miércoles, 29 de febrero de 2012

link actuable: no a la discriminación entre licenciados

Parece que hay marcha atrás en la modificación que preveía que no se exigiese el master profesional para los licenciados.
Pongo el link a la movilización de actuable. De todas formas parece que no se exigirá el master completo a los licenciados sino sólo la parte práctica, veremos como se articula:
http://actuable.es/peticiones/no-la-discriminacion-entre-licenciados-derecho

Aborto post natal. A esto le llaman ética médica

Luego os preguntáis la razón por la que he denominado al blog antibioética. Resulta que en el Journal of Medical Ethics han reargumentado sobre la vieja tesis de Singer (y Toulmin) favorable al infanticidio sobre la base del nulo interés del neonato con deficiencias en seguir viviendo. Esta forma antiquísima y bárbara es denominada "aborto post-natal". Buen eufemismo que casi supera al de "seres vivos" de Bibiana.
Aquí pongo el enlace de un trabajo de Pessina criticando este tipo de argumentos generalizados en las revistas científicas.
http://www.asca.it/news-Bioetica_Pessina_aborto_post_nascita_barbarie_in_doppio_petto_accademico-1129614-POL.html
El artículo criticado es de Alberto Giubilini e Francesca Minerva  y se titula  ''After-birth abortion: why should the baby live?'' publicado en el  ''Journal of Medical Ethics''. '
Aquí pongo el link donde se reproduce el artículo a pesar de lo que dice el autor de este segundo blog ciertamente Pessina tiene razón, los argumentos son prueba de la máscara bioética para justificar en este caso el puro y duro infanticidio.
http://bioetiche.blogspot.com/2012/02/un-dibattito-mai-nato.html

martes, 28 de febrero de 2012

Aborto: no solo es hipocresia, Artículo en la Razón.

En torno a la posible modificación de la legislación sobre el aborto voluntario en España se ha abierto un debate sobre la posible hipocresía de la vuelta a las leyes «que no se cumplían» o «que obligaban a la mujer a mentir», e incluso sobre el «retroceso» de la reforma, aplicando en este segundo caso la teoría según la cual lo que hacen lo socialistas es avance y lo que hacen los demás sería siempre retroceso.

El Gobierno socialista impuso directamente contra la doctrina del Tribunal Constitucional un supuesto «derecho al aborto» que ignoraba todas las previsiones constitucionales sobre la protección de la vida humana no nacida. Recuérdese a estos efectos que se construyo la sorprendente teoría de que la vida prenatal de la especie humana no era humana: el famoso tópico Bibiano de que eran seres vivos y no humanos.

Los efectos de transformar la no penalidad en algunos casos en derecho han sido gravísimos, han sido intencionados por parte de los radicales y constituyen una tensión grave al sistema constitucional. Que las víctimas sean inermes no puede hacernos olvidar la gravedad de un asunto en el que el partido ahora gobernante  se comprometió muy severamente durante la campaña electoral.

Al convertir el aborto en un derecho se estableció una facultad  sádica cuyo contenido es el poder de destruir a voluntad otra vida humana.

Al mismo tiempo se convirtió la información sobre ese supuesto derecho en una obligación de todo médico, con los efectos que hemos visto en el discutido código deontológico Sendin. La agresión sobre el derecho de objeción de conciencia ha sido grave, pues la no colaboración en un grave mal se ha caracterizado como  «ataque a un derecho subjetivo». Las consecuencias se extienden a la propia enseñanza de la medicina, en cuanto  la Ley de Salud Sexual y Reproductiva pretendía que no pudiese  enseñar ninguna persona o institución respetuosa con la vida humana.

Lo socialistas redujeron a la  nada la protección de la vida prenatal prevista en la Constitución, lo hicieron sin consenso, incluso tensionando su propio partido. Su regulación es radical y contraria a la protección de la vida humana, amenaza a los médicos responsables y abandona a las mujeres; de hecho ha establecido de facto un «in dubio por aborto». Por eso debe cambiarse la regulación tal como ha previsto el Ministerio de Justicia.
José Miguel Serrano
Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense

domingo, 19 de febrero de 2012

Texto sobre la venganza y misericordia de Dios

2 Samuel 24 12-17
-Vete a decirle a David: "Esto ha dicho el Señor: Tres castigos te propondré; elige uno y lo ejecutaré.
Se presentó, pues, Gad ante David y le dijo:
-¿Qué prefieres; tres años de hambre en tu país, tres meses de constante huida de tus enemigos que estarán siempre persiguiéndote, o tres días de peste en tu país? Ahora reflexiona y decide qué debo responder al que me ha enviado.
David dijo a Gad:
-Estoy en un grave aprieto. Pero es mejor caer en manos del Señor, cuya entrañable misericordia es grande, que caer en manos de los hombres.
Así que David eligió la peste. Era el tiempo de la siega del trigo. El Señor envió la peste sobre Israel desde esa mañana hasta el momento fijado, y murieron setenta mil hombres del pueblo, desde Dan hasta Berseba. Cuando el ángel iba a extender la mano sobre Jerusalén para destruirla, el Señor tuvo compasión por tanto daño y dijo al ángel que exterminaba al pueblo:
-Basta, detén tu mano.

viernes, 17 de febrero de 2012

Humanismo cristiano, hoy en libertad digital

No hemos nacido ayer y nuestra civilización y libertades entroncan con una tradición viva y cambiante, donde han surgido conceptos singulares y extraños a otras formas de vida social como son el de persona, el de subsidiariedad, el de derechos familiares, el de libertad de expresión, el valor de la acción transformadora del hombre sobre el mundo o el valor del conocimiento como un bien.
Se dice que esta tradición bebe de tres fuentes: la filosofía griega, el derecho romano y la religión cristiana. Cuando, en tiempos cercanos, los totalitarismos pretendieron la abolición completa de la libertad personal en nombre del Estado Total, de la raza o de la clase encontraron la más firme resistencia en quienes recordaron los elementos fundamentales de esta tradición. Soljenistzin recuerda en sus escritos y, particularmente, en Archipiélago Gulag, esta realidad que conviene no olvidar.
Esta presencia en nuestra tradición social y jurídica se ha denominado humanismo cristiano, haciendo referencia primordialmente a la proyección de las aportaciones originariamente cristianas en la vida social. Se trata de aportaciones fundamentalmente centradas en la libertad de la persona, en su dignidad inalienable, en la igualdad de valoración de toda persona por el hecho de serlo, independientemente de otros elementos que en su momento se presentaron como novedosos como la clase, la raza o la cualidad eugenésica.
Otro elemento básico presente en esta aportación, que comparte evidentemente con otras tradiciones, es la concepción de la limitación de la acción jurídica, es decir, la idea de que el legislador se encuentra con una realidad que reconoce y que no instituye. Esta concepción del reconocimiento estaba presente en buena parte de la tradición jurídica y reaparece con fuerza tras los sucesos de los años veinte y treinta. Su recuerdo es obviamente clásico y no exclusivamente cristiano, como en las inolvidables palabras de Antígona, al negar al tirano Creonte su pretensión excesiva:
"Yo no creo que tus edictos tengan tanta fuerza como para vencer las leyes no escritas e inmutables de los dioses".
Este afán de limitación explica la presencia del derecho de la minoría frente a la afirmación brutal de la mayoría, pues parafraseando a  otro no cristiano, Cicerón, si lo justo dependiera de la voluntad de los hombres, serían justos todos los crímenes.
La afirmación de la familia como lugar de educación y encuentro de las personas, presente también en muchas tradiciones, tiene entre nosotros también una clara vinculación con eso que hemos llamado humanismo cristiano, y no puede olvidarse que cuando una fuerza política apoya un movimiento con fuerza en la oposición, en alguna forma adquiere ciertas obligaciones respecto a él en el gobierno; lo contrario daría una cierta imagen de oportunismo.
Creo que esto es lo que explica que fuerzas políticas no confesionales apoyasen en su momento la inclusión de la referencia obvia al cristianismo en la Constitución europea;  no es un asunto de confesionalidad sino de puro reconocimiento y de incardinación de valores en su origen.
Observese, por lo tanto, que cuando una fuerza política incluye el humanismo cristiano en su definición, no esta refiriéndose a que pretenda que le voten fundamentalmente cristianos, o que exija que sus dirigentes políticos lleven a sus hijos a un colegio o a otro, ni mucho menos; sería absurdo pretender que expliquen cual es su opinión religiosa. Dicen algo de la organización pública y de la acción política precisamente en atención a los valores que hemos mencionado anteriormente.
Cuáles de esos valores son los que molestan en un determinado momento, es la carga de argumentación que tiene quien pretende un cambio en este sentido. Referirse a una pura cuestión de pluralidad religiosa o no religiosa es una banalidad inmerecida.
Sería como retirar el juramento hipocrático por su vinculación al culto a Esculapio.
El Sr. Serrano Ruiz-Calderón es profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense.

martes, 14 de febrero de 2012

Licenciados exentos de Master Profesional de la Abogacia

Publicado en Blog.ieb


Esto es al menos lo que pretende la Proposición no de Ley que ha presentado el Grupo Popular en el Congreso que básicamente busca que los licenciados no tengan que hacer el Master Profesional de la abogacia. Ni que decir tiene que una Proposición en este sentido es “pedida” por el Gobierno a su Grupo a fín de iniciar una acción.

No creo, sin embargo, que la solución definitiva excluya a todos los licenciados y para siempre sino que probablemente excluirá temporalmente a los licenciados atrapados en el periodo transitorio. Es decir, es probable que el Gobierno presente un proyecto para alargar el plazo otros dos años e incluir a los que se vayan licenciando. De hecho la próxima reunión entre el ministro y los decanos de Colegios apunta en ese sentido.
No terminarían aquí, sin embargo, las tareas de intentar arreglar el desaguisado, otro más, que ha dejado el último gobierno Zapatero. En efecto, el legislativo debe también resolver el absurdo de que se pretenda que el Master profesional que habilita para realizar el examen de acceso a la abogacía dure año y medio por decisión de la ANECA. No tiene sentido que tras vender que la carrera se limitaba a cuatro años ( se acuerdan de Bolonia), ahora a los efectos del alumno se pase a cinco y medio más examen. Es urgente una fórmula para un master de un curso. El carácter práctico de una buena parte de los créditos lo permite.

Link declaraciones en La Gaceta sobre Bebe medicamento

http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/sociedad/bebe-medicamento-exige-multiples-hermanos-que-se-quedan-camino-20120214

Doctrina Parot, hoy en La Razón.

Un sistema de penas desmesuradas implantada tras la Guerra Civil favoreció a su vez un sistema de redención de penas que rozaba el ridículo con redenciones sin arrepentimiento con mantenimiento de la presencia terrorista y fórmulas amigables prácticamente automáticas. Únase a esto que la sustitución de la pena de muerte no fue por una nueva pena de cadena perpetua revisable sino por penas de prisión que sancionaban delitos de gravedad menor y nos encontramos con la escandalosa impunidad que vivimos durante años ante los crímenes terroristas.

A todo esto quiso poner coto una jurisprudencia del Tribunal Supremo conocida como «doctrina Parot» que permitía contabilizar las reducciones sobre el total de penas impuestas. No hay nada más razonable que esto ante la burla que suponía que terroristas activos en sus organizaciones estuviesen redimiendo sobre los treinta años, que no modificaba la doctrina de cumplimiento máximo. Aun cuando el Constitucional, tan amigable en la reinterpretación pro nacionalista y «flexible» de la Constitución, entienda que la prisión preventiva debe contabilizarse sobre el conjunto de penas, en una decisión tan discutible como cualquier otra, esto no supone que deba volverse al juego de las reducciones de años por un solo cursillo. En efecto, la impunidad afecta severamente a la justicia y escandaliza, aunque no sorprende,  que sectores a los que se les llena la boca por la necesidad de hacer justicia con el pasado sean tan comprensivos ante terroristas que reúnen dos características ideológicas claras: son separatistas y son de extrema izquierda.

lunes, 13 de febrero de 2012

Link proposicion no de ley exime master de acceso abogacia.

http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/D/D_033

Exclusión de los licenciados de la obligación de Master para Colegiación.

Este es el texto de la Proposición no de Ley presentada por el
Grupo mayoritario en el Congreso.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al
amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes
del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presenta la siguiente Proposición no de Ley por la que
se insta al Gobierno a realizar las modificaciones normativas
precisas para excluir a todos los licenciados en
derecho de la obligación de cumplir con los requisitos
de capacitación exigidos por la Ley 34/2006, de 30 de
octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y
Procurador de los Tribunales, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a
las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales,
estableció una nueva regulación para los actuales
y futuros estudiantes de Derecho. Posteriormente, la
LO 4/2007 estableció extraordinarios cambios en la
estructura del sistema universitario español, articulado
sobre la base de 3 niveles de títulos oficiales: Grado,
Máster y Doctorado. La Ley 34/2006 desconoce esta
nueva realidad y los principios vertebradores del nuevo
sistema universitario que se ha diseñado, lo que hace
necesario armonizar esta Ley con los nuevos parámetros
del actual sistema universitario ya que, de no
hacerlo, se estaría creando un grave problema a todos
los que son y serán licenciados en Derecho, y que han
cursado 5 años de formación universitaria, para poder
acceder a la colegiación de manera directa sin necesidad
de la realización de un curso y pruebas adicionales,
conforme a nuestra tradición jurídica.

sábado, 11 de febrero de 2012

Papelón de la Fiscalía en el 1º caso Garzón.

Hoy en la Razón.
Gracias a que en España hay jueces en el Tribunal Supremo y a la acción individual y contracorriente del letrado Ignacio Peláez, secundado posteriormente por lo demás letrados afectados, podemos decir que se mantiene el derecho de defensa.

Más allá de la sanción concreta, la sentencia sobre las escuchas prevaricadoras ordenadas por Garzón garantiza que un juez no pueda ordenar la intervención de las conversaciones de unos acusados con cualquier letrado posible, sin aportar ningún indicio de delito del letrado concreto.

Cabe pues alegrarse ante la decisión garantista  de los derechos fundamentales, frente a la toma inaceptable de ventaja por un juez que grababa incluso la estrategia de defensa de abogados sobre los que no había sombra alguna de sospecha.

Pero al lado de las presencias mencionadas en la protección de los derechos fundamentales debemos entristecernos por las ausencias. La primera la de la Fiscalía que ha tomado una inexplicable actitud de defensa de parte en todas y cada una de las acciones judiciales que se han iniciado por razones muy diversas contra el hoy condenado Garzón.

La unanimidad deja completamente en evidencia una acción  que no dudaba en lanzar sombras de sospecha sobre todo los letrados implicados en aras a defender al juez procesado y hoy condenado por prevaricación.

Junto a la actitud muy criticable de la Fiscalía resalta la soledad de los abogados, desprotegidos por los órganos corporativos que debían ampararles según el Estatuto de la Abogacía. Si esos órganos no han actuado en protección del derecho de defensa en un caso que ha culminado en una grave condena al infractor es evidente que han omitido su deber más específico, casi su razón de ser

viernes, 10 de febrero de 2012

Polémica sobre el Código Sendín y la restricción del derecho a la objeción médica en caso de aborto


León Kass señalaba con sentido que la definición de la deontología se centraba, por un lado, en el mantenimiento del telos de la profesión, por otro, en la limitación del poder de quien la práctica. No es ningún misterio que el nuevo código deontológico médico, conocido como código Sendín, ha levantado una notable polémica que ha enfrentado en una esquina  a la Comisión deontológica redactora y en la otra al Colegio de médicos de Toledo y asociaciones como la Asociación Española de Bioética, la Asociación de Bioética de la Comunidad de Madrid o ANDOC.

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BIOÉTICA Y ÉTICA MÉDICA EN RELACIÓN A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE LOS MÉDICOS AL ABORTO TRAS LA LEY ORGÁNICA 2/2010 Y EL NUEVO CÓDIGO DEONTOLOGICO DE LA OMC

Ante las afirmaciones de la OMC pongo link al comunicado de la Asociación Española de Bioética sobre objeción de conciencia en caso de aborto.
http://www.aebioetica.org/archivos/Respecto%20objecion%20conciencia2012.pdf

jueves, 9 de febrero de 2012

Comunicado Presidencia del Tribunal Supremo sobre ataques por sentencia Garzón.

La Presidencía del Tribunal Supremo y del CGPJ, ante las reacciones producidas tras la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, notificada hoy, y desde su más absoluto respeto al derecho a la crítica de las resoluciones judiciales, quiere manifestar:
1.- La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el legítimo ejercicio de sus competencias y con absoluta independencia e imparcialidad, ha dictado por unanimidad esta resolución que pone fin a un proceso judicial trasparente [sic] y lleno de garantías, como viene haciendo en todos los asuntos de que conoce.
2.- Son, por tanto, de todo punto inaceptables los ataques tanto personales como institucionales que cuestionan de manera frívola y carente de fundamento la actuación del Tribunal Supremo, deslegitimando la institución y desacreditando a sus componentes, a los que se atribuye otras intenciones más allá de la recta e imparcial aplicación de la ley, lo que constituye un grave atentado al Estado de derecho.
3.- Conviene resaltar finalmente la función primordial que un Poder Judicial independiente desempeña en el Estado democrático y de derecho para salvaguardar los derechos y libertades de los ciudadanos y para asegurar que la aplicación de la ley sea igual para todos.

Enlace a la sentencia Garzón.

Parece que como mantuvimos en este blog si estaba afectado el derecho de defensa

http://www.abc.es/informacion/gestordocumental/uploads/nacional/SENTENCIA-GARZON.pdf

lunes, 6 de febrero de 2012

Artículo de Ignacio Torres Muro sobre El Consejo General del Poder Judicial

Pongo el link a este interesante artículo de Ignacio Torres sobre reforma (radical) del Consejo General del Poder Judicial.
http://www.elconfidencial.com/opinion/tribuna/2012/02/06/intereses-en-torno-al-nuevo-consejo-general-del-poder-judicial-8676/

No todo es autonomía. En torno a la Resolución 1859/2012 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Entrada blog Ieb..


Recientemente la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha aprobado una resolución de gran importancia en la cuestión de la autonomía del paciente. Los filósofos británicos Keown y Gormally  han señalado con acierto que, en lo que se refiere a las decisiones sanitarias, la autonomía no lo es todo. De hecho en buena parte de los sistemas morales y también en el derecho  el respeto a una decisión tanto respecto a un tercero como  respecto a uno mismo depende fuertemente del contenido de la decisión autónoma.
En primer lugar puede dudarse sobre la realidad de la autonomía de ciertas decisiones, como las que supuestamente toman personas en situación de fuerte dependencia; pero también puede rechazarse en razón de su contenido la colaboración en incluso el respeto por omisión en decisiones que reúnen las condiciones de un acto autónomo. Es clásica la omisión del deber de socorro respecto a una persona que quiere suicidarse.

miércoles, 1 de febrero de 2012

Indefensos. Hoy en la Razón

Indefensos; por José Miguel Serrano

  1 Febrero 12 - - José Miguel Serrano
Privado de libertad, sin posibilidad de libertad condicional para que «no destruya pruebas», con las cuentas intervenidas, de manera que a veces no puede hacer frente ni a los gastos de defensa, por razones a veces objetivas, pero otras coactivas con la posibilidad de que su mujer, que algo firmó o algo administró, entre en prisión; lejos del juez natural pues parece que el caso tiene ámbito nacional,  parece que el ciudadano cuando no pertenece a la mafia de la droga  o a una banda terrorista está en una situación como mínimo compleja.

Lo que se discute es si ese sujeto puede además verse privado de defensa por la grabación de sus conversaciones con su abogado. Éste, lejos de ser agente de la protección de los derechos del defendido, puede dar lugar indirectamente a un empeoramiento de su situación, pues revela abiertamente la estrategia de defensa. Decir que el inocente no tiene nada que temer, o que sus derechos son defendidos, faltaría más,  por el instructor escuchador, la Fiscalía o la propia Policía es un argumento de democracia popular muy generalizado en tiempos de la República Democrática Alemana.

Únase a esto el reciente descubrimiento de la grabación «en cualquier tipo de casos» cuando se sospecha de un posible delito del abogado. Digo yo que medios tiene el investigador para observar los movimientos posiblemente delictivos del abogado, que no incluyen la directa interceptación de las conversaciones;  el peligro de esta generalización no se le ha escapado al Consejo General de la Abogacía.  En tiempos nos hartábamos de ver lesionados acusados de atentado por la fuerza pública que los había lesionado no es aceptable que empecemos a ver abogados «sospechosos» de delito por quienes han violado el derecho de defensa.