderón es profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense. Vocal de la Junta Directiva de la Asociación de Bioética de la Comunidad de Madrid.

lunes, 19 de marzo de 2012

Posición de Sebastian Piñera ante la votación del Senado Chileno sobre el aborto

Pongo el link al artículo de Sebastian Piñera ante la votación sobre legalización del aborto en tres supuestos en Chile.
http://www.gob.cl/blog/2012/03/18/mi-compromiso-con-la-vida.htm

VI Seminario hispano-italiano de derecho político.


VI Seminario italo español de Derecho constitucional
"La construcción jurisprudencial de la Europa de los valores: jueces, criterios ético-políticos y razonamiento jurídico entorno al inicio de la vida"
Madrid 29-30 marzo 2012

PROGRAMA

Jueves 29 de marzo
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Plaza de la Marina Española, 9).

19.30 horas. Visita, Presentación del Director y Recepción.

Viernes 30 de marzo
Real  Academia de Jurisprudencia y Legislación (Marqués de Cubas, 13)

9.30 horas   Presentación de la jornada
9.45 horas     Profili costituzionali della tutela dell'embrione. Emanuele Rossi, Scuola Superiore di Perfezionamento Sant'Anna, Pisa
10.15 horas  El estatuto jurídico del embrión a la luz de la reciente jurisprudencia de los tribunales europeos, Pablo Nuevo, Universidad Abat Oliba CEU (Barcelona)
10.45 horas  Pausa
11.15 horas  Coloquio
13.30 horas Comida
15.30 horas  Mesa Redonda: Ciencia, vida y Derecho
                  José Miguel Serrano (Filosofía del Derecho, UCM); César Nombela (Microbiología, UCM); Fernando de Haro (Periodista, Cadena COPE). Modera: Marco Olivetti.
16.30 horas Coloquio
17.30 horas  Reunión de trabajo sobre próximas actividades
18 horas      Clausura

domingo, 18 de marzo de 2012

Lo difícil no es creer en Dios, sino creer que le importemos. Nicolás Gómez Dávila.

Y sin embargo
¿Qué tengo yo, que mi amistad procuras?
¿Qué interés se te sigue, Jesús mío,
que a mi puerta, cubierto de rocío,
pasas las noches del invierno oscuras?

¡Oh, cuánto fueron mis entrañas duras,
pues no te abrí! ¡Qué extraño desvarío,
si de mi ingratitud el hielo frío
secó las llagas de tus plantas puras!
¡Cuántas veces el ángel me decía:
«Alma, asómate ahora a la ventana,
verás con cuánto amor llamar porfía»!
¡Y cuántas, hermosura soberana,
«Mañana le abriremos», respondía,
para lo mismo responder mañana!
Lope de Vega.

viernes, 16 de marzo de 2012

domingo, 11 de marzo de 2012

sábado, 10 de marzo de 2012

El supuesto escándalo. Sobre violencia estructural en la Razón

Artículo de hoy en la Razón.
Sorprendería al incauto el hipócrita escándalo que se ha producido por las afirmaciones de Ruiz-Gallardón de la vinculación entre aborto provocado y violencia estructural contra las mujeres. Desde que las encuestas estadounidenses empezaron a mostrar que las jóvenes de entre 18 y 21 años consideraban que el aborto es una cuestión de derecho a la vida y no de derechos de la mujer, a la inversa que sus madres, parte del mito abortista se estaba desmoronando. Pero la historia venía de lejos; Anne Farmer probó en su insustituible «By theirs facts» la implicación eugenista, de clase alta, en la imposición del aborto en los programas laboristas británicos y más recientemente la «Janet Roe» de Roe versus Wade (caso que abrió el camino al aborto generalizado en EE UU)  y el propio Nathanson, campañista abortista pasado al campo provida,  describieron que es lo que se ocultaba tras el movimiento «liberador» del aborto generalizado. No necesitamos, sin embargo, lecciones del extranjero, aquí tenemos la Ley Aído, tramitada con celeridad cuando las televisiones extranjeras mostraron algunas de las aristas del inmenso negocio del aborto. Próximamente en el caso Morin veremos al menos la vinculación estricta entre dramas personales en torno al aborto y el negocio millonario en el que se han situado los liberadores de diverso pelaje, normalmente encubiertos bajo la máscara progresista. Temiendo un proceso similar al que está ocurriendo en los países que han sufrido más tiempo el aborto promocionado e indicado, la izquierda que actúa como portavoz del «lobby» millonario del aborto quiere ahora hacer frente con su griterío a las normas que se preparan  para la protección de la maternidad. Su lema parece ser «que no se nos escape ninguna»;  ninguna subvención en primer lugar, pero ninguna mujer en segundo. No debe temer el Gobierno en este punto el cumplir con su deber, la sustitución de la ley redactada al dictado de los centros de aborto sólo va a inquietar a ese siniestro «lobby»

jueves, 8 de marzo de 2012

Cita de dignidad clásica. Respuesta directa a los argumentos lineales utilitaristas

Recuerda Recasens que Stammler formula en relación con las máximas para producir el derecho justo:
"Principios de la participación:
Nadie debe jamás ser excluido de una comunidad o de una relación jurídica por la decisión arbitraria  o mero capricho subjetivo de otra person.
Todo poder jurídico de disposición  concedido a una persona, al excluir a otra persona, deberá hacerlo sólo de tal modo que el excluido subsista como un ser con un fin propio, es decir, como una persona con dignidad y jamás como un mero medio para los demás o mero objeto de derechos subjetivos de los demás."

Vuelvo sobre humanismo cristiano y dignidad

A ver que os parece esto en relación con humanismo cristiano: Luis Recasens Siches, Tratado General de Filosofía del Derecho, Porrua, pag 550.
Ahora bien,  por otra parte , creo que todas las esas elaboraciones  puramente filosóficas no habrían sido posibles  sin haber contado previamente con la idea cristiana de la dignidad del individuo humano. Aunque esas elaboraciones filosóficas hayan sido desarrolladas dentro del ámbito exclusivamente filofófico, en el fondo estuvieron dirigidas por el propósito  de hallar argumentos para justificar la verdad proclamada por el Cristianismo, la cual rebasó  los confines de la religión para convertirse  en un postulado básico de la cultura occidental.

martes, 6 de marzo de 2012

Carta reservada a los obispos americanos sobre violación de la libertad religiosa por administración Obama

Enviadas a todos los obispos norteamericanos  por Timothy cardenal Dolan
Arzobispo de Nueva York y
William E. Lori Obispo de Bridgeport
Carta de los obispos de Estados Unidos
"HASTA QUE SEA RESTAURADA LA LIBERTAD RELIGIOSA..."


22 de febrero de 2012

Queridos hermanos obispos,

Desde que les hemos escrito respecto a los críticos esfuerzos que estamos llevando a cabo juntos para proteger la libertad religiosa en nuestro amado país, muchos de ustedes nos han pedido que escribamos una vez más para actualizarlos respecto a la situación y para pedir nuevamente la ayuda de todos los fieles en esta obra importante. Nos es grato hacerlo ahora.

En primer lugar, queremos expresar nuestro más afectuoso agradecimiento a ustedes y a todos nuestros hermanos y hermanas en Cristo, por el notable testimonio, brindado el mes pasado, de nuestra unidad en la fe y de nuestra fuerza de convicción. Hemos hecho oir nuestras voces y no dejaremos de hacerlo hasta que sea restaurada la libertad religiosa.

Como sabemos, el 20 de enero el Departamento de Salud y Servicios Humanos anunció la decisión de promulgar normas definitivas que en la práctica obligarían a todos los empleadores, incluyendo a muchas instituciones religiosas, a pagar por fármacos abortivos, esterilizaciones y anticoncepción. Las normas no proporcionaban ninguna protección a nuestras instituciones importantes – como las obras de caridad católicas, hospitales y universidades – o al individuo creyente en el circuito comercial. Las normas han golpeado el corazón de nuestro derecho fundamental a la libertad religiosa, las cuales afectan nuestra capacidad de servir a quienes están fuera de nuestras comunidades de fe. 



Desde el 20 de enero, la reacción ha sido inmediata e incesante. Nos hemos congregado con personas de todo credo y opinión política, para hacer una sola cosa rotundamente clara: estamos unidos contra todo intento de negar o debilitar el derecho a la libertad religiosa sobre el que ha sido fundado nuestro país.

El viernes 10 de febrero, la Administración promulgó las normas definitivas. Literalmente, las normas han sido reconfirmadas "sin modificaciones". Permanece la obligación de proveer las prestaciones ilícitas. Permanece la exención extremadamente restringida para las Iglesias. A pesar de las protestas, quedan en pie todas las amenazas a la libertad religiosa planteadas por las normas iniciales.

La libertad religiosa es un derecho fundamental de todos. Este derecho no depende de la decisión de un gobierno para concederlo: está dado por Dios y las sociedades simplemente lo reconocen y respetan su libre ejercicio. El libre ejercicio de la religión se extiende más allá de la libertad de culto. También prohíbe al gobierno obligar a personas o grupos a violar sus más profundas convicciones religiosas, así como también interferir en los asuntos internos de las organizaciones religiosas.

domingo, 4 de marzo de 2012

link por la defensa del domingo como dia festivo

Pongo el link a actuable y la campaña a favor del domingo como día libre. Es evidente que la destrucción productivista del día dedicado al Señor es creciente en nuestras sociedades. En breve espero encontrar el link al artículo de Spaemann sobre esta cuestión que  fue para mi muy revelador. Yo ya he firmado.
http://actuable.es/peticiones/sumate-la-campama-favor-un-domingo-libre

Aqui hay el link a un articulo de Spaemann donde en las tres últimas páginas trata la cuestión.
http://www.facebook.com/l.php?u=http%3A%2F%2Fdspace.unav.es%2Fdspace%2Fbitstream%2F10171%2F14129%2F1%2FPD_42-1_05.pdf&h=RAQF6_6Ke
y aqui un breve texto como ejemplo:
Como ejemplo elijo el domingo
como día oficial de fiesta. En el ordenamiento de la República Federal de
Alemania se encuentra expresamente bajo la protección de la Constitución.
No quiero entrar aquí a exponer las numerosas ventajas de un día de fiesta
común frente a un tiempo libre flexible. La pregunta tantas veces planteada
por la industria: «¿Cuánto nos cuesta el domingo?» encierra una petitio

principii. Parte de la base de que el domingo está a disposición y se pregunta
por los beneficios que se pierden por querer mantenerlo. U na ganancia
no obtenida se considera una pérdida. Si se introduce en un cálculo de
ese tipo una institución como el doningo, ya está perdida. Quien se beneficia
de ese día común de fiesta es la inmensa mayoría del pueblo, aunque
sólo una minoría sea la que tenga presente y defienda su núcleo cultual.
En una civilización marcada por una tradición religiosa determinada, no
hay motivo razonable para cuestionar, con alusión a las minorías religiosas,
la prioridad del domingo, o del sábado en Israel o del viernes en países
islámicos, siempre y cuando a las minorías se les conceda en cada caso un
ámbito de tolerancia suficiente para el ejercicio de su práctica religiosa.

Aqui esta el link completo:
http://dspace.unav.es/dspace/bitstream/10171/13003/1/ST_XXV-3_07.pdf

sábado, 3 de marzo de 2012

Infertilidad,. Artículo en La Razón.


En su discurso firme y bien trabado, que prueba una vez más la espléndida situación intelectual en la que se encuentra Benedicto XVI, el Papa clarificó a los miembros de la Academia para la vida la importancia de una aproximación humana al problema de la infertilidad.
Es decir, una consideración de  toda la riqueza de la persona humana que impida su reducción a mero producto de una acción científica. Junto a las palabras dedicadas a los científicos, que tienen una  especial responsabilidad en virtud de su conocimiento, Benedicto XVI insistió de nuevo en varios puntos que no por sabidos pierden su «novedad» respecto al materialismo contemporáneo.
Uno es que el  lugar digno de acogimiento del nacido es el matrimonio entre hombre y mujer, esto es el matrimonio; otro es que la forma digna de concebir esa persona llamada a la vida es la unión amorosa entre los esposos. Finalmente, Ratzinger, a la vez que recordaba que la lucha contra la esterilidad tiene como objeto devolver la capacidad procreativa a los esposos y no sustituirla, insistió en que el matrimonio estéril, por causas médicas, cumple plenamente su fin en el amor y donación entre los esposos que no deben sentirse disminuidos por su especial circunstancia.
En su lección comprensiva y completa  a la cuestión de la infertilidad, Benedicto XVI volvió a insistir en los puntos fundamentales que fueron señalados  por el fundador de la Academia, el Beato Juan Pablo II, aspectos que fueron seguidos con especial cuidado  por el primer presidente, el genetista francés Jerome Lejeune. Respecto a este último, tuvimos la alegría de saber  que en poco más de un mes se cerrará en París la fase diocesana de su causa de beatificación.
José Miguel Serrano
Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense de Madrid