domingo, 22 de enero de 2012

Interesante reflexiónde Benedicto XVI sobre equidad, justicia y derecho.

Pongo el link
Discurso a la Rota.

Artículo en La Razón sobre abogados



«Caso Garzón»

Garantistas pero menos; por José Miguel Serrano

 

22 Enero 12 - -
Hay una cierta moda en denunciar que algunos de nuestros problemas jurídicos se deben al garantismo excesivo de nuestro sistema. Desde luego eso debe ser en todo menos en el derecho de defensa.


Pagamos los años de plomo en los que el terrorismo agresivo y el narcotráfico dominador de Estados, junto al comportamiento delictivo de algunos abogados facilitaron que en muchos Estados se permitiese interferir en las comunicaciones entre abogado y acusado, eso sí, en casos excepcionalísimos. Fuera de eufemismos eso significa que en esos casos el derecho de defensa esta severamente amenazado; en efecto, con la policía, el fiscal y el instructor al cabo de la calle de lo que se dicen abogado y defendido la defensa y su secreto es un flatus vocis. Algunos jueces y fiscales  se han acostumbrado tanto a ello  que hablan de la frontera entre «el derecho de instrucción» y el derecho de defensa. Lo que ocurre es que las viejas garantías se establecían contra los abusos de poder del Estado, y esos se realizan normalmente por la policía, los fiscales y en España, por lo que se ve, por algunas formas de entender la instrucción.


Lo que apenas se justifica para salvar al Estado o evitar un riesgo mortal procedente de mafias y terroristas se quiere trivializar de forma que alguien ante si mismo y su fiscal y su policía deje indefenso a un ciudadano envuelto en un delito normal, y por estos me refiero a aquellos por graves que sean que no justifican la odiosa restricción.


No es extraño que algunos puestos a extender sus competencias, su poder y su control apoyen tan curiosa interpretación de lo que es un derecho constitucional. Tampoco sorprende que muchos abogados, olvidando el fín de su actividad y sus garantías, se inclinen por la afinidad ideológica y apoyen una interpretación del derecho de defensa que deja al ciudadano a los pies de los caballos. Defender esa interpretación en un juicio es obligación precisamente de un abogado de un acusado de prevaricación, hacerlo desde fuera  expresa un uso «alternativo» del garantismo.
José Miguel Serrano
Profesor  de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense de Madrid

martes, 17 de enero de 2012

Artículo en la Razón sobre política de investigación.


Ciencia e ideología; por José Miguel Serrano 


16 Enero 12 - - José Miguel Serrano
La contraposición entre ciencia e ideología, cuando se realiza desde el cientifismo, incluye una posición ideológica, que en algunos casos tiene una trascendencia política. Esto ocurre cuando a fin de garantizar la investigación destructiva con embriones o la limitación sin más del respeto a la dignidad se sostiene que «el momento en que puede considerarse humano un ser no puede establecerse mediante criterios científicos; el conocimiento científico puede clarificar características funcionales determinadas, pero no puede afirmar o negar si esas características confieren al embrión la condición de ser humano, tal y como se aplica a los individuos desarrollados de la especie humana. Esto entra en el ámbito de las creencias personales, ideológicas o religiosas».

Esto traducido quiere decir que la condición objetiva de humano de un ser como perteneciente a la especie humana y su condición de ser vivo es irrelevante a la hora de construir la protección jurídica pues eso «entra en el ámbito de las creencias personales, ideológicas y religiosas»; esto es, depende de la pura relación de poder que en un momento determinado se pueda observar, relación que se encubre con las famosas creencias.

De esta forma, el propio concepto de dignidad como se entiende en las constituciones de postguerra entra en crisis. Tras los abusos de los regímenes totalitarios se intento afianzar en las legislaciones que el Estado y el Derecho no pueden determinar arbitrariamente quién es humano y por tanto quién es digno.

La posición política de respeto a la dignidad como dato atribuido a todo ser humano, que es definido de forma objetiva como ser un ser vivo de la especie humana, ha sido patrimonio del Partido Popular que procuró que tanto su política legislativa como científica se basara en este principio.

Por tanto no es indiferente, ni es una cuestión sectaria, que quien gestione toda la política de investigación piense o no que existe un dato real y objetivo que determina la condición humana. La actitud hacia algunos de los compromisos adquiridos con los electores se mide también en quienes y de qué forma van a desarrollar las políticas concretas.

José Miguel Serrano
Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense de Madrid

lunes, 9 de enero de 2012

Artículo en La Ley sobre SEntencia Tribunal de Justicia de la UE

-Dignidad versus patentabilidad (Comentario de la STJ 18 de octubre de 2011 en el asunto Brüstle/ Greenpeace)
José Miguel SERRANO RUIZ-CALDERÓN (Universidad Complutense de Madrid)
Diario La Ley (Unión Europea), Nº 7766, Sección Tribuna, 30 Dic. 2011
En aplicación de la Directiva 98/44 CE relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido la ocasión en el asunto C-34/10 Oliver Brüstle/GreenPeace, 18 octubre de 2011 de resolver una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo Alemán sobre el alcance de la exclusión de patentabilidad por la que el cuerpo humano, en todos los estadios de su constitución y de su desarrollo incluidas las células germinales, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos o de uno de sus productos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen humano, no son patentables. A estos efectos el Tribunal define un concepto de embrión no patentable común a toda la Unión Europea. Se trata de un concepto amplio de embrión que, tan sólo a estos efectos, se aleja de la interpretación predominante en legislaciones como la británica o española y se acerca al concepto vigente en la legislación alemana.