lunes, 31 de octubre de 2011

Recuerdo de Arruti.


Conocí a Arruti, así creo que le llamaba todo el mundo,  en el CEES en periodismo, donde impartía entonces clases de Tecnología de la información, con notable éxito entre los alumnos que apreciaban la sabiduría contenida y la benevolencia de un excelente profesor. También estuvo en la Complutense pero  le perdió pronto y se fue al CEU, donde desarrolló la última parte de su docencia.
De él aprendí muchísimo, menos de lo que debería haber aprovechado cuando me recomendaba con escaso éxito que estudiase mas biología para poder hablar de bioética con más propiedad. Era de una generosidad extraordinaria con los que consideraba que merecíamos una ayuda en nuestros comienzos literarios, nunca hubo un recensionador más generoso.
Lo sabía todo, quien era quien, de donde venía, la historia y lo que se podía esperar de los semilleros de lo que luego fue la derecha triunfante de los años 96 y siguientes. El nunca se benefició de sus consejos, de su sabia dirección, de sus ideas contenidas y firmes.
Lo volví a encontrar en la Fundación Diálogos con Sucre y Juan Pablo, las personas que más han influido en mi amaterísima actividad periodística, en buena medida el tiró de mí hacia una forma de describir la realidad firme y realista, un estilo que compartieron Nueva Revista y la Gaceta de Villanueva.
Pero su mayor valor, donde resultaba insuperable, donde todos nos aprovechamos en cierto sentido de él fue en la conversación. Lograba, al contar las cosas, excluir toda forma de presunción mientras nos  enseñaba en sus relatos personales. Nadie como él para contar la historia de los militares casadistas como su padre y para relatarnos su protesta ante lo que consideraba la injusticia de la expulsión del ejercito, nadie como él para evocar el Paris de su juventud, para describir las cosas de Fraga, para exponer con ponderación la época de Franco, para observar críticamente la evolución destructiva de las costumbres. Era un físico orgulloso de su física, de la que sabía muchísimo, sobre todo de Historia. Hablaba de Heisenberg con una amenidad insuperable.
De periodismo creo que  también lo sabía todo. Tenía un juicio escéptico y certero que combinaba con una bondad en la exposición que excluía totalmente la ofensa. Era imposible que una persona normal se molestase con él.
En él todo era agradable, incluso en escepticismo con que contemplaba mi forma de conducir recién sacado el carnet. Por eso supongo que me disculpará haberme enterado tarde de su entierro y estas toscas y emocionadas palabras.

viernes, 28 de octubre de 2011

Acerca de la Sentencia del Tribunal de la Union Europea sobre no patentabilidad de embriones

Como se ha perdido el link cuelgo el texto completo del artículo en Aceprensa.
Uno de los medios fundamentales por los que la dignidad de las personas puede verse amenazada en los años próximos es por la industrialización de procedimientos que tengan como base –materia prima– la destrucción de embriones humanos, ya sea producidos ex professo para ese fin, ya sea sobrantes de las técnicas de reproducción asistida.
A instancias de Greenpeace
El 18 de octubre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una importante sentencia respondió a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal alemán. Se trataba de resolver la denegación de una patente a instancias de Greenpeace. El Tribunal Federal de Patentes había declarado nula una patente controvertida, concedida a Oliver Brüstle registrada en 1997 y referida a células progenitoras neuronales aisladas y depuradas, a su procedimiento de producción a partir de células madre embrionarias y a la utilización de las células progenitoras neuronales en la terapia de afecciones neurológicas.
Es en este punto de la patentabilidad de procedimientos de producción de células madre a partir de la destrucción de embriones donde se ha producido, desde mi punto de vista, la aclaración más precisa que puede hacer baldíos los esfuerzos hacia la industrialización. Para centrar el asunto debemos aclarar que el Tribunal de Justicia ha tenido especial cuidado en limitar su respuesta a la patentabilidad. En consecuencia, no se ha producido un cambio en la perspectiva general sobre el tratamiento jurídico del embrión.
La sentencia excluye las patentes sobre investigaciones logradas con la destrucción de embriones o su utilización como materia prima
Un concepto amplio de embrión
Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la UE, siguiendo la duda planteada por el Tribunal Alemán, parece entender que la directiva 98/44/CE sobre patentes [1] requiere en su artículo sexto una interpretación común a la Unión Europea sobre lo que es un embrión. Se trataría, si se puede decir así, de la definición del embrión no patentable.
La evolución jurídica europea se ha dirigido a la ruptura de un concepto “natural” o puramente científico de embrión. Recordemos que esto empezó con la Comisión de Investigación sobre Fecundación y Embriología humana (1982-84) que elaboró en Gran Bretaña el informe Warnock, donde se consagra el término preembrión para diseñar etapas embrionarias desprotegidas o menos protegidas. Esta línea, recogida en España, ha entrado en contradicción con otra de origen alemán que ha producido lo que se denomina en la sentencia “un concepto amplio de embrión”. En la respuesta a la primera pregunta prejudicial, el Tribunal de Justicia se inclina por un concepto amplio de embrión, es decir, por entender que lo no patentable a efectos de la Directiva interpretada es lo que consideran embrión legislaciones como la alemana.
Así en su sentencia el tribunal refuerza la anulación de la patente (en aplicación del artículo 6, apartado 2, letra c de la directiva 98/44), indicando que, a los efectos de esta directiva, embrión humano es todo óvulo humano desde la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis. Es decir, el Tribunal entiende que lo protegido es todo lo que puede entenderse por embrión, incluyendo, por supuesto, los llamados preembriones.
Sin embargo, el Tribunal, suponemos que debido a la dificultad de acuerdo, y en contra de su propia argumentación de la necesidad de un concepto europeo, deja al juez nacional la delimitación de si una célula obtenida a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto es embrión a los efectos del artículo 6 de la Directiva. En este punto, y sólo en este, no habría concepto común a efectos de la patentabilidad.
Procedimientos no patentables
En segundo lugar el Tribunal resuelve otra duda sobre la exclusión de patentabilidad no referida al tipo de embriones sino a la finalidad de la actividad. En efecto, el Tribunal entiende que la exclusión de patentabilidad se refiere también a la utilización con fines de investigación científica y no sólo industrial o comercial, salvo que se refiera a la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y le es útil. Es decir, el embrión no puede ser usado para bien de otros.
Pero creo que la novedad más importante se produce en la tercera respuesta, a la que quizás se le ha dado menor importancia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta que el artículo 6 excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud requiera la destrucción previa de embriones o su utilización como materia prima. Lo más decisivo de esta respuesta radica en que aun cuando no se prohíbe la investigación destructiva de embriones se impide la patente sobre el procedimiento. O dicho de otra forma, que los resultados y procedimientos de las investigaciones destructoras aprobadas por la legislación española, por ejemplo, no podrán patentarse en la Unión Europea. Se trata, si se quiere, del triunfo de una visión más restrictiva de origen alemán sobre el utilitarismo radical que ha presidido, entre otras, a la legislación española en las dos últimas legislaturas.
Esta exclusión de las patentes sobre investigaciones logradas con la destrucción de embriones o su utilización como materia prima, sea cual sea el estadio de desarrollo del embrión, es fundamental en cuanto refuerza en el nivel de toda la Unión Europea la situación del embrión humano como “cosa fuera del comercio”.
Podemos decir que se trata de un importante paso que abre camino a una posible revisión de las legislaciones que han permitido la investigación con destrucción de embriones. En efecto, si el resultado no es patentable según la interpretación de la Directiva, no tiene sentido el desarrollo de los procedimientos, ni estos recibirán la financiación privada y sobre todo pública de los programas de investigación de la Unión Europea. Esto es probablemente lo que dirimía en esta Sentencia. Todo un reto para la nueva mayoría parlamentaria que puede formarse en España y que posiblemente no coincida con las posturas de utilitarismo radical de los últimos años.
José Miguel Serrano Ruiz-Calderón
Profesor Titular de Filosofía del Derecho
de la Universidad Complutense
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Notas
[1] Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 1998 relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas.

lunes, 24 de octubre de 2011

La sangre de los vencidos. Sobre Gadafi en El Confidencial Digital

Pero si su ritual sangriento  queda simplemente en eso, una salvaje violencia, plantea el severo problema de  transmitir la culpabilidad de la sangre nuevamente derramada,  esto es,  hacia donde desviar la culpa. Antiguamente se culpaba al propio cuchillo de la sangre de la víctima o se simulaba un destierro. Ahora la ONU, implicada por vía de acuerdo hipócrita  en el derrocamiento de Gadafi, parece que anuncia una investigación. Una de esas investigaciones que parecen diseñadas para enterrar todo tipo de culpabilidades.
De la tortura y asesinato  de Gadafi me preocupa lo que no se ve. Cuando se mira la foto milanesa de los dos amantes Benito y Clara colgados boca abajo, el imperdible puritano colocado en la  falda de la mujer fusilada y colgada apenas oculta hipócritamente  lo que estaba ocurriendo por toda la Italia liberada,  con la oleada de asesinatos y violaciones que siguieron al momento liberador. Han hecho falta muchos años para que un autor como Pansa escribiera los volúmenes sobre la “Sangre de los vencidos”, una sangre habitualmente ocultada.
Debemos confiar en  que, en estos momentos, más que esperar  a una futura obra acerca de lo que está ocurriendo podamos poner coto a los acontecimientos. Sería interesante que los medios, la OTAN o la propia Chacón que nos incorporó a la guerra de ataques aéreos contra los ataques aéreos contra los civiles nos den cuenta de lo que se está haciendo para que los prisioneros, nadie habla de los prisioneros,  sean tratados conforme a las reglas que la OTAN dice aplicar. Si las tropas de nuestros aliados tienen el comportamiento que hemos visto con Gadafi es de temer que la población civil no adicta a los nuevos demócratas de la primavera árabe lo esté. pasando muy mal, por usar el eufemismo. También es de temer que los parientes y amigos de quienes no se pasaron a tiempo de bando, o los mismos colaboradores del régimen, deban temer la justicia sumaria que se está aplicando en Sirte. Barbarie probablemente islamista con la que se dice contestar a la barbarie baasista de Gadafi.
Ya Héctor confiaba en estar bien muerto para no oír el grito de su mujer cuando la arrastrarán. Si la regla terrible del caudillo galo:” Vae victi” es inexorable, al menos se nos debe permitir exponer nuestra protesta.
José Miguel Serrano es profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

viernes, 21 de octubre de 2011

Hoy en diario médico sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia sobre el embrión.

La interpretación del Tribunal Europeo debería extenderse

Aquí no hay preembrión, una victoria verde

El autor analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la prohibición de patentar la células madre embrionarias y los procedimientos que conlleven al destrucción del embrión. Afirma que la determinación del concepto de embrión humano desde el momento de la fecundación es aplicable a efectos de la directiva sobre invenciones biotecnológicas, pero que debería servir para aplicarla a otras normativas.
José Miguel Serrano, Profesor de Filosofía del derecho de la Universidad Complutense   |  21/10/2011 00:00




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No es necesario recordar que el legislador y el Tribunal Constitucional, a fin de eludir las reticencias ante la manipulación de embriones humanos, decidieron construir el concepto jurídico de preembrión, de nula base científica, logrando así avanzar en la investigación en diversas áreas. Este proceso tuvo su excusa en la reproducción de quienes no podían acceder por imposibilidades médicas y dio lugar a una boyante industria en la que se bordean constantemente las limitaciones legales respecto a la comercialización. En España se compran y venden óvulos, por ejemplo, y también se pueden comprar niños en el extranjero desde el momento en que se autoriza su posterior inscripción en el Registro Civil español tras una maternidad subrogada. En investigación, el empleo destructivo de embriones ha sido consagrado siempre con los grandes objetivos del bien de la humanidad, el avance de la Medicina o la utilidad de los embriones sobrantes. Estas utilizaciones atentan a la dignidad humana al permitir el uso de embriones como medios de fines distintos de su propio bien.
Tras la deriva de los últimos años, la legislación española está en el extremo radical de la desprotección de la vida humana naciente, frente a otras legislaciones como la italiana o la alemana. El 18 de octubre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respondió a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal alemán, es decir, uno de los Estados mas protectores de la vida humana naciente y mas reticentes a las comercializaciones. El tribunal ha tenido especial cuidado en delimitar su respuesta a las preguntas sobre patentabilidad, y es precipitado deducir de ello una nueva actitud hacia el embrión humano en todos los aspectos.
El tribunal europeo entiende que a los efectos de la Directiva 98/44/CE, de invenciones biotecnológicas (y no a otros efectos) debe buscarse un concepto común de embrión referente en toda la Unión Europea. Sin entrar en el juego macabro de los distintos tipos de embrión, el tribunal dice que, en lo que se refiere a la patentabilidad, debe manejarse un concepto amplio de embrión. Se va a definir como embrión a estos fines lo que es un embrión en sentido estricto, en su definición biológica, al margen de los conceptos que las legislaciones fabricaron para permitir sistemas abortivos químicos, donaciones, explotaciones comerciales o medios de investigación. La sentencia prueba que nuestros tribunales, en general, son más atentos a recibir las argumentaciones contra la comercialización de algunos procedimientos sobre seres vivos que a los argumentos tradicionales sobre la dignidad de la persona. Es significativo que la cuestión prejudicial fuera planteada tras la impugnación, presentada por GreenPeace y otros con el objetivo de delimitar lo que está "fuera del comercio", de una patente concedida a Oliver Büstle sobre células progenitoras neuronales, a sus procedimientos de producción a partir de células madre embrionarias y a su uso con fines terapéuticos. Junto a sus resultados concretos, el procedimiento tiene cierto carácter simbólico, pues prueba la dificultad de que cierta izquierda europea, como ocurre con los demócratas americanos, puedan mantenerse en el "partido de la ciencia", como bien ha señalado el norteamericano Yubal Levin.
La respuesta a las tres cuestiones prejudiciales refuerza la anulación de la patente en aplicación de la directiva 98/44, indicando que embrión humano es todo óvulo humano fecundado al partir del estadio de la fecundación, todo ovulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis. Sin embargo, deja al juez nacional la delimitación de si una célula obtenida a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto es embrión a los efectos del artículo 6 de la directiva.
En segundo lugar resuelve que la exclusión de patentabilidad se refiere también a la utilización con fines de investigación científica, salvo que se refiera a la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y le es útil. Esto centra al embrión en una situación digna, es decir que no puede ser usado para bien de otros, pero recuérdese que esta nueva situación es sólo a efectos de patentabilidad. Finalmente, y en el paso que me parece más decisivo a los efectos de la evolución futura, interpreta que el artículo 6 excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud requiera la destrucción previa de embriones o su utilización como materia prima. Esta exclusión es fundamental en cuanto refuerza en el nivel de toda la Unión Europea la situación del embrión humano como "cosa fuera del comercio". La resolución es una victoria frente al desarrollo de prácticas destructivas. La interpretación amplia del concepto de embrión en este artículo debe servir para la extensión de esta interpretación a otras normas y supuestos; es nuestro reto en los próximos años. Lo que no se puede patentar por ser "digno", tampoco debería destruirse, donarse o venderse.

martes, 18 de octubre de 2011

Justica e injusticia, hoy en la razón.

¿Existe una contradicción entre justicia e impunidad?
–La probable violación y  muerte de  Marta del Castillo vuelve a poner ante nuestros ojos la abierta contradicción entre justicia e impunidad. Cuando se olvida el principio elemental de la Justicia de que el culpable debe pagar, aparece el escándalo de la impunidad muchas veces repetido entre nosotros. En este sentido, muchos pueden pensar que la Ley del Menor no protege realmente al menor más inerme, es decir, al menor víctima de crímenes en los que puede realizarse transferencia de responsabilidad de mayores a menores implicados.

- ¿Es injusta la normativa actual?
–No debemos limitarnos a buscar la responsabilidad en las leyes. Muchas veces la diferencia entre el castigo proporcionado al crimen y la impunidad depende de la buena acción y el correcto comportamiento son los responsables de llevar a término la demanda de la comunidad. Una buena instrucción depende de una buena labor policial, que se traduce en una eficaz investigación. Y evidentemente estas acciones base de la acusación deben contar con la probable maldad y astucia de los participantes en el crimen. En nuestro caso, no parece haberse cumplido entre los implicados el dilema del prisionero de la teoría de los juegos. Por la comunicación entre ellos o por falta de habilidad en los interrogatorios, parecen haberse beneficiado de un férreo pacto de silencio.
José Miguel Serrano

lunes, 17 de octubre de 2011

Odisea I

Canto XXIV,540, 545.
Un aullido terrible alzó Ulises, con todo su arrojo
asaltóles cual águila asalta que vuela en la altura,
cuando vino el Cronión a enviarle  su rayo encendido,
que a la vista cayó de la hija del padre terrible;
y volviéndose díjole a Ulises Atena ojizarca:
¡oh Laertiada, retoño de Zeus, Ulises mañero!
Tente ya, no prolongues la guerra que a nadie perdona,
no se irrite contigo el Cronión de la voz larga en ecos.
Asi dijo Atenea, gózose él de oírla, aquietóse
y ella, Palas, nacida del dios que la égida embraza,
para siempre jamás puso acuerdo en los bandos contrarios
simulando la voz de Mentor y su cuerpo y figura.

martes, 11 de octubre de 2011

Programas políticos y aborto en el confidencial digital

Pero la experiencia española es que poco tiene que ver lo que se hace con lo que aparece en los programas, y a la maximalista ley contra la salud de Bibi Aido me remito. Por ello creo que serán más determinantes los nombramientos en Justicia y Sanidad, siempre que el PP gane las elecciones, que cualquier otra cosa.
Al fin y al cabo entre ambos ministerios deberían cambiar la deriva histórica que han impuesto los radicales por la que tanto al inicio como al final  de su existencia los “seres vivos” de la especie humana se ven privados de garantías sobre la protección de su dignidad. Sorprendería al inocente que en este mundo de “garantías” sea la vida en sus fases más expuestas lo menos garantizado. A quienes observamos el triunfo sádico de los últimos años esto no nos sorprende en absoluto.
Decía don Colacho que sólo se puede ser conservador en épocas en las que hay algo que conservar, por ello sería descorazonador que en estos tiempos en los que hay que manifestarse firmemente reformista se cayera en el error de pasar por alto la situación de grave injusticia en la que nos encontramos.
Es un grave error, aún más que un crimen, hacer de bonapartistas de las ocurrencias del tandem Zapatero-Bibi. Parecería que el Gobierno innovador siempre es el de Psoe y que sólo cuando las circunstancias económicas lo exigen se da paso a una derecha que tiene permiso para reordenar las cosas un poco pero siempre sin tocar “ni un ápice” los avances sociales. Y esto no ocurre sólo en lo que se refiere al aborto sino también en lo que se esta haciendo en Educación. Nadie debe extrañarse que con los programas que se imparten en Epc o con la Historia oficial impuesta por ley, triunfo estalinista del que tampoco parece  escandalizarse nuestra ciudadanía , una buena parte de la conciencia colectiva sea visceralmente contraria a la admisión  siquiera de la licitud de los “valores” de la derecha.
Mundo curioso este del postmarxismo:  las “conquistas sociales” son resto del franquismo que deben suprimirse en aras del modelo único, pero la defensa de la familia, la tradición cultural, la libertad de educación, el derecho a vivir, la dignidad de la persona como límite y también como contenido de la legislación decente deberían abandonarse pues pueden ser un estorbo en la acumulación de poder efectivo, verdadero fin del partido eficaz.
Hago estas observaciones consciente de que la contienda electoral no se va a jugar en esta arena. En democracia se suele votar contra alguien, y el propio Gómez Dávila entendía que era la forma más decente de actuar en este sistema. Desde luego en estos años hay quien ha reunido todas las papeletas para que votemos contra ellos. Pero que el aborto no sea el tema clave, y esto no es un mérito de nuestra sociedad sino una muestra más de su indecencia, no puede significar que alguno o alguna pretenda hacerse el postmoderno o postmoderna transigiendo en esta cuestión. Pero repito, a muchos no nos importan los programas electorales sino los programas de Gobierno.

miércoles, 5 de octubre de 2011

Sobre regreso desde la política a la judicatura en el Confidencial digital

Puede pensarse que el PP no debe sentirse obligado por la reforma Aznar de 1997, la denominada reforma anti-Garzón que evita la vuelta al destino al juez que pasa a la política y que perjudicaba respecto a otros funcionarios a los jueces que iban a servicios especiales. Menos aún debía sentirse obligado el Psoe, a pesar de que en principio fue el gran perjudicado del famoso golpe de mano de Felipe González que se llevó y engañó la vanidad absoluta de don Baltasar. Pero si la vuelta o no de los jueces es discutible, y las condiciones legislables tras amplia discusión, hay varias cosas en la reforma por vía “social” de la LOPJ que llaman la atención.
La primera, por supuesto, es el uso de una norma para cambiar otra mediante una enmienda extensiva, introducida casi a traición, sobre todo cuando la segunda tiene la trascendencia que debe reconocerse a las medidas en torno a la independencia de los jueces. El procedimiento legislativo tiene sus razones, aspira a que la norma surja tras discusión pública, continuada, con tomas de posición, y no a traición, de tapadillo, por pactos en no se sabe que pasillo. Eso que llaman calidad democrática, y que otros preferimos denominar decencia, tiene sus reglas y esta reforma las incumple todas.
También puede pensarse que cuando un Estado diseña un organismo tan caro como el Consejo General del Poder Judicial podría usarse para cumplir alguna de sus funciones y debió pedirse informe al mismo, al menos para que la discusión se generalizase y pudiese argumentarse desde las distintas posturas.
Finalmente, el efecto inmediatamente retroactivo de la ley nos hace pensar que los diputados salientes de una legislatura han procurado un arreglo para alguno de sus compañeros o, más precisamente, algunos han buscado su propia solución.
En todo caso lo acontecido parece una desmesura, pero Zapatero parece que no tiene límites en su esfuerzo por colocar a sus colaboradores, después de la vergüenza a la que nos ha sometido con el caso Bibiana Aido, colocándola en la ONU a cambio de correr con los costes del cargo, como antaño hacían los ricos con el hijo poco aventajado. La reforma se llama Alonso o al menos eso es lo que parece.
Las razones del PP para apoyar este atajo parecen un misterio, uno de esos misterios parlamentarios, que en las actuales circunstancias son inexplicables.

martes, 4 de octubre de 2011

Artículo clásico de Robert Spaemann sobre eutanasia.

La Traducción es de Jose Maria  Barrio y el enlace bioética web.

Quienes reclaman la implantación de la eutanasia generalmente intentan que no se asocie su exigencia con la práctica criminal ejercida por los nazis. Pero esta asociación no puede obviarse
La pretensión de dar muerte, a petición suya, a personas gravemente enfermas, o también a aquellas que ya no sean capaces de expresar ese deseo mediante una clara manifestación de su voluntad, está siendo nuevamente planteada de manera enérgica e insistente después de un período latente de unos cincuenta años. Incluso un ministro de la CDU ha respaldado la tesis de que habría que ir más allá de la legislación holandesa: poder dar muerte sin mediar el deseo del paciente.